Es ley una modificación clave para el destino de los bienes de la corrupción en Mendoza

El Senado provincial le dio sanción definitiva al proyecto que busca agilizar la entrega de bienes para la Dirección General de Escuelas.

Es ley una modificación clave para el destino de los bienes de la corrupción en Mendoza
Sanción definitiva para mejorar el destino de bienes de la corrupción. Foto: Senado

El Senado le dio sanción definitiva y por unanimidad al proyecto de modificación del Régimen Procesal de la acción civil de Extinción de Dominio, presentado por el Poder Ejecutivo. Esta iniciativa tiene como objetivo brindar una herramienta al juez a cargo del proceso, para permitir la entrega directa de bienes provenientes de delitos de corrupción a la Dirección General de Escuelas. El caso que generó esta modificación fue el remate frustrado en reiteradas ocasiones de la Mansión Lobos.

El ministro de Educación, Cultura e Infancias, Tadeo García Zalazar, celebró la sanción de la modificación y expresó: “Con esta herramienta podremos comenzar a fortalecer el financiamiento para mejorar la infraestructura y el equipamiento de nuestro sistema educativo”.

En el recinto de sesiones fue el senador Walther Marcolini, presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, quien explicó los alcances del proyecto de modificación del Código Procesal que busca agilizar la acción civil de extinción de dominio. En este sentido destacó la importancia de esta medida para recuperar bienes adquiridos ilícitamente, especialmente los vinculados a delitos de corrupción, y destinarlos al beneficio de instituciones educativas estatales.

Por su parte, la senadora Mariana Zlobec enfatizó la relevancia de esta modificación para combatir la corrupción y mejorar la calidad educativa en la Provincia. Destacó el trabajo de la Dirección General de Escuelas y resaltó el impacto positivo que tendría destinar los bienes recuperados a fondos para la educación.

Sin embargo, la senadora peronista Adriana Cano expresó algunas reservas sobre la propuesta y argumentó que deberían asignarse más recursos del presupuesto general a la mejora del sistema educativo en lugar de depender únicamente de herramientas parciales como la modificación en la ley de extinción de dominio.

La reforma propuesta implica alterar el inciso IX, apartado f) del Artículo 210 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, Ley Nº 9001. Este cambio permitirá que, en caso de que el remate de los bienes resulte manifiestamente antieconómico o fracase por falta de oferentes u otros motivos, el juez pueda disponer la entrega directa de los bienes a la Dirección General de Escuelas, quien informará al Tribunal sobre el destino final de cada uno de los bienes referidos en un plazo de noventa días hábiles.

Esta medida se enmarca en la Ley 9151, que incorporó el proceso de extinción de dominio tras el proceso de adquisición de dominio por prescripción previsto en el CPCCyT. Su objetivo es recuperar rápidamente los bienes adquiridos ilícitamente, especialmente los provenientes de delitos de corrupción, cuando el imputado no pueda justificar su origen en un juicio civil.

Los fundamentos de la normativa destacan la importancia de esta herramienta como una verdadera herramienta contra la corrupción, centrándose en los bienes producto del delito para beneficio de los niños y niñas que concurren a instituciones del Estado. Se espera que esta modificación propuesta aumente la eficacia del proceso y se ajuste al espíritu de la ley ya vigente.

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