Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las Elecciones Generales?

La ausencia en los comicios del 12 de setiembre abre la duda de cara al 14/11. Además de pagar la multa, ¿qué otras cosas hay que tener en cuenta?

Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las Elecciones Generales?
Finalizadas las PASO, Argentina se prepara para volver a votar el domingo 14 de noviembre. / Orlando Pelichotti

Una de las primeras cosas que hay que tener en claro, es que votar en un derecho según establece la Constitución Nacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos. “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio” dice el artículo 37.

Por lo tanto, si bien las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) exigen la presencia de empadronados y empadronadas, la ausencia no implica prohibición para el próximo acto eleccionario que será el 14 de noviembre.

Es decir, al ser un derecho, no se puede impedir que la persona vote, aun figurando en el Registro de Infractores en donde ya se puede consultar e incluso hacer el trámite de la justificación.

¿Qué pasa si no voté?

La consecuencia más conocida por los ciudadanos es que aquellas personas que no emitan el sufragio este domingo deberán pagar una multa de $50, y si no votan en las generales del 14 de noviembre, el valor será de $100. De esta manera, quien se ausente de las dos elecciones, deberá abonar una suma de $150 en concepto de multas.

Aquellas personas que no acudieron a votar deberán justificar su ausencia a través de internet de una manera muy sencilla, ya que podrán hacer la gestión en el apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE) (https://infractores.padron.gob.ar/). Ahí mismo se puede cargar el documento que avale la ausencia en las elecciones, junto a los datos personales del ciudadano.

Ahora bien, hasta no abonar la multa, se considera infractor o infractora según puede chequearse con el número de DNI en el Registro de Infractores.

El Código Nacional Electoral prevé en su artículo 126 que quien no pagara la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125”. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.

Si bien casi no se conocen casos de impedimentos por este tipo de faltas, si ocurriera, la legislación vigente habilita al empleado público que atiende al solicitante a detener la gestión si el solicitante estuviera incluido en el registro de infractores y la forma de poder avanzar sería pagar la multa correspondiente.

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