24 de julio de 2026 - 11:45

Salud: actualizan el nomenclador del Reforsal con un aumento del 10% para facturar a obras sociales y prepagas

El Ministerio de Salud, que conduce Rodolfo Montero, resolvió un incremento en los aranceles que cobran hospitales públicos a las obras sociales y prepagas.

El Ministerio de Salud y Deportes oficializó una actualización integral del Nomenclador de Prestaciones de Salud del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (Reforsal), con una actualización arancelaria promedio del 10% respecto de los valores vigentes desde marzo de este año.

La medida fue establecida mediante la Resolución 1332, firmada por el ministro Rodolfo Montero, y comenzó a regir para todas las prestaciones realizadas a partir del 15 de julio de 2026.

Según fundamenta la resolución, la actualización busca mejorar la precisión técnica del nomenclador, unificar criterios de facturación y auditoría y adecuar los valores de las prestaciones a la evolución de los costos del sistema sanitario.

El Reforsal fue creado por la Ley 9.535 con el objetivo de garantizar la atención gratuita de personas sin cobertura médica y, al mismo tiempo, recuperar para el Estado los costos de las prestaciones brindadas a pacientes que sí cuentan con obra social o prepaga.

Más cambios

Además del aumento promedio del 10% en los aranceles, la actualización fija la Unidad de Internación Mendocina (UIM) en $15.000, valor de referencia para las prestaciones de internación.

También incrementa la valuación de prácticas estratégicas como partos y cesáreas, que pasan a 9,80 Unidades Quirúrgicas Mendocinas (UQM) e incluyen dos y tres días de internación, respectivamente. Asimismo, actualiza la valoración de los vuelos sanitarios, en el marco del fortalecimiento de la red provincial de emergencias.

Entre las principales modificaciones incorporadas al nomenclador se destacan:

  • Definiciones precisas de especialidad, subespecialidad e interconsulta para unificar criterios de identificación y facturación.
  • Nuevas reglas para determinar y facturar los días de internación clínica, quirúrgica y en áreas críticas, otorgando mayor previsibilidad a los efectores.
  • Reestructuración completa del capítulo de Hemoterapia, diferenciando la producción y procesamiento de hemocomponentes de su administración al paciente.
  • Un nuevo criterio para reconocer medicamentos, descartables e insumos biomédicos, basado en los costos reales de adquisición y provisión, en reemplazo del sistema de valuación anterior.

Desde el Ministerio sostienen que estas modificaciones apuntan a dotar al nomenclador de mayor transparencia, uniformidad y seguridad jurídica, consolidándolo como la herramienta de referencia para la codificación, valorización, facturación y auditoría de las prestaciones de salud en el sistema público.

Un nomenclador con todas las especialidades

El anexo aprobado junto con la resolución reúne el detalle de las prestaciones alcanzadas por la actualización y sus respectivas unidades de valuación.

Entre las especialidades incluidas figuran Cardiología, Dermatología, Anatomía Patológica, Cirugía General, Traumatología, Ginecología, Obstetricia, Diagnóstico por Imágenes, Laboratorio, Rehabilitación, Hemoterapia, Terapia Intensiva, Nefrología, Neurología, Neurocirugía, Oftalmología, Otorrinolaringología, Urología, Oncología, Infectología, Neonatología, Psiquiatría y Odontología, entre otras.

En Cardiología, por ejemplo, el nomenclador contempla prestaciones como electrocardiogramas, ecocardiogramas, ecocardiografías Doppler, estudios transesofágicos y pruebas de esfuerzo, cada una con su correspondiente unidad de valuación.

En Dermatología se incluyen prácticas como capilaroscopías, dermatoscopías, criocirugías, dermoabrasiones y tratamientos para lesiones cutáneas, mientras que el capítulo de Anatomía Patológica incorpora estudios histopatológicos, inmunohistoquímicos y de biología molecular.

La resolución aclara que los nuevos aranceles serán aplicables únicamente a las prestaciones realizadas desde el 15 de julio de 2026, independientemente de la fecha en que se emita la facturación.

El anexo con cada una de las especialidades

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