Revés de la Junta Electoral a un aliado de La Unión Mendocina y freno a los reclamos partidarios

Edgardo Civit Evans llevó a la Junta Electoral la elección de las nuevas autoridades del Partido de los Jubilados. El órgano, por unanimidad, rechazó el recurso y se explayó sobre los plazos para recurrir.

Revés de la Junta Electoral a un aliado de La Unión Mendocina y freno a los reclamos partidarios
Diputados y senadores de La Unión Mendocina. Foto: X @omardemarchi

El Partido de los Jubilados debía renovar autoridades y el 30 de marzo se oficializó una sola lista encabezada por Héctor Pelayes y María Isabel Grosso. Edgardo Civit Evans, quien estuvo al frente hasta ese momento, acudió a la Junta Electoral provincial para impugnar el acto.

Denunció por correo electrónico pero luego ratificó formalmente el acto y el trámite empezó a correr por los carriles formales. La Junta Electoral provincial, por unanimidad, resolvió rechazarle los planteos. El fallo se explaya sobre las etapas del proceso electoral y la importancia de cumplir con los cronogramas, además de advertir sobre el uso de las vías recursivas internas de los partidos.

El dictamen no vinculante del Procurador de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Gullé, anticipaba que el resultado podía ser adverso para quien fuera presidente del Partido de los Jubilados. En los argumentos, sostiene que no correspondía hacer lugar a la impugnación presentada por Civit Evans.

El magistrado se amparó en el artículo 63 inciso e, de la ley Ley Orgánica de Partidos Políticos (N°4746) para decir que “los impugnantes no han acreditado que se haya agotado la instancia partidaria”.

“Frente a los hechos denunciados, es necesario poner fin a la etapa recursiva partidaria para así dejar explícita la instancia ante la Junta Electoral de la Provincia”, dice el dictamen. “No hay elementos probatorios tendientes a acreditar que se haya agotado el proceso interno, lo que de otra forma se admitiría lisa y llanamente la opción de la intervención judicial”, indicó Gullé.

Y el fallo unánime de la Junta Electoral fue en esa línea. La decisión fue tomada por el presidente de la Junta Electoral provincial, y del máximo tribunal de justicia, Dalmiro Garay, además de María Teresa Day, José Valerio, Pedro Llorente, Omar Palermo y Julio Gómez. Mario Adaro está de licencia. También suscribió la vicegobernadora Hebe Casado, al igual que y el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi.

“Golpe institucional” frustrado

El diputado hizo un extenso detalle de las irregularidades que, según considera, ocurrieron durante el proceso interno de renovación de autoridades. Apunta tanto a Héctor Pelayes y a María Isabel Grosso a quienes acusa de haberle impedido la reelección. “He cumplido sólo un período como presidente del partido designado por la voluntad popular, en virtud de que el tiempo anterior era provisorio por cuanto el partido se hallaba en formación”, expresa.

Edgardo Civit Evans, del Partido de los Jubilados. Foto: Prensa Cámara de Diputados de Mendoza.
Edgardo Civit Evans, del Partido de los Jubilados. Foto: Prensa Cámara de Diputados de Mendoza.

“Fue todo un artilugio efectuado”, dice Civit Evans. Remarca que “estas personas que quedaron como única lista oficializada, también vienen ocupando cargos desde la mis época. Por lo que si yo no me podría haber presentado por un tema de años a una relección, ellos tampoco podrían haberlo hecho y sin embargo lo hicieron”. Asegura que se armaban reuniones que no se informaban, que se ocultó la documentación del partido y que la lista armada no tiene legitimidad, sintetizando todo en un “claro golpe institucional”.

Civit Evans enumera una serie de requisitos incumplidos y pide, no sólo que se haga lugar a la impugnación, sino que la Junta Electoral ordene convocar a una “nueva elección interna con una nueva presentación de listas y de avales correspondientes”. La decisión fue contraria a sus aspiraciones

En el fallo emitido al mediodía de hoy, el órgano electoral provincial resalta, por empezar, que “la convocatoria a elecciones internas, el cronograma electoral, el reglamento de la Junta Electoral, la designación de los miembros de la Junta Electoral partidaria, el día y domicilio de presentación de listas, lo resuelve el Consejo Provincial presidido por Edgardo Civit Evans, lo cual es conforme la Carta Orgánica” del partido.

