El Banco Central sacó una comunicación (7030) con nuevas disposiciones para la compra de dólares, pero el alcance es mayormente para los importadores, y empresas que requieran comprar divisas para realizar pagos en el extranjero.
El Banco Central sacó una comunicación (7030) con nuevas disposiciones para la compra de dólares, pero el alcance es mayormente para los importadores, y empresas que requieran comprar divisas para realizar pagos en el extranjero.
Aún así, tendrá un impacto para el ahorrista común, y por esta razón surgieron una serie de dudas, cuyas respuestas detallaremos a continuación:
1. ¿Cuál es el límite mensual para la compra de dólares?
Esto no ha cambiado, la autoridad monetaria permite la compra de dólares para ahorro por hasta u$s200, al tipo de cambio oficial, más un impuesto del 30%. De acuerdo con el Banco Nación, la divisa cotiza a $70,50 para la compra, por lo que con el impuesto serían $91,65.
2. ¿Cuándo no se puede comprar?
Según la comunicación del Central, quienes hayan operado en el mercado bursátil (compra o venta) deberán esperar 90 días para poder acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (ventas en bancos o casas de cambio).
3. ¿Cómo se compran dólares a partir de ahora?
Las personas tienen que completar una declaración jurada (DDJJ) por la que aseguran que no han comprado títulos con valores con liquidación en moneda extranjera, o ha realizado transferencias de os mismos a entidades en el exterior, en los 90 días anteriores a la compra, y no lo harán en los 90 días posteriores a la misma.
Además, los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero” tampoco pueden adquirir divisas para atesoramiento.
4. ¿Qué pasa con los 'dólares en el colchón'?
En realidad, nada, las empresas sí tienen que utilizar primero el dinero que tengan en caja antes de que se les permita comprar dólares para importar, pero para el resto de los ciudadanos, el tope de ahorro sigue estando en u$s200 mensuales.
Las mayores restricciones tienen que ver con la compra de dólar MEP o Contado con Liqui (títulos con liquidación en dólares en el país para el primer caso, y con liquidación en el extranjero, para el segundo). Es decir que hay que optar por uno u otro mercado si se quiere comprar divisas.
5. ¿Se pueden sacar y depositar dólares?
No hay restricciones para retirar el dinero de la cuenta, ni para sumarle dólares a la misma. Aunque se debe recurrir a la entidad con la que se opere con turno previo, como ya se venía haciendo desde antes de que los últimos cambios entraran en vigencia.
El Comunicado del Central
Decisiones sobre el acceso de empresas al mercado de cambios
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior.
Además, se extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.
Adicionalmente, el Directorio dispuso nuevas medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con el propósito de ordenar el pago de obligaciones por la importación de bienes. Las empresas deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020.
El Gobierno se encuentra realizando importantes esfuerzos de asistencia a empresas afectadas por la crisis generada por el COVID 19, a través de diversos instrumentos como el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la línea de crédito MiPyMEs con tasa subsidiada de 24% y la línea de créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. El propósito del BCRA es garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior.
Para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada, la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloquerá el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes.