El Gobierno de Alfredo Cornejo dio lugar al reclamo presentado por José Alberto Zuccardi y revocó en forma parcial una resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, vinculada a la determinación de aportes previsionales en un proceso judicial con condena en dólares.
La decisión quedó formalizada a través del Decreto 2552, publicado este viernes en el Boletín Oficial. En la norma, el Poder Ejecutivo ordenó a la Caja Forense dictar una nueva resolución “ajustada a derecho”, tras considerar parcialmente fundados los planteos del recurrente.
El conflicto tiene origen en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, dictada en agosto de 2024, que hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario provincial en una causa sucesoria y condenó al pago de una suma superior a 12 millones de dólares, más intereses.
A partir de ese fallo, la Caja de Jubilaciones emitió boletas de deuda por los aportes previsionales correspondientes, aplicando para la conversión de la moneda extranjera el valor del dólar MEP y una tasa de interés conforme a la Ley 9041, modificada por la Ley 9516.
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José Zuccardi, de Bodega Zuccardi Valle de Uco.
Zuccardi impugnó esas boletas al sostener que el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia tenía efecto suspensivo, que la conversión debía realizarse al tipo de cambio oficial y que la Caja no podía modificar la moneda ni las condiciones establecidas en la sentencia judicial.
Además, cuestionó la aplicación de una resolución interna del Directorio, el Acta 1214, por considerarla contraria a normas de jerarquía superior. Tras el rechazo de la impugnación por parte de la Caja, el recurrente interpuso un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo provincial.
En su análisis, el Gobierno reconoció la procedencia de ese tipo de recurso contra actos definitivos de entidades públicas no estatales, como la Caja Forense, en tanto ejercen potestades públicas delegadas por ley y están sujetas al control de legitimidad del Ejecutivo.
En los considerandos del decreto, se sostiene que los aportes previsionales tienen naturaleza tributaria, lo que implica la aplicación del principio de reserva legal. En ese marco, el Ejecutivo concluyó que la Ley 5059, que regula el funcionamiento de la Caja, no autoriza la determinación de aportes en moneda extranjera, por lo que deben liquidarse en moneda de curso legal.
Asimismo, el Gobierno provincial consideró ilegítima la utilización del dólar MEP para la conversión, al tratarse de un tipo de cambio propio de operaciones privadas, y resolvió que corresponde aplicar el tipo de cambio oficial del Banco Nación.
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También señaló que la resolución interna del Directorio de la Caja que fijaba pautas para deudas en moneda extranjera carece de ejecutividad, al no haber sido publicada en el Boletín Oficial, tal como exige la Ley de Procedimiento Administrativo.
No obstante, el decreto rechazó el planteo del recurrente en cuanto a la posibilidad de mantener la obligación en dólares, al entender que, por tratarse de un aporte de carácter tributario, no resultan aplicables las normas del derecho privado ni las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 al Código Civil y Comercial de la Nación.
Finalmente, el Poder Ejecutivo resolvió admitir parcialmente el reclamo, revocar en ese aspecto la resolución del Directorio de la Caja y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo acto administrativo conforme a los criterios fijados: liquidación en pesos, aplicación del tipo de cambio oficial y respeto del marco legal tributario vigente.