30 de diciembre de 2025 - 07:34

Reglamentan el régimen de ordenamiento territorial en la Precordillera y Piedemonte del Gran Mendoza

El decreto establece infracciones, multas y controles para preservar el área, con rondines preventivos y un registro público de infractores.

El Gobierno de Alfredo Cornejo aprobó este martes la reglamentación del Capítulo IV de la Ley 9414, que establece el régimen de infracciones y penalidades aplicable a las actividades desarrolladas en la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza (AMM).

La medida fue dispuesta mediante el decreto 2792 publicados en el Boletín Oficial y tiene como objetivo reforzar los mecanismos de control, sanción y protección ambiental en una zona considerada estratégica por su función ecológica y territorial.

La norma se sustenta en un amplio marco legal vigente. Entre los principales antecedentes se encuentran la Ley 5961, que fija el régimen general de preservación del ambiente y establece principios de uso racional de los recursos naturales; la Ley 8051, que instituyó el Ordenamiento Territorial como política de Estado.

A ese listado de normas jurídicas se suma el Código Contravencional de la Provincia; y la Ley 4341, que regula el fraccionamiento y loteo de inmuebles urbanos y suburbanos.

En ese contexto se inscribe la Ley 9414, orientada a compatibilizar el desarrollo territorial con la conservación ambiental y la mitigación de riesgos. Esta norma define a la Precordillera y el Piedemonte del AMM como un área interjurisdiccional sujeta a un régimen especial.

La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial (SIyDT), a través de la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte (UIP), organismo encargado de la evaluación, el control y la aplicación de sanciones ante incumplimientos.

anexo

Autoridad y control en territorio

De acuerdo con el anexo del decreto, la SIyDT, mediante la UIP, será la responsable de aplicar la norma y coordinar las tareas de control.

Para la fiscalización en territorio se implementarán los denominados “Rondines Preventivos”, que consisten en inspecciones oculares, planificadas o aleatorias, realizadas de manera conjunta por los municipios y la UIP, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la ley y detectar infracciones de forma temprana.

Infracciones, sanciones y multas

La reglamentación precisa qué conductas serán consideradas infracciones, entre ellas el desarrollo de actividades no autorizadas o en zonas prohibidas, la comercialización irregular de parcelas, la degradación ambiental, reversible o irreversible, y las acciones que afecten cauces aluvionales o bienes protegidos por la normativa vigente.

El decreto clasifica las faltas en tres categorías, según su impacto ambiental y territorial:

  • Las infracciones leves corresponden a incumplimientos formales que no generan una afectación sustancial al ambiente.
  • Las infracciones graves comprenden acciones que alteran de manera significativa las condiciones ambientales o territoriales, aunque sin carácter irreversible.
  • En tanto, las infracciones muy graves son aquellas conductas que producen daños irreversibles, afectan zonas de protección especial o configuran casos de reincidencia.

En materia de sanciones económicas, la reglamentación adopta como unidad de referencia la Unidad Fiscal (UF).

  • Para las infracciones leves, las multas oscilarán entre 10.000 y 100.000 UF.
  • Las graves, entre 100.001 y 150.000 UF.
  • Las muy graves, entre 150.001 y 200.000 UF.

En caso de reincidencia dentro de un plazo de cinco años, el monto máximo de la multa podrá incrementarse hasta cinco veces.

Además de las multas, las sanciones previstas incluyen apercibimientos, suspensiones, clausuras, demolición de obras e inhabilitación profesional de los responsables técnicos.

La norma establece también la responsabilidad solidaria de propietarios, peticionantes, empresas promotoras o constructoras y profesionales intervinientes.

Medidas preventivas

Ante situaciones que impliquen un riesgo inminente para el ambiente o la seguridad, la autoridad de aplicación podrá disponer medidas cautelares inmediatas. Entre ellas se encuentran la paralización de obras, el secuestro de maquinaria, el corte de servicios y la clausura provisoria de actividades.

Al mismo tiempo, la reglamentación garantiza el derecho a defensa de los presuntos infractores. Una vez notificados de la infracción, contarán con un plazo de 15 días hábiles para presentar su descargo.

En caso de dictarse una resolución sancionatoria, el administrado podrá interponer los recursos de revocatoria o jerárquicos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El decreto crea, además, el Registro Público de Infractores a la Ley N° 9414, que será administrado por la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte y en el que se inscribirán las sanciones firmes.

Dicho registro tendrá carácter público y podrá difundirse a través de medios oficiales. La norma reglamentaria entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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