El Procurador de la Suprema Corte, Alejandro Gullé, dictó la creación de la Unidad Fiscal de Flagrancia para la Primera Circunscripción Judicial y la puesta en marcha de secretarías respectivas en el resto de la provincia, tras la promulgación de la Ley 9.703. Se trata de una reforma importante que impulsó el gobierno provincial en la Justicia Penal.
La Resolución N° 266/2026, firmada este lunes 27 de abril, oficializa a Fernando Giunta como Fiscal Jefe de esta nueva unidad fiscal, que tendrá competencia para intervenir en todos los supuestos de aprehensión en flagrancia previstos en los artículos 287 y 288 del Código Procesal Penal de Mendoza.
Se trata de delitos dolosos, consumados o tentados, cuya pena máxima en abstracto no supere los 20 años de prisión o reclusión, conforme el régimen legal vigente y las exclusiones expresamente previstas en la resolución.
Asimismo, la norma dispone la puesta en funcionamiento de la Fiscalía de Instrucción N° 43, que integrará la Unidad Fiscal de Flagrancia.
En el mismo acto, el Ministerio Público Fiscal creó la Secretaría de Flagrancia de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Unidad Fiscal de San Rafael y competencia territorial en dicho departamento.
También se puso en funcionamiento la Secretaría de Flagrancia de la Tercera Circunscripción Judicial, que actuará en el ámbito de la Unidad Fiscal de San Martín–La Colonia, con competencia territorial en el departamento de San Martín y en el distrito La Colonia, del departamento de Junín.
Esta reorganización busca brindar respuestas más rápidas y previsibles frente al delito, mejorar la coordinación con los operadores del sistema penal y fortalecer la percepción social de eficacia y cercanía de la justicia penal, especialmente en aquellos casos en los que la ciudadanía espera una actuación inmediata del Estado, informaron desde el MPF.
Hechos excluidos de la competencia
Conforme surge de la Resolución N° 266/2026, los hechos cometidos en contexto de violencia de género continuarán bajo la órbita de la Unidad Fiscal especializada en la materia.
En materia de delitos correccionales, la Unidad Fiscal de Flagrancia solo intervendrá en los casos de encubrimiento y tenencia de arma de fuego. Las demás causas correccionales tramitarán ante las Unidades Fiscales correspondientes, de acuerdo con las reglas generales de competencia.
Por su parte, en la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, la competencia para intervenir en causas tramitadas bajo el procedimiento de flagrancia permanecerá en cabeza de los Fiscales Departamentales, quienes deberán aplicar dicho procedimiento dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Esta labor deberá articularse con los Juzgados Penales Colegiados, las Oficinas Fiscales y los organismos de gestión de audiencias, a fin de asegurar el cumplimiento de los plazos y actos procesales previstos por el Código Procesal Penal de Mendoza.