ElGobierno de Alfredo Cornejo promulgó este lunes Ley 9673, que dispone la modernización y reestructuración de los servicios sanitarios extrahospitalarios en toda la provincia. La norma tiene como objetivo mejorar la atención en traslados, urgencias, emergencias, catástrofes y asistencia domiciliaria, mediante una coordinación más eficiente de los recursos del sistema de salud provincial.
De acuerdo con el texto, la iniciativa busca homogeneizar la respuesta sanitaria fuera del ámbito hospitalario y garantizar el acceso equitativo de la población a los servicios de emergencia y traslado, tanto públicos como privados.
El Ministerio de Salud y Deportes será la autoridad de aplicación de la ley y coordinará la red de emergencias y servicios extrahospitalarios. La norma también modifica el artículo 14 de la Ley 6835, estableciendo un sistema provincial de emergencia coordinado que funcionará las 24 horas y abarcará todo el territorio.
Entre sus funciones estarán la coordinación operativa de los traslados y emergencias, la comunicación con otros organismos del Estado, y la colaboración con el Instituto Central de Ablación e Implantes de Mendoza (INCAIMEN).
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 180 días para reglamentar la Ley 9673. La norma deroga la Ley Provincial 6993 y sus modificaciones, además de cualquier disposición que se oponga a su aplicación.
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Alcance del sistema
La ley considera “actividad extrahospitalaria” al conjunto de servicios destinados a asistir a personas que requieren atención fuera de hospitales, clínicas o centros de salud, ya sea por emergencias, urgencias, traslados o situaciones de catástrofe. También incluye la atención domiciliaria y el transporte de pacientes clínicamente estables pero en condición de vulnerabilidad.
Los Servicios Sanitarios Extrahospitalarios estarán integrados por cuatro grandes componentes:
Sistemas de Emergencias y Urgencias Médicas, enfocados en la atención inmediata a pacientes en riesgo vital.
Sistemas de Traslados Programados, para transporte sanitario con distintos niveles de complejidad.
Servicios de Atención Domiciliaria, destinados a cuidados específicos y paliativos.
Servicios de Atención ante Catástrofes o Desastres, en coordinación con instituciones públicas y privadas.
Responsabilidades y estándares de calidad
La nueva legislación establece obligaciones para los prestadores del subsector público y privado, quienes deberán actuar con diligencia y eficiencia, brindar capacitación continua, disponer de un número de emergencias único y gratuito, y planificar acciones de prevención ante situaciones críticas.
A su vez, se fijan deberes para los ciudadanos, como el uso responsable de los servicios, la entrega de información veraz y la colaboración ante requerimientos de las autoridades.
La atención deberá garantizarse bajo estándares de calidad definidos por la Ley 9536, con personal acreditado y debidamente capacitado. Los servicios contarán con protocolos de actuación documentados, en línea con la Ley de Transformación Digital 9460, para registrar cada intervención realizada.
Recursos humanos, físicos y tecnológicos
Los servicios extrahospitalarios deberán contar con equipos integrados por médicos, enfermeros-choferes, técnicos en emergentología y otros profesionales de la salud, cuyas competencias serán reguladas por el Poder Ejecutivo.
En cuanto a los recursos físicos, la norma exige bases operativas, plantas y vehículos sanitarios adecuados al territorio y a las características de la población atendida. Los traslados podrán realizarse por vía terrestre, aérea o acuática, siempre que los medios estén debidamente habilitados.
Además, se incorpora la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías médicas, bajo autorización de la autoridad sanitaria, siempre que contribuyan a una mejor atención y respeten las leyes de protección de datos y derechos del paciente (Leyes Nacionales 25.326 y 26.529).