30 de junio de 2026 - 07:25

Godoy Cruz multará a quienes se retiren del estacionamiento medido sin pagar: las sanciones

La modificación de la ordenanza incorpora nuevas precisiones sobre las infracciones, el pago del servicio y el retiro de vehículos mediante grúa.

El municipio de Godoy Cruz modificó la ordenanza que regula el sistema de Estacionamiento Medido Arancelado con el objetivo de precisar las infracciones vinculadas al uso de los espacios habilitados y adecuar la normativa local a la actual Ley Provincial de Seguridad Vial N° 9024.

La Ordenanza N° 7519, publicada este martes en el Boletín Oficial, introduce cambios sobre la Ordenanza N° 6133/12 y establece de manera expresa que será considerada una infracción estacionar, permanecer o retirarse de un espacio destinado al estacionamiento medido sin abonar el período correspondiente.

Una infracción expresamente incorporada

Según se detalla en los fundamentos de la norma, el objetivo es incorporar una tipificación clara de esa conducta dentro del régimen sancionatorio municipal.

El texto señala que la obligación de pagar el estacionamiento ya existía, pero que la modificación busca explicitar las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, en línea con el principio de legalidad que rige la potestad sancionatoria del Estado.

Hasta ahora, el artículo 10 de la ordenanza establecía que el incumplimiento del régimen era considerado "estacionamiento incorrecto" y remitía a la entonces vigente Ley Provincial de Tránsito N° 6082.

Con la nueva redacción, se incorpora expresamente como infracción el hecho de no abonar el estacionamiento medido y la remisión pasa a realizarse a la Ley Provincial de Seguridad Vial N° 9024, que reemplazó gran parte del régimen anterior.

Qué puede ocurrir con los vehículos en infracción

La ordenanza también modifica el artículo referido a la permanencia de vehículos en infracción. De esta manera, una vez transcurridas tres horas desde la constatación de la falta, el municipio podrá remover el vehículo mediante una grúa y trasladarlo a la playa de secuestros o depósito municipal.

Además, se establece que los agentes municipales podrán documentar la infracción mediante fotografías o filmaciones en las que deberán constar el dominio del vehículo, la infracción cometida y el día y la hora de la remoción. Los antecedentes serán remitidos posteriormente a los Juzgados Viales y de Faltas Municipales.

La normativa dispone que los vehículos permanecerán retenidos hasta que se abonen el servicio de acarreo, la estadía y la multa correspondiente, conforme al procedimiento previsto por la Ley Provincial de Seguridad Vial.

Actualización de la normativa vigente

Otro de los cambios incorporados actualiza las referencias normativas de la ordenanza. En ese sentido, las remisiones que anteriormente se realizaban a la derogada Ley Provincial N° 6082 fueron reemplazadas por referencias a la Ley N° 9024 o a la norma que eventualmente la sustituya.

Asimismo, se modificó el artículo referido al estacionamiento sobre veredas. La nueva redacción mantiene la prohibición de estacionar automotores sobre aceras y sectores destinados al tránsito peatonal, aunque conserva la excepción prevista para motos y bicimotos, siempre que no obstaculicen la circulación de los peatones.

Derogación de una ordenanza anterior

Finalmente, la ordenanza derogó la Ordenanza N° 6571/2016, que había introducido una modificación parcial al régimen anterior. La nueva normativa quedó promulgada de manera automática tras vencer el plazo legal previsto para su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo municipal.

El decreto municipal

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