OSEP estableció una serie de limitaciones para el desarrollo de asambleas sindicales

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la obra social de los empleados públicos reglamentó cómo se pueden llevar adelante las acciones gremiales. Los sindicatos analizan los alcances de la norma.

OSEP estableció una serie de limitaciones para el desarrollo de asambleas sindicales
Fachada de la sede de la Obra Social de Empleados Públicos en calle José Vicente Zapata. Foto: Gustavo Rogé / Los Andes

La Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) decidió regular las acciones sindicales en horario de trabajo por “razones atinentes a la búsqueda de la efectividad en la prestación del servicio de salud”. De este modo dispusieron una serie de limitaciones, a través de la Resolución N° 1554, publicada en el Boletín Oficial este martes con la firma del director Carlos Funes.

La principal medida fue establecer que las asambleas sindicales no podrán tener una duración de más de una hora y deberán ser anticipadas al menos con un día hábil administrativo de anticipación, con detalle de fecha, hora de inicio, estimación de duración y lugar en que se cumplirá.

También se ordena que el lugar identificado no debe implicar la “obstaculización o la seria afectación del servicio esencial de salud o violente regulaciones de Seguridad e Higiene”. Por lo cual la Sección de Asuntos Gremiales deberá emitir opinión fundada sugiriendo denegar el uso de ese espacio, cuando la nota sea elevada por algún sindicato.

En el Artículo 5 del Anexo I de dicha resolución se establece la siguiente regulación de las asambleas, por parte de la Sección Asuntos Gremiales de la obra social.

1. Que la efectiva duración de la reunión no exceda del plazo establecido en la presentación y, en todo caso, que no supere la de una (1) hora establecida en el Art. 1º de la Resolución Nº 83/2018.

2. Que los agentes participantes de la reunión retomen sus funciones normales en el plazo máximo de quince (15) minutos luego de la finalización de la asamblea, de acuerdo con lo normado por el Art. 1º de la Resolución Nº 83/2.018.

3. Que, sin intromisión en el ejercicio efectivo del derecho de reunión, el servicio esencial de salud sufra la menor afectación posible, de conformidad con lo regulado por el Art. 2º de la Resolución Nº 83/2.018.

4. La determinación del tiempo de retención de los servicios de cada agente, con la asignación del horario de inicio y de finalización de la asamblea y la mención de novedades o hechos destacables si fuera necesario, según lo dispuesto por el Art. 4º de la Resolución Nº 83/2.018.

En el siguiente artículo, se dispone finalmente que “a los efectos de la percepción de las remuneraciones, la realización de acciones que signifiquen omisión o incumplimiento de lo normado por la presente Resolución será considerada abstención de la prestación de servicio por medida de acción directa”.

Desde la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), los principales gremios que abarcan a los trabajadores de la obra social, se mostraron sorprendidos por la medida y analizaban con sus equipos jurídicos los alcances de la norma.

La secretaria general de Ampros, Claudia Iturbe, manifestó de forma escueta que “Osep no tiene atribuciones para meterse en el derecho a asamblea y de huelga. Nosotros siempre hacemos las asambleas en calidad informativa, no hacemos un paro encubierto. Contra eso no pueden ir”.

Por el lado de ATE, consideran que estas regulaciones dejan “librado a la interpretación” del directorio de OSEP, “el derecho que tienen los trabajadores y los sindicatos que los defienden para hacer asambleas”. Este gremio podría tomar alguna medida judicial, anticiparon desde el entorno del secretario general Roberto Macho. Mientras que Ampros lo descartó por el momento.

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