Una jueza mendocina declara inconstitucional detener a personas que violen la cuarentena

Alejandra Mauricio sobreseyó a dos imputados con causas penales abiertas en función del DNU presidencial que estableció el aislamiento social obligatorio. Se podría aplicar a unos 7 mil casos en la provincia

Controles. Un retén policial en el ingreso a la Ciudad por José Vicente Zapata. Se ha mantenido durante casi siete meses. Foto: José Gutiérrez / Los Andes.
Controles. Un retén policial en el ingreso a la Ciudad por José Vicente Zapata. Se ha mantenido durante casi siete meses. Foto: José Gutiérrez / Los Andes.

Sendos fallos de la jueza Alejandra Mauricio, que declaran inconstitucional uno de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente, Alberto Fernández, que regula la cuarentena en el país, abren una alternativa de apelación a las cerca de 7.000 causas que se han iniciado en Mendoza a personas imputadas por violar la cuarentena e infringir el artículo 205 del Código Penal. Pero eso no quiere decir que no se sancionará a quienes violen las disposiciones de la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo), ya que el Código Contravencional de la Provincia establece multas y otras formas de sanción.

La titular del Juzgado Penal Colegiado 1 de la Primera Circunscripción Judicial, sobreseyó a un joven de 30 años el 24 de agosto, a quien se le había iniciado una causa por violar la cuarentena el 1 de mayo pasado, cuando fue detenido por la policía en Godoy Cruz a las 3 de la mañana y no pudo justificar por qué estaba fuera de su vivienda. La magistrada ya tomó una resolución similar en otro fallo.

En concreto, Mauricio considera que el artículo 4 del DNU 297/2020 (que marca la “infracción” del artículo 205 del Código Penal por la violación del ASPO) es “inconstitucional”, por lo que sobreseyó a los imputados.

Ese artículo expresa que: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

La jueza explicó a Los Andes que el artículo del DNU “no respeta el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional”, que expresa que el Poder Ejecutivo “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” salvo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.

El punto clave de este inciso es el que interpreta que los DNU no pueden “legislar” en materia penal, por lo que Mauricio considera que, en este caso, el artículo 4 del DNU 297 es inconstitucional. “No solo yo sostengo que es inconstitucional, lo dicen constitucionalistas como (Daniel) Sabsay, (Horacio) Rossati –juez de la Corte- y (Néstor) Sagüés, entre otros, cuando explican e interpretan el artículo 99 de la Carta Magna” y marca que es el Congreso y no el Presidente, “a través de la sanción de una ley que se emita con mecanismos constitucionales” quien debe legislar en materia penal.

Como alternativa, destacó que una salida podría haber sido “multar o establecer días de arresto, pero no establecer que una conducta puede configurar un delito penal”.

Con relación a su fallo, la Jueza destacó que no ha recibido ningún tipo de presiones, y que sí le han llegado mensajes, mails y llamadas con felicitaciones por su accionar.

“Soy una convencida de mantener la vigencia de la Constitución. Los jueces tenemos responsabilidad funcional y patrimonial por la inobservancia de la Carta Magna. Es mi función. Soy una convencida del Estado de Derecho”, remarcó.

Colisión de normas

Mauricio aclaró que estos casos se remontan a cuando las disposiciones provenían de la Nación, mientras que ahora, con la flexibilización de la cuarentena, la Provincia también establece multas que están marcadas en el Código Contravencional, a través de los decretos 563/20, 620/20 y 657/20, entre otros.

En este caso, cambia el panorama, ya que, además de la causa penal por no cumplir el DNU, está la sanción local que, según el caso, puede ser arresto, pago de una multa económica o trabajos comunitarios.

“Al problema de la inconstitucionalidad se agrega la colisión normativa, donde el mismo hecho y conducta está sancionado dos veces”, explicó. Ante esto, aparece el principio del derecho “Non bis in ídem”, que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo hecho punible, como podría ser la violación de normas provinciales del Código de Faltas y el DNU nacional. “Se impone en este caso la ley más benigna, que en la mayoría de los casos termina en una multa económica”, agregó Mauricio.

Futuro incierto

Con relación a la jurisprudencia y teniendo en cuenta que hay unas 7.000 causas abiertas, desde la Justicia sostuvieron que estos han sido casos individuales, pero aseguraron que los abogados podrían apelar en caso de que haya alguna sentencia en contra que se ajuste al DNU presidencial.

Al respecto, hay alrededor de 250 causas con sentencias. En los casos que hayan salido en contra de los imputados, si no apelaron y todavía tienen plazo, podrían hacerlo.

Más allá de estas estimaciones, Mauricio marcó que, para estas situaciones, “es más eficiente sancionar con multas que aplicar el proceso penal”, que suele ser más engorroso y no tener el mismo impacto que la multa económica.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA