El Gobierno de Alfredo Cornejo dispuso a partir de este miércoles una serie de medidas para ordenar y controlar la ejecución del gasto público provincial durante el ejercicio 2026, a través del Decreto Acuerdo 2974, publicado en el Boletín Oficial.
La medida se apoya en la Ley de Responsabilidad Fiscal y establece topes para la ejecución presupuestaria de la Administración Central y los organismos del Estado.
El Gobierno de Alfredo Cornejo dispuso a partir de este miércoles una serie de medidas para ordenar y controlar la ejecución del gasto público provincial durante el ejercicio 2026, a través del Decreto Acuerdo 2974, publicado en el Boletín Oficial.
La norma establece límites trimestrales al ritmo del gasto, restricciones en contrataciones y nuevos mecanismos de control presupuestario, con el objetivo de preservar el equilibrio fiscal y financiero de la Provincia.
El decreto, emitido en acuerdo de ministros, se enmarca en la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional y cuenta con la adhesión de Mendoza desde el 2018.
"Nos hemos puesto muy estrictos con esta medida. Una vez que tenes el Presupuesto aprobado, luego viene lo más difícil que es controlar el gasto y más en épocas donde la recaudación no abunda", precisaron desde el Ministerio de Hacienda a Los Andes.
Este régimen responde a la necesidad de hacer más eficiente el uso de los fondos públicos sin afectar la prestación de servicios esenciales, según se detalla en los considerandos de la norma.
En Casa de Gobierno aseguraron que esta medida "los obliga a hacer mejor las cosas" respecto al cuidado del recurso público.
Entre los principales puntos, se fijan porcentajes máximos de ejecución del gasto sobre el crédito vigente para la Administración Central, organismos descentralizados y cuentas especiales.
Para el Poder Ejecutivo, el gasto podrá alcanzar de manera acumulativa el 15% en el primer trimestre, el 25% en el segundo, otro 25% en el tercero y el 35% en el último trimestre del año.
En tanto, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado tendrán un límite del 25% acumulativo por trimestre.
La norma contempla múltiples excepciones a estos topes, principalmente vinculadas a gastos considerados indispensables.
Entre ellos se encuentran las erogaciones en personal, locaciones de servicios y obras, transferencias al sector educativo privado, pagos de deuda pública, intereses y amortizaciones.
Así como determinadas partidas para las carteras de salud, educación y seguridad, que podrán ejecutarse hasta el 100% desde enero.
En materia de personal, el decreto establece que, como regla general, los trámites relacionados con nuevas incorporaciones podrán iniciarse recién a partir del 1° de abril de 2026. Es decir, que hasta el primer cuatrimestre del año, el Estado provincial no sumará a nuevos empleados.
Quedan exceptuadas las designaciones surgidas de concursos en trámite, el cumplimiento de sentencias judiciales, el plan de incorporaciones del personal policial y penitenciario.
Como también aquel que presta funciones en los sistemas de salud y educación, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Además, se determinan mayores controles para la celebración de nuevos contratos bajo las modalidades de locaciones de servicios, locaciones de obra y honorarios, que deberán contar con autorización expresa del ministro del área correspondiente y del Gobernador.
También se establecen requisitos adicionales para la firma de convenios con universidades, fundaciones u otros organismos no gubernamentales que impliquen erogaciones para la Provincia.
Otro de los aspectos destacados es la regulación del uso de bienes y servicios del Estado.
El decreto limita la asignación de teléfonos celulares oficiales únicamente a autoridades superiores, salvo excepciones debidamente justificadas. Esto quiere decir que el Gobernador, ministros, secretarios, subsecretarios y directores, podrán contar con dispositivos.
No obstante, los ministros de cada jurisdicción podrán autorizar la asignación de celulares a otros agentes de su gabinete cuando existan razones fundadas de servicio.
Si actualmente hay algún agente que cuente con un celular oficial y no posea una autorización de su ministro, debe entregar el equipo dentro de los 30 días hábiles a la Dirección de Informática y Comunicaciones. De no ser así, el gasto del mismo serán facturados a quien figure como su poseedor.
Finalmente, la norma faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a cargo de Víctor Fayad, a realizar un seguimiento permanente de la ejecución presupuestaria y a adoptar medidas adicionales si la evolución de la recaudación así lo requiere.
El decreto entrará en vigencia a partir del primer día hábil del ejercicio 2026 y regirá hasta la implementación del decreto correspondiente al ejercicio siguiente, invitando además a los poderes del Estado y a los municipios a adoptar disposiciones similares.