En tanto, para el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay, con estos resultados “se cierran etapas” en lo que tiene que ver con el Ítem Aula, sobre las cuales expresó que eran discusiones discusiones que “muchas veces se vuelven remanidas con la cuestión vinculada a la huelga y los descuentos de los días”.
“Es importante esto porque termina de sentar cierta doctrina que lo empezó a recorrer la Corte en el plenario del Ítem Aula en su momento”, expresó.
Docentes contra el descuento del ítem por plegarse a un paro
En este primer fallo, la Suprema Corte, en disidencia, resolvió rechazar el recurso extraordinario federal que presentaron las docentes Aldana Carolina Niscola, Sivana Belén Pacheco, Alejandra Ruiz y Laura Edith Ibarra, que ya habían tenido un revés en la Tercera Cámara del Trabajo.
Lo cierto fue que la Corte volvió a considerar al Ítem Aula como constitucional, y no consideraron como “ilegítimos” o “discriminatorios” el no pago del adicional del salario por participar de una huelga.
Es importante marcar que este planteo surge en momentos en los que el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) promueve una acción judicial para que el Gobierno devuelva el descuento por el Ítem Aula, en este caso por las medidas de fuerza que se realizaron entre julio y agosto.
Volviendo al fallo, En el planteo de las docentes, se solicitaba que el monto correspondiente al Ítem Aula se les reintegrara en sus haberes.
El caso se remonta al 29 de noviembre del 2017, cuando participaron de un paro promovido por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y que fue acompañado por el SUTE.
Como consecuencia, el Gobierno descontó el ítem aula correspondiente al todo el mes de noviembre de 2017, lo que consideraron como una acción “desmedida” y que funcionó “como un castigo o una represalia ante el ejercicio legítimo de un derecho constitucional”.
En el voto de Valerio, Day, Llorente, Orbelli y Miquel, destacaron en primer lugar que los argumentos vertidos por las demandantes “no difieren de los argumentos de la entidad sindical SUTE”, en momentos que se discutió la inconstitucionalidad del Ítem Aula, que tuvo un fallo favorable por parte de la Suprema Corte forma plenaria al Gobierno Provincial.
De esta manera, se dejó en claro que la jurisprudencia correría nuevamente a favor de la medida que se había implementado anteriormente.
En las consideraciones que realizó Valerio -y que fue acompañado por el resto salvo Palermo-, el ítem aula “es un adicional, que se traduce en un plus salarial cuando el docente cumple con la normativa legal que lo crea y regula”. Además indicó que no ha sido objeto de reclamos que se devuelva el descuento del día no trabajado cuando se realiza un día de paro.
Ante esto, marcó que “estas consideraciones refuerzan el rechazo del recurso intentado, toda vez que, si por el mismo hecho de ejercer la huelga consideran correcto el descuento del haber remuneratorio correspondiente a los días no trabajados, por lo tanto, no lo consideran discriminatorio ni antisindical; no se visualiza como razonable, ni fundado, que luego contradictoriamente consideren ilegítimo y discriminatorio el no pago de un ‘adicional’ de dicho salario por el mismo hecho de la huelga”.
En el caso de los argumentos presentados por Palermo, y que fueron acompañados por Gómez, el juez expresó que el “punto clave” a dilucidar era si la falta de pago del Ítem Aula funcionaba como “represalia” en contra de los docentes que se plegaron al paro.
En este sentido, marcó que “si bien el ejercicio del derecho de huelga puede dar lugar al no pago de la retribución por el periodo de tiempo que se extiende la medida, no encuentro razonable que se descuente el ‘ítem aula’ correspondiente al mes completo ante un (1) día de huelga”.
Ante esto, dijo que “aparece como una medida discriminatoria que afecta el ejercicio legal del derecho a huelga”.
