La vicegobernadora Hebe Casado celebró un fallo de la Suprema Corte de Justicia que ratificó la quita de una tutela sindical de UPCN, que había sentenciado la Quinta Cámara del Trabajo sobre un empleado de planta temporaria del Senado. En mayo pasado había sucedido algo similar con otro sindicalista.
“La Justicia nos dio la razón. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó que la estabilidad no se regala y que la tutela sindical no es un escudo para sostener privilegios en el Estado”, sostuvo la vicegobernadora a través de su cuenta de X.
Y señaló que “este fallo marca un precedente importante: los contratos temporarios no se transforman en cargos permanentes por el solo paso del tiempo, ni mucho menos por una postulación sindical de último momento”.
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“En Mendoza, ordenar el empleo público es una decisión política y una necesidad institucional. No vamos a permitir que el Estado sea rehén de intereses sectoriales”, agregó la vicegobernadora.
Y destacó el “trabajo profesional y comprometido de los equipos de Legal y Técnica y Asesoría Letrada de @mendozagobierno, que con solvencia jurídica defendieron el interés público”.
El fallo de la Corte
La sala conformada por los jueces Julio Gómez, Mario Adaro y José Valerio votó por unanimidad rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por el empleado Rodolfo Adrián de Vega, al ratificar el fallo anterior de la Quinta Cámara del Trabajo.
El juez de cámara entendió que el empleado incurrió en una prórroga sucesiva de sus contratos temporales y se sumó a la lista de candidatos de UPCN para acopiarse a la tutela sindical, con el fin de aferrarse al cargo.
Mientras que Vega respondió que el empleador actuó con “discriminación antisindical, al dejar al Gremio con un delegado menos” y que fueron apartados 9 trabajadores, en lo que respecta “un ataque dirigido en contra de los gremios UPCN y APEL”.
Luego, señaló contra el juez de cámara que su pronunciamiento “se apartó, con arbitrariedad, de la plataforma fáctica del proceso”.
“Sin embargo, no detalla ningún hecho o indicio puntual, ni ninguna prueba concreta que pudieran conducir a revertir el resultado del pleito, por lo que no da cuenta de la conducta antisindical que invoca”, cita en su dictamen el juez Gómez.
Y explicó que para demostrar “tacha de arbitrariedad se debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación, falencia de la que no da cuenta la presentación recursiva”.