El Gobierno de Alfredo Cornejo promulgó la Ley 9665, que introduce modificaciones al Decreto Ley 560/73, norma que regula el Régimen General de Empleo Público provincial. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y comenzará a regir desde su promulgación.
La Ley 9.665 modifica el Estatuto del Empleado Público establecido por el Decreto Ley 560/73, sustituyendo los artículos 1, 4, 38, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55. La norma actualiza un régimen con más de 50 años de antigüedad, eliminando disposiciones obsoletas y adaptando el marco legal a las nuevas condiciones del empleo estatal.
Se eliminan los cargos por herencia, se regulan las indemnizaciones que superaban en alrededor de un 250% a las del empleo privado y se establece la obligación de rendir y concursar para acceder a la planta estatal.
Asimismo, se fijan límites a las contrataciones temporarias, las cuales deberán finalizar al término del mandato de quien realizó la designación.
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El gobernador Alfredo Cornejo, junto a la vicegobernadora, Hebe Casado y el ministro de Gobierno, Natalio Mema.
Entre los principales cambios, la ley redefine la estructura del personal público, incorpora mecanismos más claros de evaluación y disciplina, y crea la figura del agente interino, con estabilidad limitada hasta la realización de los concursos correspondientes.
También precisa el alcance del estatuto general, que se aplicará de manera directa a los agentes públicos designados mediante acto administrativo y en relación de dependencia.
El texto establece que los nombramientos que cumplan con los requisitos de ingreso o ascenso serán considerados de carácter permanente, salvo disposición contraria en el acto de designación.
Además, fija que las indemnizaciones deberán abonarse dentro de los 30 días de producido el hecho que las genera y determina los mecanismos de defensa administrativa y judicial con los que cuentan los empleados públicos.
La reforma introduce criterios uniformes para las indemnizaciones, equivalentes a un año de remuneración por cada año de servicio, y aclara que, en caso de anulación judicial o administrativa de una cesantía, el agente podrá ser restituido en su cargo, aunque sin percibir salarios caídos.
ATE-Legislatura
Protestas de ATE en la Legislatura durante el tratamiento legislativo de la Reforma del Estatuto del Empleado Público.
También se promueve la resolución administrativa de conflictos internos, con el fin de reducir la judicialización de las sanciones menores. La ley alcanza al personal de los tres poderes del Estado y a los organismos centralizados y descentralizados, pero excluye a docentes, personal de salud, fuerzas de seguridad y empleados municipales con regímenes propios.
Por su parte, delimita con precisión los casos exceptuados del estatuto, como los funcionarios políticos, personal de gabinete o quienes desempeñen cargos sujetos a regímenes especiales.
Finalmente, la norma deroga el artículo 90 del Decreto Ley 560/73 y toda disposición incompatible con sus nuevas disposiciones. Según se consigna en el Boletín Oficial, la reforma tiene como objetivo modernizar la gestión pública sin generar mayores costos ni crear nuevos cargos, garantizando mayor transparencia y eficiencia en el empleo estatal.
La norma