Julio Gómez, Dalmiro Garayy Omar Palermo, de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza e integrantes de la Junta Electoral provincial. Foto: Los Andes.
Julio Gómez, Dalmiro Garayy Omar Palermo, de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza e integrantes de la Junta Electoral provincial. Foto: Los Andes.

Es decir, “tuvo conocimiento pleno de todo el proceso electoral interno”. No hubo cambios ni incumplimientos con los plazos ni con los procedimientos. “Civit Evans pudo ejercer su derecho a participar y presentar una lista en la modalidad y en los plazos establecidos, no hubo nada que se lo impidiera”, dice otro de los párrafos.

Uno de los aspectos importantes del fallo se centra en decir que los impugnantes “objetan la presentación de listas y avales, pero, lo hacen después que esa etapa concluyó”. La fecha límite de presentación de listas fue el 30 de marzo, la proclamación de autoridades fue el 3 de abril y las impugnaciones fueron presentadas el 3 y el 7 de mayo.

Así, el principio de “preclusión” adquiere vital importancia y esto podrá ser tenido en cuenta en futuros litigios partidarios. Para la Junta Electoral, basándose en los conceptos de Hernán Gonçalves Figueiredo vertidos en el libro “Derecho Electoral”, existe un factor material objetivo, que es “que los cronogramas electorales fijan etapas irreversibles, por lo que una vez cumplida una etapa no puede modificarse el acto realizado, ni realizarse el omitido, aún si se quisiera soslayar la perentoriedad de los plazos”.

“Sería inconcebible, por ejemplo, que una vez que el acto electoral tuvo lugar se cuestionara el método de selección de los candidatos que participaron en la contienda”, agrega.

Finalmente, al órgano entiende, en sintonía con el dictamen de la Procuración General que “los presentantes no acreditan haber agotado la vía partidaria, tanto para ejercer sus derechos para participar en la elección interna, como para impugnar ante la junta electoral del partido. Por lo cual, no se considera agotada la vía interna del partido y no puede prosperar la impugnación planteada”.

La interna llegó a la Legislatura

Mientras tanto, el diputado provincial que integra el Interbloque La Unión Mendocina, pidió cambiar el nombre del espacio en la Cámara de Diputados, según una nota enviada al presidente del cuerpo, Andrés Lombardi.

Actualmente se denomina “Bloque Partido de los Jubilados” y solicita que se llame “Bloque de los Jubilados Auténticos”. Los argumentos del legislador apuntan a que es “víctima de de hechos cuasidelictivos por parte de un sector del Partido de los Jubilados, tal como he expuesto en la Junta Electoral de Mendoza”. Sin embargo, hubo otro escrito dirigido a las autoridades de la Cámara, en las que se expone la interna.

“Siempre, desde que soy legislador, he tenido un monobloque y sigo estando en el Interbloque. Lo único que hice es mandar una nota diciendo que cambio el nombre. Todo está en la justicia electoral y hasta que no resuelvan, no voy a opinar”, indicó el diputado a Los Andes.

Allí, comunica su decisión de oponerse “expresamente” a que “esta Honorable Legislatura me realice cualquier tipo de descuento en mi dieta de legislador, a fin de ser destinada al Partido de los Jubilados y/o otro que pudiere corresponder”.

En las explicaciones que da, hace referencia a que fue dejado “afuera” de las listas en ocasión de celebrarse la elección interna del 30 de marzo y reitera el hecho de que está en manos de la Junta Electoral provincial tal asunto.

“Quiero hacer notar que tal medida no es un mero capricho, ya que hasta el mes de marzo citado realicé los aportes correspondientes, pero dadas las actitudes cuasidelictidas de estas personas, es que decidí no hacerlo”, indica.

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