Ganancias: 11 preguntas y respuestas sobre los cambios que se vienen

El proyecto para elevar el mínimo y mejorar las condiciones impositivas ya comenzó a tratarse en comisiones de Diputados. Qué dice el proyecto, a quiénes alcanza y cómo se actualizará.

Impuesto a las Ganancias. (web)
Impuesto a las Ganancias. (web)

La Cámara de Diputados empezó este martes a debatir en comisiones el proyecto para la modificación del Impuesto a la Ganancias. El beneficio tiene un final cantado: la aprobación. Pero la oposición, que garantizó su apoyo, igual pidió ampliar las mejoras y evitar la “discriminación” a otros trabajadores, los autónomos.

Por eso repasamos en 11 preguntas, los principales puntos del proyecto.

1-¿Qué dice el proyecto?

  • Establece que no pagarán Ganancias los trabajadores en relación de dependencia que cobren salarios brutos de hasta 150.000 pesos mensuales (124.500 de bolsillo) y los jubilados que cobren hasta 8 haberes mínimos (152.280 pesos).

2-¿Cómo son esos techos actualmente?

  • El de los jubilados es 6 haberes mínimos (114.210 pesos) y el de los trabajadores asalariados es de 74.810 pesos de salario neto (de bolsillo), para un soltero, y de 98.963, para un casado con dos hijos.

3-¿Cuántas personas pagan Ganancias?

  • Según cálculos del Gobierno, lo hacen cerca de 2 millones de trabajadores y jubilados y, una vez convertido en ley este proyecto, dejarán de hacerlo 1.267.000. Es decir que solo pagarían Ganancias 733 mil personas humanas. Según el Gobierno, con esta mejora, el impuesto, que hoy alcanza a un 26% de los trabajadores asalariados, afectará a tan solo el 10%.

4-¿Cuándo se creó el impuesto a las Ganancias?

  • En 1973, el gobierno de Juan Domingo Perón instauró la “cuarta categoría”, que incluye las ganancias de los trabajadores (hasta entonces, sólo afectaba a empresas, bienes y determinadas inversiones). El sentido del impuesto, que se categoriza de “progresivo”, es que paga (y paga más) el que más ingresos tiene.

5-¿Cómo funciona este impuesto?

  • La escala de porcentajes a pagar varía según los ingresos y tiene un piso, que se denomina mínimo no imponible, de modo tal que no todos los trabajadores lo pagan sino solo aquellos que cobren por encima de ese piso, con algunas deducciones, como hijos a cargo.

6-Con la inflación que hay, ¿se actualizarán los 150.000 que dice el proyecto?

  • Sí, de forma anual y por un índice de evolución de los salarios, que se llama Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que calcula el Ministerio de Trabajo de la Nación. Esa forma de actualización ya había sido instaurada en 2016, durante la presidencia de Mauricio Macri.

7-¿Cuánto le cuesta al Estado este beneficio?

  • El Gobierno calcula un costo fiscal de 41.250 millones de pesos, que supone 0,11% del Producto Bruto Interno (PBI) estimado para 2021 y un 0,48% del Presupuesto 2021.

8-¿Cuándo empieza a regir el beneficio?

  • La ley debe ser aprobada por las dos cámaras del Congreso y el debate empezó recién en una de ellas, Diputados, el martes último. Se calcula que, una vez aprobada en esa cámara, el Senado podría darle sanción definitiva en abril.

8-¿Es decir que esas 1,2 millones de personas dejarán de pagar Ganancias recién en mayo?

  • No, porque se acordó que la ley entre en vigor el 1 de enero de 2021. Es decir que será de aplicación retroactiva. De esta manera, a las personas beneficiadas por esta medida a las que se les haya descontado Ganancias en estos primeros meses del año se les devolverá lo descontado.

10-¿Que pasa si una persona cobra 150.001 pesos de bolsillo?

  • El proyecto faculta al Poder Ejecutivo Nacional a generar un esquema especial para quienes ganen entre $ 150.000 y $ 173.000 “para evitar saltos bruscos en la escala del impuesto”. Pero no se establece ningún mecanismo en particular.

11-¿Qué pasará con el aguinaldo?

  • Quedará exento de Ganancias, al igual que adicionales. Por ejemplo: movilidad, viáticos, deducciones por unión convivencial (concubinato) y el 22% adicional para la zona patagónica. En los próximos días se negociará también por horas extras; bonos por productividad; gastos de guardería; gastos en educación; hijos con discapacidad; plus por desarraigo; horas nocturnas; feriados y días no laborables; adicionales por trabajos penosos, peligrosos o insalubres; indemnizaciones legales o convencionales; antigüedad; etcétera.

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