18 de febrero de 2026 - 10:15

Walter Bento: corrigen un "error de tipeo" en la sentencia y su esposa deberá pagar una multa millonaria

El Tribunal Oral Federal N° 2 publicó una aclaratoria sobre la multa económica impuesta contra Marta Boiza, que no se condecía con los delitos atribuidos.

La mujer y su hijo fueron condenados por integrar un clan familiar dedicado al lavado de dinero proveniente de la asociación ilícita que encabezó Bento; es decir, una banda paralela también liderada por el exjuez.

En el fallo que leyó la presidenta del TOF N° 2, Boiza recibió una condena de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y una multa de $346.159, tras ser hallada culpable de delitos como enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad ideológica.

Marta Boiza
La esposa del exjuez Walter Bento, Marta Boiza, fue condenada por enriquecimiento, lavado y falsedad ideológica. 

La esposa del exjuez Walter Bento, Marta Boiza, fue condenada por enriquecimiento, lavado y falsedad ideológica.

La pena económica llamó la atención, ya que en el caso de Nahuel Bento —condenado a 5 años de prisión por lavado de activos— la multa fue sustancialmente mayor: $16 millones. En tanto, el exjuez recibió la multa más alta de todas: $540 millones.

Ante esta diferencia, el tribunal dictó una aclaratoria publicada el pasado 11 de febrero para subsanar el “error de tipeo” respecto de la situación de la esposa del exjuez y le fijó una multa final de $223 millones.

En el documento, al que tuvo acceso Diario Los Andes, el tribunal señaló que “se consignó de manera errónea el monto de la pena de multa, en un evidente error de tipeo” y sostuvo que “debió quedar consignado que la pena de multa impuesta a Marta Isabel Boiza Yorino era de $223.346.159”.

“Como puede advertirse a simple vista, faltó consignar en el veredicto la primera parte de la cifra numérica que determina posicionalmente las unidades de millón”, sostuvieron las juezas en el nuevo dictamen.

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La jueza Gretel Diamante, presidenta del TOF Nº 2, que sentenció a Walter Bento a 18 años de prisión. 

La jueza Gretel Diamante, presidenta del TOF Nº 2, que sentenció a Walter Bento a 18 años de prisión.

Y explicaron que “este equívoco resulta un error material que no se condice con lo decidido, como surge de la integralidad del propio veredicto de determinación de la pena, al efectuar la comparación entre los delitos atribuidos y la pena de multa impuesta a aquella, con relación a Walter Bento, por un lado, y a Nahuel Bento, por otro”.

“Asimismo, no está de más mencionar que la composición de esta pena de multa será expresamente explicada en los fundamentos de la sentencia y se especificará concretamente cuáles han sido los montos de las operaciones vinculadas a los delitos atribuidos y acreditados”, agregaron las juezas.

El otro error que detectó el tribunal

En el mismo dictamen, el TOF N° 2 informó que en la pena dictada al contrabandista Eugenio Nasi, condenado por haber pagado sobornos a la banda, “se consignó de manera errónea la modalidad de prisión impuesta”.

“En aquella oportunidad se consignó que se condenaba a Eugenio Javier Nasi Pereira a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso y multa de $41.562.600, por considerarlo penalmente responsable del delito de cohecho activo agravado, en calidad de autor, por un hecho respecto del caso N° 2”, sostiene el escrito.

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El contrabandista Eugenio Nasi, condenado por haber pagado sobornos a la banda de Walter Bento. 

El contrabandista Eugenio Nasi, condenado por haber pagado sobornos a la banda de Walter Bento.

Y aclararon que “no debió consignarse que era ‘en suspenso’, en los términos del artículo 26 del Código Penal, toda vez que la pena decidida por el Tribunal determinó que la condena de dos años de prisión debía ser efectiva, lo cual guarda correlación con que, al momento de unificar las penas —por petición expresa de la persona condenada, asistida por su defensor—, se impuso una pena única de prisión efectiva”.

De esta forma, Nasi recibió una pena única de dos años de prisión y una multa de $41.562.600, que se unificó con su condena en curso por contrabando, estableciendo una pena única de seis años de prisión.

El dictamen del Tribunal Oral Federal Nº 2

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