El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró hoy inválido el artículo del decreto presidencial que había suspendido la vigencia de la emergencia en Discapacidad y ordenó su ejecución inmediata en todo el país.
Un juez federal declaró inválido el artículo del decreto presidencial que había suspendido la vigencia de esta ley. Ordenan su ejecución inmediata.
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró hoy inválido el artículo del decreto presidencial que había suspendido la vigencia de la emergencia en Discapacidad y ordenó su ejecución inmediata en todo el país.
La Ley que declara la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027, fue aprobada por el Congreso en julio del año pasado. Si bien el Poder Ejecutivo la promulgó, también estableció un freno a su aplicación al considerar que el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento.
Así, el decreto ejecutivo 681/2025 dejó la norma en suspenso. Esta medida fue fuertemente criticada por dejar en un estado de indefensión a miles de personas con discapacidad que dependen de tratamientos, servicios y apoyos.
El amparo judicial que motivó el fallo de hoy había sido presentado por dos familias en representación de sus hijos, cada uno con Certificado Único de Discapacidad, según reportó la Agencia Noticias Argentinas. El recurso sumó el respaldo de asociaciones civiles y entidades vinculadas al sector en todo el país.
El Ministerio de Salud defendió la suspensión al argumentar razones fiscales y advirtió que aplicar la ley sin fondos específicos pondría en riesgo otras áreas estatales. Sostuvo además que la reasignación presupuestaria era una responsabilidad del Congreso y no del Ejecutivo.
El juez González Charvay falló a favor de los amparistas, dictaminando que la suspensión era inválida. El magistrado argumentó que una vez que el Congreso aprueba una ley, el Poder Ejecutivo está obligado constitucionalmente a ejecutarla sin imponer condiciones. Por otra parte, señaló que suspender la ley por razones fiscales era una intromisión en las competencias del Poder Legislativo.
Además, el juez cuestionó los argumentos fiscales, recordando que el Congreso había habilitado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones necesarias y que, desde diciembre de 2023, ya se habían efectuado más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines.
La sentencia destacó la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, principalmente en niños y adultos mayores, así como también y la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada invocando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana que exigen evitar cualquier retroceso en derechos sociales.
Finalmente, el juez González Charvay ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025, impuso costas al Estado y dispuso publicar la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos. La decisión judicial reafirma los límites constitucionales al Poder Ejecutivo cuando se trata de derechos sociales fundamentales.