4 de diciembre de 2025 - 16:17

Ya rige el nuevo régimen para ordenar la actividad de cannabis medicinal y cáñamo en Mendoza

La Provincia creó un mecanismo transitorio para que emprendimientos con autorizaciones nacionales se integren al sistema local.

El Gobierno de Alfredo Cornejo oficializó la creación del Régimen de Adecuación Simplificada para emprendimientos vinculados al cannabis medicinal y al cáñamo industrial que cuenten con autorizaciones nacionales vigentes. La medida fue establecida a través de la Resolución 709, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El nuevo esquema se enmarca en la Ley Provincial 9617 y su Decreto Reglamentario 1928/2025. Según la normativa, el objetivo es facilitar la transición de estos proyectos hacia el sistema regulatorio provincial, garantizando continuidad productiva y adaptación progresiva a los estándares locales en materia de seguridad, calidad y trazabilidad.

El régimen está dirigido a dos grupos:

  • Titulares de autorizaciones del Instituto Nacional de Semillas (INASE) en categorías A y H, que desarrollen actividades de fitomejoramiento vegetal y cultivo en condiciones controladas dentro de Mendoza.
  • Personas o entidades involucradas en proyectos de investigación aprobados en el marco de la Ley Nacional 27.350 sobre uso medicinal del cannabis.

La adhesión al régimen es voluntaria y requiere presentar una solicitud ante el Registro Provincial de Cannabis y Cáñamo. El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, a cargo de Natalio Mema, evaluará cada caso en un plazo de hasta 60 días hábiles.

Plazos y requisitos

Los interesados tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la resolución para iniciar el trámite. Entre la documentación obligatoria se incluyen:

  • Identificación personal o estatutaria.
  • Constancias fiscales.
  • Copia de la autorización nacional vigente.
  • Declaración jurada de continuidad de actividades.
  • Un plan de adecuación progresiva firmado por el responsable técnico.
  • Informes presentados ante organismos nacionales.
  • Plan de cultivo y demás información que requiera la autoridad provincial.

Quienes obtengan el Certificado de Adecuación Simplificada podrán continuar sus actividades mientras avanza el proceso de transición. La vigencia del documento será de 12 meses, con posibilidad de renovación por un período similar.

Durante ese tiempo, los titulares deberán presentar informes periódicos, atender inspecciones, reportar incidentes y cumplir con los estándares mínimos de seguridad y trazabilidad.

Controles y sanciones

La autoridad de aplicación podrá suspender o revocar el certificado ante incumplimientos, falta de documentación, pérdida de validez de la autorización nacional o riesgos para la salud pública y la cadena de producción. También se prohíbe iniciar nuevas actividades sin contar previamente con el certificado provincial.

El régimen tendrá carácter excepcional y transitorio. Los emprendimientos deberán solicitar los permisos definitivos previstos en el Decreto 1928/2025 a través de un trámite independiente. La resolución establece además la obligatoriedad de utilizar el Sistema Tickets para notificaciones y gestión de trámites electrónicos.

La resolución

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