El Ministerio de Seguridad avanzó este jueves en un cambio para las investigaciones criminales del país: aprobó el primer protocolo unificado para identificar personas mediante rastros de olor.
Se trata de un marco normativo para unificar criterios y mejorar la validez de pruebas en casos complejos utilizando la odorología forense.
El Ministerio de Seguridad avanzó este jueves en un cambio para las investigaciones criminales del país: aprobó el primer protocolo unificado para identificar personas mediante rastros de olor.
La medida, oficializada a través de la Resolución 1.341/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, fija por primera vez un marco normativo común para el uso de la odorología forense, una disciplina científica que permite comparar huellas odoríferas con la ayuda de perros adiestrados y operadores especializados.
Según detalla la resolución, la odorología forense “constituye una herramienta científica especializada para la identificación humana a través de la detección y comparación de compuestos orgánicos volátiles presentes en objetos, estructuras, personas o cadáveres mediante el empleo de canes adiestrados y operadores cinotécnicos capacitados”.
Aunque su aplicación creció en los últimos años dentro de fuerzas de seguridad nacionales e internacionales, en la Argentina se usaba sin un criterio uniforme. Cada fuerza federal trabajaba con procedimientos propios, lo que generaba dispersión técnica y riesgos en la validez probatoria.
El Gobierno justificó la necesidad del protocolo en la falta de estándares comunes y en la importancia de fortalecer las capacidades periciales de las fuerzas federales, además de dotar a jueces y fiscales de una herramienta de apoyo pericial más robusta.
Con este nuevo marco, la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, la PSA y el Servicio Penitenciario Federal deberán adecuar sus reglamentos internos, mientras que, a través del Consejo de Seguridad Interior, se invitó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir para garantizar una cobertura nacional.
El documento establece criterios detallados para la recolección, preservación, análisis y comparación de huellas odoríferas.
El procedimiento contempla tres modalidades de levantamiento: directo, cuando el objeto portante puede colectarse completo; indirecto, donde el olor se transfiere a gasas, paños o hisopos; e instrumental, que recurre a dispositivos específicos como la Unidad de Transferencia de Olores Humanos. En todos los casos, el protocolo remarca la necesidad de evitar la contaminación y de asegurar, sin excepciones, la trazabilidad de las muestras.
La cadena de custodia se convierte en un punto central. Toda muestra, ya sea de origen desconocido (dubitada) o proveniente de personas identificadas (indubitada), debe almacenarse en frascos de vidrio esterilizados y remitirse de inmediato -previa autorización judicial- al denominado “banco de olor”, que deberá operar bajo condiciones ambientales estrictas: temperaturas entre 15 y 20 grados y una humedad relativa del 60 al 70 por ciento. El objetivo es preservar la estabilidad de los compuestos orgánicos volátiles que conforman la “firma” odorífera de una persona.
Los especialistas que participaron en la redacción del protocolo también fijaron límites temporales para la utilidad de las muestras. Advirtieron que “la subsistencia de posibles huellas o muestras odoríferas en condiciones apropiadas es de hasta tres años para los levantamientos directos y de dos años para los indirectos e instrumentales, a partir de lo cual su conservación se torna inoficiosa desde el punto de vista odorológico”.