24 de septiembre de 2025 - 07:42

Se promulgó la ley que permite el acceso al beneficio de litigar sin gastos en la Provincia

La reforma del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario incorpora un sistema automatizado y mantiene el procedimiento por incidente como alternativa.

El Gobierno de Alfredo Cornejo promulgó la ley que modifica el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario en el que establece un nuevo esquema para el trámite del beneficio de litigar sin gastos (BLSG). La reforma quedó sancionada con la nomra 9658 y fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El nuevo texto del artículo 96 introduce dos mecanismos para acceder al beneficio: un procedimiento automatizado y un procedimiento por incidente. La ley fue sancionada en la Legislatura el pasado 9 de septiembre y cuenta con las firmas de autoridades legislativas como Hebe Casado (Senado), Andrés Lombardi (Diputados).

En el primer caso, se habilita una consulta digital a través del sistema informático de la Suprema Corte de Justicia. La Sala Administrativa deberá fijar anualmente parámetros objetivos para determinar la concesión del beneficio.

Si el sistema confirma que el solicitante reúne las condiciones, el otorgamiento quedará asentado en el primer decreto judicial, acompañado de la constancia con firma digital. Si no cumple con los requisitos, el juzgado notificará la denegatoria y emplazará al pago de las costas.

En cuanto al procedimiento por incidente, se mantiene como alternativa cuando el trámite automatizado no es posible o ha sido rechazado. En este escenario, el interesado deberá aportar pruebas sobre su situación económica y se dará intervención al Ministerio Público Fiscal.

Entre la documentación requerida se incluyen informes sobre titularidad de bienes, situación fiscal, previsional y laboral. El juez resolverá en un auto inapelable, que será notificado a la parte contraria.

La norma también establece que si el beneficio es solicitado por el demandado y resulta denegado, deberá afrontar las costas del proceso. Además, el solicitante podrá contar con patrocinio de la defensa pública y otorgar poder apud acta ante el secretario judicial.

La Ley

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