Ética Pública investiga una denuncia de incompatibilidad por una relación amorosa en otro órgano de control
El senador Armando Magistretti (PD) denunció un caso de supuesto “nepotismo” en el Tribunal de Cuentas por el vínculo entre un vocal y una relatora. El presidente Néstor Parés salió al cruce.
Gustavo Riera Martínez, el vocal del Tribunal de Cuentas contra el que apuntó el senador Magistretti. Foto: Prensa Senado
Una investigación por posible “nepotismo”, a raíz de un vínculo amoroso entre dos funcionarios del Tribunal de Cuentas, derivó en una novela institucional. El senador Armando Magistretti (PD) denunció ante la Oficina de Ética Pública la existencia de una presunta incompatibilidad de funciones entre el vocal Gustavo Riera y quien lo sucedió en el cargo de Secretario Relator, Cintia Onetto, por tratarse de su pareja.
Frente a esta presentación, el presidente del Tribunal de Cuentas, Néstor Parés, elevó un extenso descargo en el que acusó a Magistretti de desconocimiento del Derecho y de discriminación por razones de género.
Ahora, el expediente quedó en manos del Auditor General de Ética Pública, Gabriel Balsells Miró, quien deberá emitir un dictamen con ambas versiones y la prueba aportada. Fuentes vinculadas al órgano de control estiman que la definición se conocería antes de que termine el año.
La denuncia de Magistretti
Magistretti explicó a Los Andes que impulsó la denuncia el 10 de noviembre pasado, luego de haber solicitado en septiembre un pedido de informes al HTC por la demora de ocho meses en designar un reemplazante para el cargo de Secretario Relator, vacante desde que el abogado Gustavo Riera fue nombrado vocal del Tribunal en diciembre de 2024.
En respuesta a ese requerimiento, Parés sostuvo que el organismo funcionó con absoluta normalidad durante todo ese período y aclaró que el organigrama del Tribunal contempla el reemplazo del Secretario Relator en caso de ausencia.
En ese marco, quien reemplazó a Riera durante ese lapso —y, según pudo saber este diario, asumió formalmente el cargo por designación de Parés— fue la doctora Cintia Onetto, quien se desempeñaba como Secretaria Relatora Adjunta desde 2017 (cargo que, bajo la normativa anterior, equivalía al de Subdirectora).
Gustavo Riera y Cintia Onetto
El vocal Gustavo Riera y la secretaria relatora Cintia Onetto, en una actividad oficial del Tribunal de Cuentas en el año 2022.
Tribunal de Cuentas
En la denuncia presentada ante Ética Pública, Magistretti afirmó que la incompatibilidad señalada surge de la "relación sentimental pública y notoria" entre el vocal Gustavo Riera y la Secretaria Relatora Adjunta Cintia Onetto, vínculo que —según sostuvo— ambos habrían exhibido en redes sociales, como parte de la prueba acompañada.
En ese escrito, el senador enumeró diversas normas presuntamente vulneradas, entre ellas el artículo 291 del Código Civil y Comercial, que declara sin valor los actos certificados cuando existe interés personal o vínculo de convivencia; la Ley de Ética Pública Nº 8993, en particular su artículo 4° (incs. 1, 2 y 10) y el artículo 28; el artículo 116 de la Ley Nº 3909 (actual Ley Nº 9003), que obliga a excusarse ante amistad íntima o interés personal; y el Acuerdo Reglamentario Nº 6494 del Tribunal de Cuentas, que establece que los fallos, autos y resoluciones deben ser certificados por el Secretario Relator.
El denunciante sostuvo además que una relación de pareja resulta incluso más grave que una amistad íntima, causal expresa de excusación prevista en la normativa vigente.
Senador provincial, Armando Magistretti.jpeg
El senador provincial Armando Magistretti (PD).
En contacto con este diario, Magistretti insistió en que se trata de un caso de nepotismo y calificó la designación como absolutamente arbitraria, basándose principalmente en el Código Civil y Comercial.
En consecuencia, solicitó la intervención formal de la Oficina de Ética Pública y que se determine la responsabilidad de los funcionarios que permitieron que la Dra. Onetto accediera al cargo vacante dejado por Riera.
El descargo de Néstor Parés
En su presentación ante la Oficina de Ética Pública -archivo al que tuvo acceso Los Andes-, el presidente del Tribunal de Cuentas sostuvo que la denuncia solo puede explicarse por dos supuestos: el desconocimiento del derecho o un ataque personal que roza la discriminación por razones de género, y advirtió que cualquiera de ellos resulta grave por provenir de un senador provincial.
Parés rechazó de plano la aplicación del artículo 291 del Código Civil y Comercial, al señalar que se trata de una norma pensada exclusivamente para la función notarial y para supuestos en los que un funcionario autoriza instrumentos públicos con interés personal directo.
En ese sentido, afirmó que el senador incurrió en un error conceptual al trasladar una norma de Derecho Civil a una función regida por el Derecho Administrativo, dado que el régimen aplicable al Tribunal de Cuentas es el de su Ley Orgánica Nº 9.292, que no contempla la incompatibilidad denunciada.
Parés remarcó además que el Secretario Relator no autoriza ni da validez a instrumentos públicos ni ejerce fe pública, sino que cumple funciones de asistencia técnico-jurídica, como el estudio de expedientes y la preparación de proyectos, conforme al artículo 15° de la ley orgánica.
Néstor Parés-Tribunal de Cuentas
El presidente del Tribunal de Cuentas, Néstor Parés, en una exposición en la Legislatura.
Prensa Diputados
Asimismo, sostuvo que las resoluciones, acuerdos y fallos del Tribunal gozan de plena validez por la sola firma de quienes tienen competencia decisoria, es decir, los vocales y el presidente. Por ello, aclaró que los actos del organismo no requieren certificación adicional y que la expresión “ante mí” utilizada por la Dra. Onetto no implica una certificación notarial ni afecta la validez de lo resuelto.
En un tramo final de su largo descargo, Parés defendió la idoneidad y trayectoria profesional de la Dra. Onetto, destacando sus 25 años de carrera en el Tribunal de Cuentas, su labor como docente universitaria desde hace más de dos décadas y su producción académica y profesional.
Consideró grave que se intente deslegitimar su función únicamente por su relación personal, y sostuvo que ello configura un ataque con sesgo de género, que podría encuadrar en la Ley 23.592 contra la discriminación.
Finalmente, cuestionó la incorporación de fotografías de la vida privada de la funcionaria en la denuncia, al señalar que ello vulnera su derecho a la intimidad y a la imagen, protegido por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial, la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Protección de Datos Personales.