Qué dice la “ley ómnibus” de Javier Milei sobre la reventa de entradas deportivas

El ministro del Interior, Guillermo Francos, le entregó en mano una copia de la extensa iniciativa al titular de la Cámara baja, Martín Menem.

La “ley ómnibus” contempla un apartado donde se refiere a la reventa de entradas de fútbol. Foto: Gentileza Página 12
La “ley ómnibus” contempla un apartado donde se refiere a la reventa de entradas de fútbol. Foto: Gentileza Página 12

Tal como anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni, el Poder Ejecutivo envió este miércoles al Congreso la “ley ómnibus” de reforma del Estado, denominada “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. Será el principal tema de las sesiones extraordinarias, que se extenderán hasta el 31 de enero.

El ministro del Interior, Guillermo Francos, se trasladó al Congreso para entregarle en mano una copia de la extensa iniciativa al titular de la Cámara baja, Martín Menem.

“Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley y manifestamos nuestra firme voluntad de emprender, inmediatamente y con instrumentos idóneos, la lucha contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos; que impiden el correcto funcionamiento de la economía de mercado y son la causa del empobrecimiento de la Nación”, anunció la Oficina del Presidente Javier Milei.

Qué dice el texto sobre la reventa de entradas deportivas

En el Capítulo I, sobre la desregulación económica, el proyecto propone incorporar en la ley Ley N° 23.184, que establece el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos, el artículo 48 bis, que indica lo siguiente: “Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa”.

“En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios.”, completó el texto.

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