13 de marzo de 2025 - 09:49

Reglamentaron el Registro de Bienes Muebles Usados para combatir el mercado negro de celulares, TVs y bicicletas

El Gobierno reglamentó los alcances de la ley que busca desarticular el mercado ilegal de bienes robados.

A través del Decreto Nº 492, publicado en el Boletín Oficial este jueves, el Ministerio de Seguridad y Justicia que encabeza Mercedes Rus, reglamentó diversos aspectos de la ley que establece el Sistema Provincial, Preventivo, de Control, Registro y Sanción para la Compra y Venta de Bienes Muebles Usados y el Sistema de Consulta de Origen de los mismos.

En el artículo nº 2 del decreto que firmó el gobernador Alfredo Cornejo, se establece que el Registro de Bienes Muebles Usados será de acceso público, digital y estará administrado por el Ministerio de Seguridad y Justicia, garantizando la interoperabilidad con otros organismos.

En tanto, el artículo nº 3, faculta al ministerio a "regular la forma y modalidad de las inspecciones a los locales obligados y a verificar y solicitar la documentación complementaria y pertinente al caso, cuando lo estime conveniente".

“Se trata de romper la cadena delictiva de comercialización y venta de bienes robados. No alcanza con detener a quien roba si el mercado que permite la reventa sigue funcionando”, dijo al respecto la ministra Rus.

Para abordar esta problemática, la Policía de Mendoza implementará controles sobre locales de compra y venta de bienes usados, pero también realizará ciberpatrullajes sobre las plataformas de venta en redes sociales y otros entornos digitales. “Nuestra producción de seguridad, la que hace la Policía con las aprehensiones y detenciones, sigue siendo fundamental dentro de una política preventiva. Pero no es suficiente si no vamos al fondo del problema y eso significa desbaratar el círculo de comercialización ilegal”, explicó ayer la funcionaria al presentar el plan integral que incluye a esta ley.

Inscripciones obligatorias en el Registro

En el Decreto señalan que los sujetos mencionados en el Artículo 8 incisos a y b de la Ley Nº 9556 deberán inscribirse en el Registro de manera obligatoria.

Se trata de "toda persona humana o jurídica habilitada para dedicarse en forma habitual y/o permanente a la compra y venta de bienes muebles usados", dice el inciso a.

Y "toda persona humana o jurídica habilitada para el mantenimiento y reparación de bienes muebles usados", como señala el inciso b.

En tanto, también se ofrece la inscripción voluntaria a aquellos que realicen compra y venta de bienes muebles, con el objetivo de "documentar las operaciones" de estos.

Según consta el decreto, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Datos personales o razón social, inscripción en ARCA y en ATM.

b) Constancia de habilitación municipal vigente.

c) Domicilio legal y comercial.

Los sujetos obligados deberán mantener actualizada la información descripta, y/o informar los cambios de los mismos.

Los bienes que deberán registrarse

La reglamentación establece que se registrarán obligatoriamente todas las operaciones de compra y venta de bienes siguientes:

a) Teléfonos celulares y relojes inteligentes.

b) Tabletas y computadoras portátiles.

c) Televisores y cámaras fotográficas y fílmicas.

d) Bicicletas.

e) Cualquier otro mueble bien usado que la Autoridad de Aplicación determine en el futuro mediante resolución fundada.

Como funcionará el sistema

Una vez entrado en vigencia y con carga suficiente de datos, el Registro contendrá un una sección donde se pueda reportar los bienes como robados o en situación irregular, detalla el decreto.

"En tal caso, cuando se intente comercializar un bien reportado, se generará una alerta automática al comprador", explica la norma.

Los bienes alcanzados por este artículo deberán ser identificados mediante su número de serie, código único de fabricación o cualquier otro identificador técnico propio de su categoría, según corresponda.

En el caso de teléfonos móviles y smartphones, se registrará el código IMEI. Para notebooks, tablets y televisores, se deberá consignar el número de serie del fabricante. Y por el lado de las bicicletas, se registrará el número de cuadro y otras señas particulares.

En todos los casos, se deberá aportar la mayor cantidad de datos y características disponibles que permitan diferenciar inequívocamente el bien, facilitando su trazabilidad y control, sostiene la normativa.

Además, deberá adjuntarse material fotográfico del bien al momento de su registración. "La Autoridad de Aplicación establecerá, mediante resolución, las condiciones y requisitos específicos que deberán cumplir dichas imágenes", explica el decreto.

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