Y marcó: “Si bien es cierto que el plus remunerativo tiene el interés de incentivar y reconocer al docente que presta sus funciones de manera diaria en las aulas y escuelas; garantizando de manera regular el derecho a la educación, debe contemplarse en las excepciones el ejercicio legítimo del derecho a huelga, de lo contrario se desvirtúa el sentido del premio salarial pasando el mismo a funcionar como un elemento de presión para desalentar a los trabajadores a ejercer su derecho constitucional a la protesta”.
SUTE contra la DGE por el descuento del ítem por licencias gremiales
En este caso, los ministros analizaron si la ausencia de docentes en el aula por razones de representación gremial o cumplimiento de labores sindicales debe o no considerarse inasistencia justificada. A diferencia del fallo anterior, la Cámara Cuarta del fuero laboral había admitido la acción de amparo presentada por tres gremialistas (Silvia Elizabeth Iñiguez, Mirtha Nilda Faget y Alejandra Castelli) y condenó a la DGE en el pago del item aula, desde que salió el fallo.
De esta manera, por un lado la DGE apeló este fallo; mientras que el SUTE también pretendía que el cobro del ítem se pagara desde que comenzó la licencia gremial. No obstante, con este nuevo fallo, se dio vuelta la sentencia a favor de la DGE, con los mismos votos: Valerio, Llorente, Day, Orbelli y Miquel por un lado; y en disidencia Palermo y Gómez.
Sobre este caso, Valerio consideró que “la decisión de declarar incluida la licencia gremial dentro de las excepciones del decreto 989/16 constituye un exceso de las facultades jurisdiccionales omitiendo una explicación razonable respecto de cómo se justifica jurídicamente la inclusión de dichas licencias en las excepciones que no contiene la reglamentación”.
“Resultan falaces los argumentos del amparista, y así arbitraria la decisión en el grado, que postula que en el caso en concreto la falta de pago del ítem resulta discriminatoria a su condición gremial”.
Además, añadió que “la aplicación de los principios reseñados conlleva justamente que el adicional ‘ítem aula’ constituye un incremento remunerativo bajo determinadas condiciones. Por lo que la pretendida extensión del mismo a quienes gozan de licencia gremial debe ser analizado y decidido reglamentariamente. No se encuentra bajo la esfera de decisión de este poder decidir la concesión del mismo a determinados docentes en condiciones de licencia”.
Y destacó que “el análisis de los presupuestos de otorgamiento, como las condiciones financieras que justificaron el mismo, debe estar presente para decidir en favor del mismo pues conlleva justamente una condición de mérito, oportunidad y/o conveniencia que no sólo se excede, sino que, además, se encontró ausente en la sentencia de grado”.
Del lado de Palermo, en su escrito adelantó su opinión “a favor de la pretensión de las docentes trabajadoras como determinó la sentencia de Cámara, en tanto asumo que una solución contraria afecta gravemente los derechos a la libertad sindical”.
“Encuentro que el ejercicio legítimo y razonable de un derecho humano fundamental, derecho a la representación sindical, no puede generar una situación injustificada per se para el ordenamiento jurídico que impacte de manera negativa (pérdida) de otro derecho humano fundamental, en este caso el cobro del adicional remunerativo”, marcó.
Y aclaró: “Dicho de otro modo, la ausencia al trabajo por ejercicio legítimo y regular del derecho a representación sindical no puede ocasionar la pérdida del ítem mensual, lo que habilita a tener a la inasistencia por tal motivo y por ende declararlo inconstitucional en el caso concreto”.
“Si bien es cierto que el plus remunerativo tiene el interés de incentivar y reconocer al docente que presta sus funciones de manera diaria en las aulas y escuelas, garantizando de manera regular el derecho a la educación, debe contemplarse en las excepciones el ejercicio legítimo del derecho a la representación sindical, de lo contrario, se desvirtúa el sentido del premio salarial pasando el mismo a funcionar como un elemento de presión para desalentar a los trabajadores a ejercer sus derechos constitucionales”, culminó.