El Gobierno de Alfredo Cornejo oficializó este miércoles una reforma del régimen de Iniciativa Privada, vigente desde 1990, con el objetivo de modernizar el marco legal que regula la participación de particulares en la gestión de obras y servicios públicos.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto 2002, publicado en el Boletín Oficial y cuenta con la firma del propio mandatario provincial y de todo su gabinete.
El nuevo esquema reemplaza a las disposiciones establecidas en el Decreto 2511/90 y sus posteriores modificaciones, y busca adecuar las reglas a las actuales modalidades de contratación y de asociación público-privada.
Según se detalla en los considerandos, la iniciativa apunta a incentivar la inversión privada, generar empleo y reactivar la economía local, ofreciendo un marco claro y actualizado para la presentación de proyectos.
Los puntos más importantes de la reforma
El decreto establece que las Iniciativas Privadas podrán presentarse de dos maneras: por convocatoria oficial de la autoridad competente o en forma espontánea por parte de particulares.
En todos los casos, las propuestas deberán contener un conjunto de requisitos mínimos, que incluyen antecedentes técnicos del promotor, descripción detallada del proyecto, análisis de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales, estructura de financiamiento y estimaciones de demanda.
Además, se establece la obligación de presentar una garantía equivalente al 0,5% de la inversión prevista, que será ejecutada si el proponente no participa en la licitación.
Una vez presentada, la iniciativa será evaluada por el organismo correspondiente, que dispondrá de un plazo de 40 días, prorrogable por 20 más en casos complejos, para emitir un informe no vinculante sobre su viabilidad.
En caso de que el proyecto sea considerado de interés público, el Poder Ejecutivo contará con 20 días para otorgar formalmente esa calificación.
Declarado el interés público, el Estado deberá convocar a licitación dentro de los 40 días siguientes. El llamado se basará en los criterios técnicos, económicos y financieros presentados en la propuesta original, aunque no implicará la obligación de adjudicarla al promotor.
Derechos y beneficios para los proponentes
El nuevo régimen otorga ciertos beneficios a quienes presenten las iniciativas. En caso de licitación, si las ofertas resultan equivalentes, se preferirá la del promotor de la idea. Se considerará equivalencia cuando la diferencia no supere el 10% respecto de la mejor oferta.
Este margen puede ampliarse hasta un 15% en determinados supuestos, como cuando el proponente tiene experiencia en proyectos similares. Si el promotor no resulta adjudicatario, podrá percibir hasta un 3% del monto de la oferta ganadora en concepto de honorarios y gastos reembolsables, dependiendo de la complejidad del proyecto.
Asimismo, conservará derechos sobre la autoría del proyecto por un plazo de dos años, incluso si la iniciativa no prospera en el primer intento de licitación.
La norma también habilita la cesión de proyectos a terceros, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, y amplía el alcance del régimen para incluir contrataciones previstas en la Ley 8706 y su reglamentación.
El decreto