Un fallo sobre la ley 7722 reabrió el debate por la minería en Mendoza

La Corte Suprema de Justicia la Nación declaró inconstitucional parcialmente una frase del artículo 1 porque no determina claramente cuáles son las sustancias prohibidas, además del mercurio, cianuro y ácido sulfúrico, pero el resto de la ley quedó constitucional. Para empresarios mineros, con este fallo “no cambia nada”. Enojo de ambientalistas.

Una de las marchas contra la reforma de la ley 7.722 en 2019.
Una de las marchas contra la reforma de la ley 7.722 en 2019.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente inconstitucional la famosa y controvertida ley 7.722, por una frase de uno de sus artículos que hace referencia a la prohibición de sustancias tóxicas en términos indeterminados, lo que abrió nuevamente la polémica sobre la norma que regula la actividad minera en la provincia. Para los sectores ambientalistas se trata de un “guiño judicial” a las mineras y se mostraron en estado de alerta y movilización, pese a que la Justicia declaró constitucional todo el resto de la ley. En tanto, para empresarios del sector minero, “no cambia” la situación actual de la minería en la provincia, aunque ven un avance relativo para el proyecto San Jorge en Uspallata (extracción de cobre y oro), y remarcaron que la ley “espanta a la inversión aunque los proyectos cumplan con la normativa legal” de Mendoza.

El fallo del máximo tribunal de Justicia provino de un recurso extraordinario federal que había presentado en 2015 la minera San Jorge, contra la constitucionalidad de la 7.722 que surgió de un fallo plenario de la Suprema Corte de Mendoza.

En esta sentencia, la Corte nacional definió que la ley es constitucional, salvo una frase que está en el artículo 1, que hace referencia a la prohibición de sustancias tóxicas. Si bien se nombra al mercurio, cianuro y ácido sulfúrico como prohibidas, la frase inconstitucional es posterior, cuando marca también la prohibición del uso de “otras sustancias tóxicas similares”.

El ministro de la Corte Carlos Rosenkrantz advirtió que la ley, “al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de ‘otras sustancias tóxicas similares’, se aparta del principio de legalidad” e indicó que en este aspecto “la ley adolece de una gran indeterminación”.

“La Corte ha expresado que el art. 19 de la Ley Fundamental exige que las normas incluidas dentro de la juridicidad tengan el mayor grado de previsión y previsibilidad posible a fin de que cumplan con el estándar de claridad que es exigible para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas”, expresó el magistrado en la sentencia firmada por el resto de los jueces de la Corte Suprema.

De acuerdo al fallo, más allá de esta frase inconstitucional, la Corte nacional declaró constitucional el resto del texto de la ley, tanto de la prohibición del uso de sustancias como mercurio, cianuro y ácido sulfúrico para la actividad minera, así como también la obligatoriedad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) deba ser ratificada y aprobada por la Legislatura.

Este punto ha sido uno de los más resistidos por los empresarios mineros, teniendo en cuenta que aseguran que “se politiza un estudio técnico” en el recinto del Poder Legislativo.

Efectos

Lo que está en discusión en este momento es si este fallo de la Justicia cambia en algo el panorama provincial de la actividad minera.

Desde la Justicia local, hay quienes consideraron que la sentencia “no tiene ningún efecto en Mendoza”, ya que la ley “queda vigente y si algunos quisieran invocar otras sustancias para prohibir la minería sería inconstitucional. La actividad minera puede ejercerse sin uso de esas tres sustancias”.

No obstante, aventuraron que “con este fallo se puede reimpulsar la rediscusión de la ley”. Sin embargo, el gobierno de Rodolfo Suárez ha dicho en varias ocasiones que este tema está cerrado en su gestión.

Según explicó el abogado especialista en derecho de aguas Santiago Ruiz, la Corte “declaró parcialmente la inconstitucionalidad, pero en su gran mayoría consagra su constitucionalidad”.

El letrado sostuvo que el Tribunal “hizo suyos los argumentos de la Procuración de la Corte que se habían emitido tiempo atrás respecto a los planteos de la minera San Jorge y que los había rechazado”.

Pero marcó que “en lo único que no es constitucional es en parte del artículo 1″. En tanto, ratificó que los procedimientos, el texto del articulado, la ratificación de la DIA por parte de la Legislatura fueron avalados; mientras que los argumentos de San Jorge fueron rechazados: “En consecuencia, la ley es constitucional”.

