La semana pasada, el Jury de Enjuiciamiento de Mendoza condenó por mal desempeño y desorden de conducta al juez penal Sebastián Sarmiento a 180 días de suspensión (6 meses) en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.
El Jury de Enjuiciamiento publicó los fundamentos de la condena contra el juez Sebastián Sarmiento. También se conoció el voto crítico de José Valerio.
La semana pasada, el Jury de Enjuiciamiento de Mendoza condenó por mal desempeño y desorden de conducta al juez penal Sebastián Sarmiento a 180 días de suspensión (6 meses) en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.
De esta manera, evitó ser destituido y volverá a su cargo en junio próximo, ya que la sanción se computa desde el 11 de diciembre, fecha en que fue suspendido de forma provisoria a la espera del juicio político.
La sentencia fue aprobada por unanimidad de los 21 integrantes del cuerpo (7 jueces de la Suprema Corte, 7 diputados y 7 senadores provinciales) y este lunes se publicaron los fundamentos de la condena intermedia que recibió el titular del Juzgado Penal Colegiado N° 1.
La resolución detalla los cinco hechos que el Jury tuvo por comprobados, tras la denuncia presentada por el diputado Franco Ambrosini (UCR), en calidad de abogado de la familia Pelayes.
Luego explica la aplicación del juicio abreviado, promovido por el propio Sarmiento, quien aceptó su responsabilidad por todos los hechos por los que fue denunciado y lo planteó ante Fiscalía y querella.
“El art. 420 del CPP establece que, concretado el acuerdo entre la acusación y el acusado, corresponde al Tribunal realizar su análisis en relación con las probanzas existentes en la causa y, en consecuencia, dictar sentencia conforme al acuerdo o rechazarlo”, dice el texto.
“El tribunal, previo a dictar el veredicto, estimó conveniente oír a las partes, las cuales ratificaron el alcance y contenido del mismo, sumado al consentimiento del acusador particular” y, en consecuencia, “valorando la prueba existente bajo las reglas de la sana crítica racional y el acuerdo alcanzado por las partes”, correspondió aplicarle la condena de suspensión temporal.
Luego, el fallo señala que, tras acreditar la “existencia de los hechos denunciados y la responsabilidad funcional en las infracciones calificadas por mal desempeño y desorden de conducta, que ameritan la aplicación de una sanción condenatoria”, el Tribunal consideró como "atenuantes para la aplicación de una sanción intermedia que el Dr. Sarmiento Militelo no registra antecedentes negativos, ni sanción disciplinaria previa, ni ha sido denunciado con anterioridad ante este Jury de Enjuiciamiento".
Por lo que corresponde “la aplicación del artículo 39 inc. a) ap. 2) de la Ley 4970, que dispone la aplicación de la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la función de hasta ciento ochenta (180) días, sin goce de haberes”.
“Además, destacamos útil y conveniente la aplicación de la modalidad de juicio abreviado, teniendo en cuenta que la razón fundamental o principal es la falta de controversia entre las partes como consecuencia del acuerdo de coincidencia arribado entre las mismas”, agregaron los integrantes del Jury.
En ese marco, el voto del juez de la Suprema Corte José Valerio acompañó la decisión pero dejó fuertes definiciones sobre la independencia de la Justicia, que reavivan la interna del máximo tribunal.
El titular del Fuero Penal advirtió que a pesar de sus "profundas diferencias conceptuales y la visión del derecho" que tiene con Sarmiento, durante el proceso no se discutieron "cinco causas judiciales" si no un problema institucional. Además trazó un paralelismo simbólico con el Jury histórico que enfrentó Galileo Galilei.
Para el magistrado, “lo que está en discusión es el modelo republicano federal de gobierno”, afirmó, al advertir sobre el riesgo de que fallos judiciales sean evaluados por órganos con integración política en lugar de ser revisados dentro del propio sistema judicial.
En esa línea, defendió que “las discrepancias con las decisiones de los jueces se canalizan mediante la interposición de los recursos pertinentes”, y no a través de mecanismos disciplinarios.
Incluso advirtió que, de juzgarse esos fallos, “deberían compartir el banquillo los fiscales”, al tiempo que cuestionó la falta de lineamientos del Ministerio Público, encabezado por el procurador Alejandro Gullé.
Valerio también marcó una “contradicción” en que el propio Ministerio Público impulse la acusación pese a no haber impugnado previamente las resoluciones del juez.
El supremo también hizo foco en la independencia judicial: “No es la independencia de los jueces que piensan como yo: es la independencia de todos los jueces”, subrayó.
Además, cuestionó las posturas ideológicas extremas dentro del sistema penal. “Tanto quienes sustentan la ‘mano dura’ como quienes abrazan el ‘abolicionismo’… se colocan en posición de imponer su particular postura”, advirtió.
Sobre el accionar de Sarmiento, explicó que el juez “reconoce la responsabilidad disciplinaria respecto de todos los hechos” y aceptó la sanción como parte de una estrategia frente al riesgo de destitución.
“Corresponde hacer lugar al procedimiento de juicio abreviado y al acuerdo”, concluyó Valerio, al tiempo que remarcó que es deber de los jueces “actuar en defensa del sistema de justicia, la independencia judicial y el sistema adversarial”.
La denuncia contra Sarmiento fue impulsada por el diputado Ambrosini (UCR), en calidad de defensor de la familia del comisario Héctor Pelayes. El hombre fue abatido en 2024 en un cruce de balas con Roberto Pereyra Cruz, un delincuente que asaltó su vivienda un mes después de haber sido liberado de forma anticipada, cuando purgaba una condena por otro homicidio.
Si bien el caso Pelayes fue el más relevante en el último tiempo por su desenlace trágico, la presentación acumuló otros fallos polémicos del juez. Incluso, se incorporó el conflicto que tuvo el magistrado por oponerse al retiro de celulares en las cárceles y atribuirse competencias del Servicio Penitenciario en el proceso.
El expediente incluyó otros casos resonantes, como el de Héctor Quiroga, asesinado en un intento de robo en 2017 por parte de Cristian Reina Flores, quien se encontraba en libertad condicional por disposición de Sarmiento.
También se lo acusó por la liberación anticipada otorgada a Fabián Olguín, un hombre que tenía prisión perpetua y que luego abusó reiteradas veces de una nena de 12 años en San Rafael, en el año 2020.
Por último, se agregó un traslado especial que el juez dictó para dos presos hacia San Rafael, cuando habían sido enviados a Mendoza por problemas de convivencia y seguridad desde la cárcel de ese departamento.