El Gobierno de Alfredo Cornejo promulgó este lunes la Ley 9693, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procesos judiciales vinculados a deudas hipotecarias y situaciones de arraigo rural alcanzadas por el régimen de protección vigente.
La norma fue impulsada por el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y modifica el artículo 1° de la Ley 9297. La ley extiende el freno a todos los procesos judiciales ya iniciados, sin distinción de la instancia en la que se encuentren.
De este modo, la suspensión alcanza también a los expedientes que se encuentran en etapa de ejecución de sentencia, lo que implica que quedan en pausa medidas que podrían avanzar hacia el cobro, el desalojo o el remate.
La prórroga se enmarca en el artículo 39 de la Ley 6.086, un régimen excepcional que desde principios de los años 2000 protege a determinados deudores hipotecarios y pobladores rurales, principalmente titulares de vivienda única y puesteros, afectados por la crisis económica.
Mendoza ha ido renovando periódicamente este esquema para sostener la protección judicial mientras se buscan soluciones de fondo. Con la sanción de la Ley 9693, el plazo de suspensión que vencía a fines de 2025 se extiende por un año más.
El texto no incorpora nuevos supuestos ni amplía el universo de beneficiarios, sino que se limita a prolongar la vigencia temporal de una política ya existente, sostenida en sucesivas prórrogas desde hace más de dos décadas.
El marco normativo
La Ley 6.086, sancionada en 1993, creó el Programa de Promoción y Arraigo de Puesteros en Tierras No Irrigadas. La iniciativa tiene como objetivo integrar a los pobladores de zonas áridas al desarrollo productivo provincial, facilitando el acceso a la propiedad de la tierra y suspendiendo procesos judiciales y administrativos mientras se regularizan las situaciones dominiales.
La norma considera “puestero” a quien ocupa y habita la tierra de manera permanente y realiza actividades agropecuarias en forma personal, ya sea a título de poseedor o tenedor. El Ministerio de Gobierno, a cargo de Natalio Mema, actúa como autoridad de aplicación y cuenta con facultades para delegar funciones en el marco de la implementación del programa.
En particular, el artículo 39 de la Ley 6.086 dispone la suspensión, por plazos determinados y prorrogables, de los procesos judiciales y administrativos vinculados a la ocupación de tierras incorporadas al régimen, tanto fiscales como privadas.
Este artículo ha sido prorrogado en más de veinte oportunidades, siendo la más reciente la que extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
La Ley de Arraigo de Puesteros
Por su parte, la Ley 9297, conocida como Ley de Arraigo de Puesteros, establece un marco de protección para las familias rurales que viven y trabajan en tierras no irrigadas de la provincia. Su aplicación resulta especialmente relevante en departamentos como San Rafael y Malargüe, donde se concentra la mayor cantidad de estos casos.
Las modificaciones y prórrogas más recientes mantienen suspendidos los juicios, desalojos y ejecuciones de sentencia contra los puesteros alcanzados por el régimen, mientras se discute una reforma integral orientada a brindar una solución definitiva y seguridad jurídica a largo plazo para estas comunidades.
Finalmente, el artículo 2° de la Ley 9693 establece la comunicación de la norma al Poder Ejecutivo, paso administrativo necesario para su promulgación y entrada en vigencia formal.