Elecciones municipales: revuelo en el kirchnerismo por la "mesa ejecutiva" que definirá candidaturas en el PJ
El congreso partidario del PJ resolvió como se definirán las candidaturas para las elecciones en Maipú, Luján, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz y San Rafael.
El bloque de los intendentes del PJ en un acto de campaña. Archivo
Con vistas a las próximas elecciones municipales que se desarrollarán el 22 de febrero en seis departamentos, el PJ Mendoza realizó su congreso provincial extraordinario el sábado pasado en San Rafael y aprobó un nuevo mecanismo para elegir sus candidaturas, sin escaparle a la polémica: no se definirán a través de internas, sino que lo hará el propio Consejo Provincial que integran 8 dirigentes.
Desde el kirchnerismo, espacio que lidera la senadora nacionalAnabel Fernández Sagasti, se opusieron a la moción impulsada por la conducción del diputado nacional electo Emir Félix y aseguraron que “es la primera vez en la historia que se eligen candidaturas de esta forma”.
De esta manera, pujaron porque se respete el mecanismo de elecciones internas y abiertas, tal como ocurrió para definir las candidaturas para los comicios provinciales, aunque finalmente llegaran a acordar una lista de unidad para la Legislatura, y solo en 5 departamentos se utilizara esa vía para definir concejales, con la CTA de Gustavo Correa como principal competidor del oficialismo (se dieron en Ciudad, Guaymallén, Las Heras, San Martín y Junín).
También plantearon que de mantenerse esa vía de elección, en los cuatro departamentos donde gobierna el peronismo, “sería mucho más fácil llegar a la unidad, respetando las decisiones” de los intendentes Matías Stevanato (Maipú), Flor Destéfanis (Santa Rosa), Fernando Ubieta (La Paz) y Omar Félix (San Rafael). Pero en cambio, Luján de Cuyo y Rivadavia son “territorios en disputa”, donde todos los espacios tienen derecho a participar, explicaron a Los Andes.
En el sector que lideran los hermanos Félix, Carlos Ciurca y Stevanato, entienden estas críticas como parte de la discusión política propia de cada elección y confían en que la "unidad" será "la fórmula para recuperar un peronismo competitivo en Luján y Rivadavia, como pasó en la provincia al alcanzar un 25%".
El Colegio Electoral del PJ
Finalmente, las disposiciones transitorias que se aprobaron para la Carta Orgánica del PJ Mendoza, resolvieron que para la elección de candidatos para los comicios municipales convocados para el mes de febrero del año 2026, será una Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial la que votará las candidaturas, mediante “el sistema de Colegio Electoral”.
Desde la conducción del partido explicaron a Los Andes que la decisión de establecer este mecanismo, se debió a una cuestión operativa: los intendentes de los departamentos que desdoblaron oficializaron el llamado después del 22 de noviembre, no solo los peronistas sino también Esteban Allasino (Luján) y Ricardo Mansur (Rivadavia), dicen.
Por esto "no se puede iniciar antes el cronograma electoral" y los candidatos deben ser comunicados a la Junta Electoral el 3 de enero. En el kirchnerismo aseguraron que "el tiempo no es excusa" y citan como ejemplo que las 5 internas departamentales anteriores "se resolvieron en 10 días".
Emir Félix y Marisa Uceda
El candidato a diputado nacional de Fuerza Justicialista, Emir Félix, logró ingresar al Congreso pero no así la segunda candidata, Marisa Uceda.
Foto: Daniel Caballero / Los Andes
En tanto, desde el grupo de los intendentes admiten que una elección interna podría haberse encarado, pero con el límite formal al máximo.
"Pedir padrones, publicarlos, resolver impugnaciones y demás; todos esos plazos cuando se comprimen, se vuelven prácticamente impugnables y dependés de la buena voluntad de todos los participantes del proceso, no solo de nuestro partido", dijo un dirigente.
En este espacio advirtieron que "el hecho distorsivo del proceso electoral fue la suspensión de las PASO y todos los partidos han decidido sus candidaturas ante sus consejos, congresos o convenciones".
