21 de mayo de 2025 - 13:47

Milei limitó el derecho a huelga: cómo deberán funcionar los servicios "esenciales" y "trascendentales"

El decreto reglamenta las medidas de fuerza para que no afecten a los usuarios e incluye a servicios de transporte aerocomercial, terrestre, portuario, aduanas, salud y educación.

El gobierno de Javier Milei volvió a la carga con su cruzada para reglamentar el derecho a huelga. Esta vez, a través de un decreto, dispuso la obligación de mantener servicios mínimos de hasta el 75% en caso de medidas de fuerza y amplió las actividades consideradas "esenciales" y de "importancia trascendental".

A través de un nuevo y sorpresivo decreto, el DNU 340/25 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, lo hizo bajo la excusa de regular la marina mercante, pero en el texto incluyó un giro de alto impacto político y sindical: expandió de forma drástica el listado de actividades consideradas “esenciales” e incorporó una nueva categoría, las de “importancia trascendental”, a las que se les exige garantizar hasta un 75% y 50% de los servicios, respectivamente, durante cualquier medida de fuerza.

La decisión, que lleva la firma de gran parte del gabinete de Milei, generó un rechazo inmediato en gremios y centrales obreras, que ven en esta jugada una avanzada directa contra el derecho constitucional a la protesta laboral.

En el texto oficial publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que todo conflicto colectivo que involucre actividades "esenciales" o "trascendentales" deberá garantizar un piso de prestación de servicios: 75% para las primeras y 50% para las segundas.

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El Gobierno reglamentó el derecho de huelga en el transporte, educación y salud

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Derecho a huelga: qué cambia con el nuevo decreto de Milei

Hasta ahora, la normativa nacional consideraba esenciales únicamente aquellas actividades cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población.

Bajo ese criterio, sólo se incluían los servicios sanitarios, el suministro de agua y energía, y el control del tráfico aéreo. El nuevo decreto rompe ese consenso al sumar una lista mucho más amplia, que incluye:

Actividades esenciales (75% mínimo asegurado):

"a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin".

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Actividades de importancia trascendental (50% mínimo asegurado):

"a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Los servicios de radio y televisión;

d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación".

Además, el decreto introduce un criterio económico para calificar actividades como "trascendentales": que su paralización afecte “metas de recaudación asociadas al equilibrio fiscal”. En la práctica, casi cualquier huelga que interrumpa la producción o el transporte podría entrar en esa categoría.

Desde la CGT ya anticiparon que presentarán demandas de inconstitucionalidad. La medida también reaviva el malestar que había generado el capítulo laboral del DNU 70/23 -frenado por la Justicia- y reflota artículos que el oficialismo no logró incorporar en la Ley Bases.

En paralelo, hay preocupación en sectores de la educación y el transporte por el impacto directo de la norma.

Desde sindicatos docentes advierten que esto limita las protestas en defensa de salarios y condiciones de trabajo. En los gremios marítimos y aeronáuticos, en tanto, temen que se busque blindar la liberalización del sector con una mordaza sindical.

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