La Corte Suprema de Justicia le dio un duro revés judicial a Tabacalera Sarandí, la compañía liderada por Pablo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco” por su influencia en la industria del cigarrillo.
El tribunal anuló una sentencia previa que había considerado inconstitucional el impuesto interno mínimo. Las compañías acumulan una deuda de 1.400 millones de dólares.
La Corte Suprema de Justicia le dio un duro revés judicial a Tabacalera Sarandí, la compañía liderada por Pablo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco” por su influencia en la industria del cigarrillo.
Mediante un fallo unánime, el máximo tribunal declaró constitucional el impuesto mínimo al tabaco, rechazando el planteo presentado por Otero. A partir de esta decisión, el empresario deberá abonar más de US$ 1.400 millones que adeuda al Estado desde 2018, cuando se estableció por ley el marco tributario para el sector y él decidió no pagar el gravamen ante la entonces AFIP.
En el mismo fallo, la Corte desestimó un intento reciente de Otero para dilatar el proceso: la semana pasada había comunicado que se había adherido a un plan de regularización de pagos en el ARCA.
Sin embargo, los jueces entendieron que no presentó "comprobante alguno de la supuesta adhesión", limitándose a "desistir del proceso" sin cumplir con las condiciones establecidas por la Ley 27.743, que rige la cancelación de deudas fiscales.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Mario Boldú y Patricia Moltini.
En su argumentación, el tribunal sostuvo que la empresa no logró demostrar que la norma afectara el derecho de propiedad ni que la ley fuera irrazonable. De hecho, el fallo dejó sin efecto una resolución previa de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que había considerado inconstitucional el tributo.
Además, si el aumento del impuesto al tabaco lleva a una baja en el consumo porque la demanda es elástica, "es un impuesto razonable porque tiende al fin declarado de que se consuma menos; si no lo reduce es una demanda inelástica, que no responde al precio del producto, y por lo tanto, el daño alegado por la empresa no proviene del impuesto que se carga en el precio, sino de otros factores de consumo: precisamente las preferencias de los consumidores basadas en calidad y/u otros elementos".
La resolución judicial reciente marca el cierre de un prolongado litigio iniciado por Otero, quien intentó evitar el pago de ciertos tributos. La controversia comenzó en 2018, luego de que se aprobara una normativa que establecía un impuesto mínimo sobre los cigarrillos. En ese contexto, Tabacalera Sarandí recurrió a la Justicia con el objetivo de no pagar ese gravamen.
El eje central de su defensa era que dicho impuesto resultaba “inconstitucional y expropiatorio”. La compañía argumentaba ante los jueces que se trataba de una Pyme y que, al fijarse un monto uniforme, quedaba en desventaja frente a las marcas líderes, ya que sus productos eran más económicos. Cabe señalar que este tributo dejó de estar vigente desde el año pasado, tras ser modificado en la Ley Base impulsada por Milei.
Gracias a una fuerte estrategia de lobby y vínculos tanto en el ámbito político como judicial, Otero obtuvo múltiples medidas cautelares que le permitieron eludir el pago del impuesto. Esto le otorgó una ventaja competitiva significativa, facilitando su consolidación en el mercado.
De acuerdo con un informe de la consultora Abeceb, la empresa que comercializa marcas como Red Point, West, Kiel y Master pasó de controlar el 5,6% del mercado en 2016 a alcanzar el 38,4% en 2023. Con esa participación, resulta difícil seguir considerándola una Pyme. El propio Otero llegó a declarar en una entrevista que su facturación anual ascendía a 800 millones de dólares.
A lo largo del proceso, Otero procuró instalar la imagen de “víctima”, apuntando contra los medios y empresarios del sector, a quienes acusaba de perseguirlo con fines perjudiciales.
Paralelamente, fue acumulando investigaciones en su contra. Enfrentó denuncias por presunto lavado de activos, comercialización de cigarrillos falsificados y por evitar inspecciones de la ex AFIP.