Oficial: Suárez mantiene el horario de circulación hasta la 1.30 en Mendoza

Será hasta esa hora, tal como se dispuso el Gobernador días atrás por la Semana de la Amistad.

Jóvenes turistas de Buenos Aires, disfrutando sus vacaciones en Mendoza. El Gobierno extendió el horario de circulación. Mariana Villa / Los Andes
Jóvenes turistas de Buenos Aires, disfrutando sus vacaciones en Mendoza. El Gobierno extendió el horario de circulación. Mariana Villa / Los Andes

El Gobierno Provincial decidió extender el horario de circulación en Mendoza hasta la 1.30, según estableció en una norma en el Boletín Oficial. De esta manera, el alerta sanitaria solamente regirá desde ese horario hasta las 5.30.

La medida ya se había tomado la semana pasada para la semana de la Amistad y vencía este lunes. No obstante, se esperaba el Poder Ejecutivo analizara la posibilidad de mantener la flexibilización ya que consideraban que resultaba razonable apelar a una mayor distribución del público en distintos días de la semana, teniendo en cuenta la limitación de los aforos en los habituales sitios de reunión.

A la vez que significó un mensaje positivo para el sector gastronómico extendiendo el horario en el que puede brindar servicios en plenas vacaciones de invierno. Recordemos que por ejemplo, Buenos Aires y la Capital Federal están aún esta semana con receso escolar, y sin dudas hay expectativas de que Mendoza sea elegida como destino turístico.

Además, la baja en la cantidad de casos de Covid-19, un porcentaje también en disminución de las camas de terapia intensiva ocupadas y sobre todo una positividad que también ha caído y está en el orden del 20%; fueron argumentos importantes para la decisión tomada por Casa de Gobierno.

El decreto que oficializa el horario de circulación

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 455/21 dispone la prórroga del “Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30º, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.”;

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas;

Que por Decreto Acuerdo Nº 960/2021 se dispuso una modificación en el inicio de la restricción para circular impuesta por el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 862/2021, entre los días 21 y 26 de julio de 2021, la que se estima oportuno mantener vigente. Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS

Artículo 1º - Dispóngase en el marco del estado de “alerta sanitaria” declarado por Decreto Acuerdo Nº847/2020, la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 01.30 y las 05.30 horas de cada día.

Artículo 2º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese

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