13 de mayo de 2025 - 08:28

Invertirán $54.000 millones en la contratación directa de viandas para las cárceles de Mendoza

El Ejecutivo provincial contrató de manera directa a la firma Clisa Interior S.A. para que provea 4 millones de raciones de comida para el sistema de intramuros. La inversión supera los 54 mil millones de pesos.

El Gobierno de Alfredo Cornejo oficializó este martes la contratación directa para la adquisición de 4.000.000 de raciones alimentarias destinadas a la Dirección General del Servicio Penitenciario, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia. Esta adquisición, cuya inversión supera los 54.000 millones de pesos, quedó en manos de la firma Clisa Interior S.A. mediante un proceso de contratación directa.

La adjudicación de las raciones de alimentos se oficializó mediante los decretos 914 y 915 publicados este martes en el Boletín Oficial. Ambos documentos cuenta con la firma de la vicegobernadora, Hebe Casado y de la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus.

La licitación pública original fue autorizada por Decreto 2883 del 27 de diciembre de 2024. Posteriormente, mediante Decreto 223 de fecha 6 de febrero de 2025, se declaró fracasada dicha licitación y, a la vez, se autorizó a proceder con una Contratación Directa conforme al artículo 144 inciso b) de la Ley N° 8706.

En este marco de Contratación Directa se presentaron dos ofertas: una de la empresa Clisa Interior S.A. y otra de Bio Limp Soluciones de Calidad S.A. La Comisión Evaluadora de Preadjudicación procedió al análisis formal y técnico de ambas propuestas.

Evaluación y adjudicación a Clisa Interior S.A.

La oferta de Clisa Interior S.A. fue declarada formal y técnicamente admisible. La Comisión evaluó la propuesta, verificando el cumplimiento de los requisitos administrativos, económicos y técnicos, así como la acreditación de capacidad operativa y experiencia. Se le otorgaron puntajes en diversos criterios de evaluación.

Al ser la única oferta formal y técnicamente admisible, se le solicitó una mejora de precio, de acuerdo con la normativa aplicable.

Clisa Interior S.A presentó una mejora de oferta, estableciendo un precio unitario de $ 13.534,40 y un precio total de $ 54.137.600.000 por las 4 millones de raciones de comidas. Esta mejora representó una diferencia a favor de la Administración de $ 108.440.000,00 respecto a su oferta original. La Comisión ratificó su sugerencia de preadjudicación a Clisa por este monto.

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El rechazo a la oferta de Bio Limp

La oferta presentada por Bio Limp Soluciones de Calidad S.A. fue declarada formalmente inadmisible. Los fundamentos para esta decisión, avalados por diversos dictámenes, fueron varios:

La oferta estaba condicionada a la resolución favorable de un Recurso de Revocatoria que la propia empresa había interpuesto contra el decreto que declaró fracasada la licitación pública previa. Se consideró que las ofertas deben ser firmes y sin condiciones, calificando una oferta condicionada como "absolutamente inadmisible" y "poco seria".

A su vez, la póliza de garantía presentada hacía referencia a la Licitación Pública original y no a la Contratación Directa en curso, lo que la invalidaba para este proceso.

También la póliza no contenía la firma del responsable de la empresa oferente o su apoderado. Tanto la Comisión Evaluadora como las áreas legales consideraron que la falta de firma en la garantía de oferta es un requisito no subsanable y causal de nulidad o rechazo de la oferta, conforme a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (Art. 15 y 17) y el Decreto 1000/15 (Art. 148 y 149). Se enfatizó que esto constituía una "no garantía" y una "falla estructural" en la oferta.

Irregularidades en Documentación y Habilitaciones: Se detectaron numerosas falencias en la documentación técnica, incluyendo:

  • Habilitaciones municipales de plantas en Mendoza que no estaban a nombre del oferente o no correspondían al rubro de elaboración de comidas.
  • Falta de acreditación del derecho de uso de las instalaciones en Mendoza (escrituras o contratos de alquiler).
  • No presentación del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) para las plantas en Mendoza.
  • No acreditación fehaciente de la capacidad productiva acorde al volumen requerido.
  • Certificados de antecedentes con antigüedad excesiva, naturaleza diferente de los servicios o volumen insuficiente.
  • Incumplimiento de requisitos sobre vehículos, como falta de habilitación U.T.A., carnet de manipulación de alimentos del chofer, hoja de ruta o certificados de desinfección, además de que los vehículos estaban registrados en otra provincia.
  • Irregularidades en la documentación del personal declarado, como documentos vencidos, credencial de nutricionista sin habilitación en Mendoza, y falta de manifestación de contar con un bromatólogo.

Paralelamente, al proceso de contratación directa, Bio Limp Soluciones de Calidad S.A. interpuso un Recurso de Revocatoria contra el Decreto 223/2025, que había declarado fracasada la licitación previa. La empresa argumentó que dicho decreto carecía de motivación y no había analizado adecuadamente su póliza de caución digital. También solicitó la suspensión del procedimiento de contratación directa en curso.

El recurso fue admitido en su aspecto formal, por haber sido presentado en tiempo y forma. Sin embargo, tras el análisis de la Comisión de Preadjudicación, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y Justicia, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, el recurso fue rechazado en lo sustancial.

Las áreas legales y técnicas coincidieron en que la póliza presentada no era una garantía válida al carecer de la firma del oferente, un motivo no subsanable. Además, la oferta en la contratación directa fue considerada inadmisible por ser condicionada y presentar otros incumplimientos.

La solicitud de suspensión del procedimiento de contratación directa también fue rechazada, basándose en que la Ley 9.003 establece que la interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado.

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Intervención de los organismos de control

Durante el proceso, intervinieron áreas legales y de control del Gobierno provincial. La Fiscalía de Estado analizó tanto el Recurso de Revocatoria de Bio Limp como el procedimiento de contratación directa. Respecto al recurso, dictaminó que debía ser admitido formalmente y rechazado sustancialmente. En relación con la contratación directa, concluyó que el procedimiento se desarrolló en el marco de las previsiones legales vigentes y que se podía proceder a la emisión del acto de adjudicación.

La Fiscalía coincidió explícitamente en que la oferta de Bio Limp resultaría inadmisible independientemente del proceso (licitación pública o contratación directa) a la luz de los incumplimientos no subsanables detectados. Su dictamen fue uno de los soportes para las resoluciones finales.

Es importante señalar que, en los documentos proporcionados, no se menciona la intervención o dictamen del Tribunal de Cuentas en relación con este proceso de contratación.

Resoluciones Finales del Gobierno Provincial Mediante Decreto 915, de fecha 8 de mayo de 2025, se admitió formalmente, pero se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria de Bio Limp contra el Decreto 223, confirmando este último. Asimismo, se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento de compra.

Este decreto agota la instancia administrativa respecto al recurso contra el Decreto 223, habilitando la vía judicial con un plazo de caducidad de 30 días corridos.

Por otra parte, mediante Decreto 914, también de fecha 8 de mayo de 2025, se rechazó formalmente la oferta de Bio Limp Soluciones de Calidad S.A detallando los motivos específicos de su inadmisibilidad. Acto seguido, se adjudicó la Contratación Directa a Clisa Interior S.A por el monto total de $ 54.137.600.000,00.

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