Promoción forestal nacional

El Estado nacional sigue promocionando la actividad forestal, con aportes no reintegrables. La norma que ordena este régimen es la Ley 25.080 de Inversiones en Bosques Cultivados. Los montos de los subsidios fueron actualizados en junio de 2012.

Los subsidios incluyen la plantación de especies tradicionales (álamo, sauce, sauce-álamo, eucaliptus, pino, etc.) en macizo o cortina; enriquecimiento de bosques nativos y labores poda, raleo y manejo de rebrote. El monto a recibir depende de la especie a plantar, de la densidad y del material de plantación y de la región donde se vaya a desarrollar el proyecto.

Beneficio económico

Para bosques cultivados bajo riego, en Mendoza y San Juan, implantados en el año 2010, el subsidio máximo previsto en aquel momento fue de $ 7.144 por hectárea, y corresponde a proyectos de hasta 300 hectáreas, con densidad de plantación de 700 o más plantas por hectárea.

Para el caso de la plantación de cortinas, se considera que 700 plantas equivalen a una hectárea de bosque.

Por otra parte, la ley establece aportes no reintegrables para distintas labores. Para la primera poda. La mencionada resolución establece un subsidio de $ 930/ha; $ 1.024,60 para la segunda y, para la tercera, $ 1.171,70/ha. Los raleos, al igual que el manejo de rebrotes, son beneficiados con un subsidio de $ 1.040,50 por hectárea.

Además del beneficio económico, el productor puede acceder a beneficios fiscales como estabilidad fiscal por 30 a 50 años de la superficie forestada; devolución del IVA correspondiente a la inversión forestal dentro de los 365 días; opción de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias para inversiones de bienes de capital; exención del impuesto a los Activos; exención del incremento del valor de inventario de plantaciones en función del crecimiento de las mismas y exención a la constitución de sociedades y ampliaciones o emisiones.

Requisitos y condiciones

Desde el punto de vista técnico, son requisitos disponer de agua y tierra con baja salinidad, y utilizar material de calidad genética superior, proveniente de viveros registrados en el Inase. Desde lo jurídico, acreditar el derecho de uso de la propiedad y no registrar embargos, y poseer derecho de riego. Al momento de certificar todos los emprendimientos deberán reunir ciertas condiciones que permitan acotar el riesgo de incendio.

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