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El proceso histórico
Marinelli explicó que, al inicio de su gestión, se comenzó un proceso de "reordenamiento" de los permisos de perforación en las zonas restringidas.
Se tuvo que remontar a la gestión del superintendente Eduardo Frigerio (gobierno de Celso Jaque), cuando se habilitó de forma irregular la perforación de 21 pozos en el mismo acuífero, cuya resolución está pendiente en la Suprema Corte de Justicia.
El funcionario indicó que muchos solicitantes que fueron "salteados" por Frigerio en ese momento mediante el mecanismo de "consorcio", tampoco fueron reconocidos en orden por la gestión de José Luis Álvarez, quien mandó a cegar los pozos y se produjo la judicialización del caso.
"Álvarez genera todo un mecanismo de sustituciones en distintas propiedades, que no tiene en cuenta a los que ya estaban inscriptos y habían sido salteados por este mecanismo que había utilizado Frigerio/Villalón", dijo Marinelli.
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Pozos de agua. (Imagen ilustrativa / Archivo)
Archivo Los Andes
Entonces, cuando realizó el reordenamiento administrativo en el año 2017, a través de las resoluciones 898 y 899 de Superintendencia y la 751 del Honorable Tribunal Administrativo del DGI, se estableció una "nueva restricción que vencía en marzo del 2019 y estipulaba que había que ratificar a aquellos que quisieran, si estaban interesados o habían desistido en hacer un proyecto productivo".
El titular de Irrigación explicó que, en base a un informe técnico avalado por el INA (Instituto Nacional del Agua) y el IHLLA (Istituto de Hidrología de Llanuras Dr Eduardo Usunoff), que analizó el volumen de agua disponible, a pesar de la restricción, permitió que se le otorgara "permisos a todos" según la lista histórica de interesados.
"Los ordenamos de acuerdo a los órdenes delegadas, establecimos cuál era la disponibilidad en los acuíferos a la manera de solucionar ese problema y estudiando un poco más la recarga. Si bien se mantenía la restricción, se decidió a dar esos permisos para evitar juicios futuros. Entonces se le dio a todos, no quedó ni uno", enfatizó Marinelli.
El fallo de la Corte a favor de Cresud SA
Luego, en el año 2019 se presentan Cresud S.A, Chimpay La Rioja, Gráppolo (Bressia) y García Mateo, pero las solicitudes no fueron tenidas en cuenta en primer momento, dijo el titular del DGI.
Cresud S.A. recurrió a la Corte y esta resolvió a fines de 2023 que el DGI debía contestarle la solicitud, al considerar que el organismo había demorado "injustificadamente el trámite y paralizó las solicitudes sin analizar sustancialmente la disponibilidad de agua, consistiendo eso en un error administrativo", sostuvo el funcionario.
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El empresario mileísta Eduardo Elsztain, propietario de la empresa Cresud
Web
Los Andes constató que la Sala Primera de la Corte, compuesta por los jueces Julio Gómez, Jorge Llorente y María Teresa Day, resolvió el 19 de diciembre de 2023: "Hacer lugar a la demanda entablada por CRESUD S.A.C.I.F. y A y, en consecuencia, ordenar al Sr. Superintendente General de Irrigación dicte nuevos pronunciamientos dando adecuado trámite a las solicitudes de permisos de perforación efectuados por la actora, debiendo tomar como fecha de presentación de las solicitudes de la actora, el día posterior a la última resolución que puso fin al mentado reordenamiento, es decir, el 22.02.2021, para poder aplicar, en caso de corresponder, el régimen de prioridades".
El juez Gómez aclaró en su voto, al que adhirieron Llorente y Day, que este fallo no influiría en un posible permiso si no simplemente en la tramitación del permiso. Para Marinelli, significó destrabar la puerta que estaba cerrada para nuevas perforaciones, aunque en la resolución de agosto no se hizo alusión a esto y se dio paso recién en febrero. "Fue la definitiva, después del monitoreo de 2024", asegura.
"Se reitera que el alcance de la presente decisión se circunscribe a la posibilidad de habilitar la pretendida tramitación de las solicitudes de permisos para perforar y concesión efectuadas por la actora en el contexto reglamentario examinado y vigente, sin proyectarse sobre las facultades y competencias que se encuentran a cargo de la autoridad del agua a los fines de determinar si se reúnen o no los específicos recaudos y si están dadas las condiciones para otorgar los respectivos permisos; ni tampoco sobre las atribuciones que el Departamento General de Irrigación tiene para dictar reglamentación en consonancia con la mejor administración del recurso hídrico en la Provincia de Mendoza", dice el fallo de la Corte.
Julio Gómez: “Hay una proporción desmedida de empleados en favor del fuero Civil”
El juez supremo Julio Gómez, presidente de la Sala Primera que falló a favor de Cresud
Archivo Los Andes
Permisos revocados y cambio de resolución
Marinelli aseguró que, en el otorgamiento de permisos que realizaron ellos, hubo "siete casos que se dieron de baja" por no haber cumplido los requisitos necesarios para la perforación de pozos. "Esos siete casos implicaban que no habíamos gastado todo el volumen de agua", aseguró.
En la Resolución 125, se explica entre los considerandos que "con el propósito de efectuar una redistribución de los volúmenes remanentes derivados de los permisos ratificados que han sido revocados, se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la información proporcionada por los técnicos y especialistas del DGI", como dice Marinelli, pero en ningún momento se cita un fallo de la Corte.
"Se ha considerado los volúmenes necesarios en función de los proyectos productivos, las hectáreas potencialmente afectadas, así como las características y limitaciones del medio acuífero en cada sector", agrega la resolución.
En tanto, la Resolución 1108, que se publicó en agosto del 2024 y cuyo Artículo Nº 4 fue modificado de lleno en febrero, expresaba:
"Déjese establecido que no resulta procedente una redistribución de los volúmenes de agua no asignados (...) debido a que, no puede garantizarse:
a) Que el caudal factible de ser extraído no comprometa con perjuicio de terceros: la calidad, capacidad o disponibilidad de la fuente del acuífero.
b) Que el caudal factible de ser extraído no provoque una disminución o agotamiento del caudal medio para satisfacer las explotaciones anteriores o prioritarias y que no causará perjuicio a las mismas".
La conclusión de Sergio Marinelli
"Lo que estamos haciendo, a partir de que están en la lista por ese fallo de la Corte y de que quedó un remanente de agua de ese informe que estaba avalado por el INA y por el IHLLA y con un nuevo informe del área técnica, se generan las condiciones para habilitar estos permisos bajo determinados condicionamientos", dijo Marinelli.
"Son pozos de monitoreo que tienen alto costo para saber qué está pasando con la recarga del acuífero; estaciones meteorológicas que nos permiten mejorar la determinación del uso de los cultivos y la obligatoriedad absoluta de tener tecnificado el riego. Entonces, estamos sujetos a derecho, hemos respetado y terminado todos los procedimientos previos", sostuvo el funcionario.
Y asegura que "la Corte habilita que tengamos que considerarlo como que estaban en la lista y como quedaba ese remanente de agua, habilitamos los permisos".
"¿Por qué no fue a la HTA? Porque hasta que yo no dé el permiso, no sube para la concesión y yo no he dado los permisos todavía. La única solución es que se habilita la posibilidad de dárselo porque hay agua y porque están habilitados ellos a pedirla", sostuvo el titular del DGI.