Empresarios aseguraron que el panorama minero no cambia con el fallo

Por el lado de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros (Camem), dijeron a Los Andes que están estudiando el fallo y que no darán declaraciones oficiales hasta tanto tener una visión unificada entre quienes integran el organismo.

No obstante, la primera visión de los empresarios del sector no es positiva, ya que relativizaron el fallo de la Corte, al indicar que “no cambia demasiado más allá de lo fuerte que puede ser desde lo comunicacional que se haya ‘tocado’ la ley”.

Además sugirieron que el fallo “sólo beneficia a quien lo solicitó”, es decir a San Jorge, teniendo en cuenta que en el proyecto -hoy trunco- se utilizaría el xantato para la flotación (separación de los minerales).

No obstante, el “beneficio” para la minera no está tan claro, ya que persiste, como ya se mencionó, la necesidad de que la Legislatura deba aprobar la DIA. “Ahí es donde está la traba. Eso es lo que espanta a la inversión porque se presiona política y socialmente y por más que el proyecto sea técnicamente impecable lo bloquean”, marcaron.

En tanto, Mariano Guizzo, presidente de Asinmet, sostuvo que en la cámara han sido “respetuosos siempre de la 7.722 y de cualquier ley que dé un marco jurídico a las actividades económicas”, pero reclamó por la nula cantidad de proyectos que se han establecido en Mendoza desde la aplicación de la ley en 2007.

En medio del almuerzo que se dio ayer por los 77 años de la entidad, sugirió que los mendocinos “nos tenemos que dar una discusión como sociedad, porque hoy habría proyectos que bajo esta misma ley podrían estar funcionando y no lo hacen; y eso es porque no hay seguridad jurídica y económica para que vengan las inversiones y funcionen los proyectos bajo esta misma ley”.

Ambientalistas en pie de guerra

Mientras tanto, sectores ambientalistas de la provincia se manifestaron en contra del fallo de la Corte Suprema sobre la 7722, llamada también por ellos “Guardiana del Agua”. Mediante un comunicado lanzado ayer por parte de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (Ampap), sostuvieron que “la megaminería no tiene licencia social” y se declararon “en estado de alerta y movilización”.

Este fallo facilita la explotación de proyectos mineros que utilicen otras sustancias también muy contaminantes y dañinas para la salud, como xantato, poliacrilamida y otras”, expresaron en el documento, en el cual también convocaron a la ciudadanía “a regresar a las calles para defender nuestra agua”.

Para la Ampap, la derrota jurídica que se dio en 2015 con la constitucionalidad de la 7722 “fue compensada con la decisión política de la Corte nacional de favorecer parte del reclamo de Minera San Jorge”, pero además aseguraron que se da en un contexto político en el cual tanto el gobernador Suárez, como el presidente Alberto Fernández, “pretenden impulsar la megaminería y el fracking en Mendoza”.

“Las asambleas no olvidamos que en 2019 las cúpulas del PJ y la UCR acordaron derogar la ley 7722 traicionando al pueblo mendocino. El Frente de Todos y Cambiemos son socios estratégicos del lobby empresarial megaminero, y no hay grietas en su intento conjunto de imponer contaminación y saqueo de nuestros bienes comunes”, acotaron.

En este sentido, consideraron que la sentencia es un “guiño judicial” al poder político y económico, y apuntaron contra San Jorge, “la principal beneficiaria inmediata”, ya que “le facilita reimpulsar su proyecto en el valle de Uspallata, con una técnica similar a la de Minera Alumbrera en Catamarca. Si diera lugar a esa pretensión, el gobierno provincial será responsable de la conflictividad social en torno a un proyecto que desde sus inicios no tuvo licencia social”.

Finalmente, acusaron a los medios de comunicación de “celebrar el fallo judicial con el objetivo de confundir”, y que también “pretenden deslegitimar la ley 7222″. Si bien se manifestaron en estado de alerta, aún no confirmaron fecha para alguna movilización o actividad en repudio a la sentencia.

Qué dice el artículo 1 de la ley 7722

Artículo 1. A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo. (NdR: en negrita, la frase inconstitucional)

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