"Los que hoy están incómodos, no les pareció lo mismo en agosto, cuando también se resolvió en una reunión de 5 personas la candidatura de Marisa Uceda como segunda en la lista de Emir Félix", arremetieron.
El contrapunto por el Consejo Provincial
En el Consejo Provincial el grupo de los intendentes tiene amplia mayoría, lo cual fue punto central de la crítica kirchnerista, porque se discutirán las candidaturas en partes desiguales.
De ocho cargos, seis responden al sector de los intendentes y solo dos a La Cámpora: Paloma Scalco (concejal de Luján), que ocupa la vicepresidencia segunda, y el exlegislador provincial Néstor Márquez (pareja de la diputada electa Lidia Quintana), a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos.
En el otro bando se encuentran: el presidente del partido, Emir Félix; la intendenta de Santa Rosa, Flor Destéfanis (vicepresidenta primera); el intendente paceño Fernando Ubieta (Secretaría Administrativa y Política); Alejandra Olivares (Secretaría de Finanzas y Movilidad); Augusto Manuel Rosales (Secretaría Formación Política y Comunicación) y Paola Calle (Secretaría de Afiliaciones y Padrones).
Félix-intendentes
Emir Félix con los intendentes y legisladores del peronismo mendocino.
Archivo Los Andes
También se definió que esta Mesa Ejecutiva tendrá la potestad de cerrar frentes electorales con otros partidos políticos.
Desde el espacio que conduce Fernández Sagasti advierten que no hubo diálogo político después de las elecciones del 26 de octubre y ahora analizan los pasos a seguir.
Recordemos que para las elecciones nacionales y provinciales amagaron con presentarse por fuera con el partido Unidad Popular Mendoza, si no llegaban a una lista de unidad con los intendentes.
Las modificaciones del congreso partidario
Artículo 88: Para la elección de candidatos y candidatas municipales para los comicios municipales convocados para el mes de febrero del año 2026, el procedimiento se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La votación se llevará a cabo mediante el sistema de Colegio Electoral, integrado por la totalidad de los miembros de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial que se encuentren en ejercicio de sus mandatos, funcionando como un cuerpo único. El resultado será elevado para su ratificación ad-referéndum del Congreso Partidario Provincial.
b) La Junta Electoral será responsable de organizar integralmente todas las tareas vinculadas al proceso establecido, para lo cual dictará el reglamento correspondiente. Asimismo, deberá publicar en los medios oficiales del partido el cronograma electoral y los requisitos de admisibilidad de los precandidatos, de conformidad con la Carta Orgánica partidaria, la Constitución Nacional y Provincial y la legislación electoral vigente. La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial efectuará la convocatoria para la presentación de listas, la que también será publicada mediante los canales oficiales del partido.
c) Las listas se presentarán ante la Junta Electoral conforme el modo, forma, lugar y plazos establecidos en la reglamentación vigente. Verificada su admisibilidad formal y sustancial, la Junta las remitirá al Colegio Electoral, el cual deberá proceder a su votación según la reglamentación a dictarse. Para la conformación de las listas se respetará la representación de las minorías conforme dicha reglamentación.
d) Concluida la votación del Colegio Electoral, la Junta Electoral labrará el acta correspondiente consignando únicamente los resultados finales. Dichos resultados, junto con los antecedentes del proceso, serán remitidos al Congreso Partidario Provincial, el cual tendrá a su cargo la ratificación y proclamación formal de los candidatos seleccionados.
Artículo 89: Durante la vigencia de estas cláusulas transitorias, se suspende la aplicación de aquellos artículos de esta Carta Orgánica que resulten incompatibles con estas disposiciones transitorias. Finalizada su vigencia, dichas normas recuperarán plena aplicación.
Artículo 90: Autorizar a la Mesa Ejecutiva del Consejo Partidario Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, para comicios municipales convocados para el mes de febrero del año 2026, la conformación de frentes, federaciones y/o alianzas con otros partidos políticos, en los términos establecidos en el Art. 33° Inc. "k", de esta Carta Orgánica.