La Corte rechazó tomar juramento al senador del FdT Martín Doñate para integrar el Consejo de la Magistratura

El máximo tribunal, en cambio, sí permitió la asunción de otros tres senadores oficialistas. En una acodada consideró que no es válido partir el bloque del Frente de Todos para designar consejeros por la mayoría y la minoría como había dispuesto la vicepresidenta Cristina Kirchner.

Senador Martín Doñate, legislador del Frente de Todos: Foto: Federico Lopez Claro
Senador Martín Doñate, legislador del Frente de Todos: Foto: Federico Lopez Claro

La Corte Suprema denegó hoy tomar juramento al senador del Frente de Todos (FdT-Río Negro), Martín Doñate, como integrante del Consejo de la Magistratura, pero sí resolvió permitir que asuman los otros tres representantes del Senado, mediante una acordada firmada por los cuatro jueces del tribunal.

Remitiendo a su decisión del 8 de noviembre pasado, que invalidó la asunción de Doñate en favor del legislador de Juntos por el Cambio (JxC), Luis Juez, la Corte dispuso que no se incorpore el senador por Río Negro pero sí se incorporen los senadores María Inés Pilatti Vergara (FdT), Mariano Recalde (FdT) y Eduardo Vischi (Eco + Vamos Corrientes).

En ese antecedente, la Corte declaró “inoponible la partición del Bloque Frente de Todos a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura, en tanto y en cuanto, mediante dicha maniobra, ese bloque mayoritario pretendió que uno de los bloques escindidos (Unidad Ciudadana) desplazara al bloque que representa a la segunda minoría (Frente Pro), violando de ese modo la pluralidad representativa consagrada en la ley 24.937″.

En abril del 2022, cuando el Frente de Todos partió su bloque para obtener otro asiento en el Consejo de la Magistratura, Juntos por el Cambio rechazó esa jugada y pidió la intervención “urgente” de la Corte, algo que finalmente sucedió hoy.

Luis Juez, senador nacional.  (Nicolás Bravo / La Voz)
Luis Juez, senador nacional. (Nicolás Bravo / La Voz)

La decisión llegó a través de una acordada, que son las normas de funcionamiento para la Corte, y con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

“Este Tribunal consideró que la división del bloque referida no obedeció a fines genuinos, sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo un lugar que no le corresponde, dado que el grupo de senadores que conforman el bloque mayoritario terminaría ocupando tres de los cuatro lugares que corresponden al Senado en el Consejo”, señalaron los jueces cuestionados por el Congreso a través del trámite del juicio político.

El conflicto por la representación en el Consejo de la Magistratura fue precisamente uno de las causales por las cuales el presidente Alberto Fernández y gobernadores promovieron el juicio político a los integrantes de la Corte Suprema.

“La Corte avanzó indebidamente sobre la autonomía de la Honorable Cámara de Senadores, al determinar de forma arbitraria y autoritaria cómo debían organizarse los bloques en dicha Cámara. Ello implica una clara violación constitucional a la autonomía del Senado de la Nación y a su reglamento, el que goza de raigambre constitucional”, indicaron.

El conflicto de poderes se inició a principios de 2022 cuando por unanimidad la Corte declaró inconstitucional la Ley 26.080 del año 2006, que había reducido de 20 a 13 miembros el número de integrantes del Consejo de la Magistratura, el órgano que selecciona y remueve a los jueces.

En su acordada de hoy la Corte recordó la presentación de Pilatti, Recalde y Doñate invocando el decreto parlamentario del 15 de noviembre pasado, en el que la Cámara alta consagraba a sus cuatro representantes, para reclamar su inmediata toma de juramento.

Sin los representantes del Senado, el Consejo de la Magistratura no puede funcionar y con esta denegación a Doñate la Corte insiste en su decisión, aún cuando esto prolongue y profundice la parálisis del organismo constitucional.

En el fundamento final, el número 5, la Corte señala que tomar juramento a Doñate “implicaría convalidar los efectos de una maniobra que fue declarada inoponible en una sentencia dictada en el ámbito de su competencia”.

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