La Suprema Corte de Mendoza resolvió que la prisión perpetua es constitucional

Tras el fallo del juez Eduardo Martearena, el Tribunal local dictaminó en acuerdo plenario esta decisión.

Jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Valerio, Garay, Palermo, Llorente y Gómez. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Valerio, Garay, Palermo, Llorente y Gómez. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

La Suprema Corte de Justicia resolvió en acuerdo plenario que la prisión perpetua es constitucional tras extensos debates y audiencias públicas. El fallo que trascendió este lunes, cierra la discusión que abrió el juez Eduardo Martearena tras declarar esta pena como inconstitucional en el polémico caso de la “valija fúnebre”.

La sentencia contó con la aprobación de los jueces Dalmiro Garay, Omar Palermo, Julio Gómez, José Valerio, Pedro Llorente, Mario Adaro y María Teresa Day. Además, la mayoría del tribunal decidió cinco medidas para avanzar con el entendimiento de este punto.

En el mes de octubre del 2020, el Tribunal convocó a una audiencia pública para debatir sobre la prisión perpetua y su constitucionalidad. Esta discusión se propició por el fallo del juez Martearena en 2019, a través del cual tres culpables de homicidio obtuvieron una pena de 25 años en prisión en vez de perpetua.

En ese momento, un jurado popular había declarado culpables a tres hombres por el asesinato de Juan Leonardo Lucero (24), delito que había sucedido en julio de 2017 en Godoy Cruz: fue golpeado hasta que se desmayó, lo pusieron en una valija, la prendieron fuego y lo la arrojaron en el cementerio Los Andes Memorial. Según Martearena, la pena perpetua atenta contra la Constitución y los pactos internacionales a los que adhirió la Argentina con la reforma de 1994.

Ante esto, el fiscal de Homicidios, Fernando Guzzo, había pedido la revisión por parte de Casación -la cual fue rechazada por Martearena por un error formal- y, en queja ante la maniobra del juez, fue hasta la Corte para definir el fondo de la cuestión.

Junto a esto, el máximo tribunal decidió:

  1. Disponer que los jueces al momento de imponer condena no podrán exorbitar su competencia expidiéndose acerca del régimen de ejecución de la pena, en tanto es atribución privativa inicialmente de los jueces penales de primera instancia en función de ejecución penal.
  2. Exhortar a la Honorable Legislatura de Mendoza a que debata y sancione lo más pronto posible la ley reglamentaria prevista expresamente en el inc. 5 del art. 128 de la CdeM, a fin de ordenar el procedimiento, establecer los casos, condiciones, tiempos y forma en que el derecho puede ser ejercido.
  3. Exhortar al Poder Ejecutivo que rehabilite con los requerimientos actuales y carácter urgente la oficina de conmutación e indultos de penas o constituya una nueva, para asegurar un procedimiento ágil y eficaz que canalice satisfactoriamente los pedidos y su resolución.
  4. Solicitar al Congreso de la Nación que evalúe la posibilidad de sancionar una ley que reglamente el derecho de los condenados a peticionar la conmutación o indulto de las penas impuestas.
  5. Exhortar a los Colegios de Abogados de la Provincia para que informen y capaciten a sus integrantes acerca de las facultades correspondientes al ejercicio de derechos constitucionales referidas a la solicitud de indulto o conmutación de penas de las personas condenadas. Del mismo modo, exhortar a la Defensoría General para que instruya y capacite a los defensores en el sentido antes referido.

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