4 de febrero de 2026 - 14:07

Elecciones 2026: la Suprema Corte habilitó a competir a dos candidatas que van por la re-reelección

Las candidatas aprobadas por la Corte para las elecciones 2026 son Paloma Scalco, del kirchnerismo de Luján; y Déborah Quiroga de Santa Rosa

La Suprema Corte de Justicia decidió habilitar las candidaturas de dos concejales que buscarán su re-reelección el próximo 22 de febrero, en Luján de Cuyo y Santa Rosa, respectivamente. En un fallo dividido, los supremos aceptaron las medidas cautelares que presentaron cada una, junto a acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 9.573, que rige desde 2024 y limita las reelecciones indefinidas en los Concejos Deliberantes de Mendoza.

De este modo, Paloma Scalco, cabeza de la lista "Frente Patria" de Luján de Cuyo, buscará su segunda reelección tras haber sido electa en los comicios de 2018 y 2021.

La dirigente kirchnerista citó el caso de su compañero Martín González (Godoy Cruz) quién había logrado la misma habilitación para competir, al asegurar que la ley no se aplica de forma retroactiva y por lo tanto podía presentarse en estas elecciones. Este fundamento prevaleció en la votación de la Corte que fue 4-3, al igual que en el caso González.

La concejal del Frente de Todos Paloma Scalco.
La concejal kirchnerista Paloma Scalco buscará su segunda reelección.

La concejal kirchnerista Paloma Scalco buscará su segunda reelección.

Por otro lado, Déborah Quiroga ("Ahora Santarrosinos"), buscará su tercera reelección consecutiva en Santa Rosa. Inició su carrera en el Concejo Deliberante en 2013, tras ser electa por el radicalismo.

En 2017 fue reelecta por Cambia Mendoza, pero en 2019 cambió de espacio político y apoyó a Flor Destéfanis en las elecciones generales frente a Norma Trigo, luego de haber perdido la interna en las PASO. De ese modo, selló una alianza con el peronismo y, bajo el Frente de Todos, obtuvo su segunda reelección al HCD en 2021.

Ahora, nuevamente como opositora, buscará su cuarto mandato consecutivo con sello propio.

Débora Quiroga
Letal en sus movimientos políticas, la pendular concejal de Santa Rosa Débora Quiroga accionó para quitarle el control del Concejo Deliberante al peronismo.

Letal en sus movimientos políticas, la pendular concejal de Santa Rosa Débora Quiroga accionó para quitarle el control del Concejo Deliberante al peronismo.

En Mendoza rige desde el año 2024 una ley que limita a una las reelecciones de los ediles, pero que, de acuerdo al criterio adoptado por la mayoría de la Corte en un fallo anterior, no puede aplicarse con carácter retroactivo. Es decir, con efecto sobre loso las concejales que fueron reelectos/as antes de la sanción de la norma.

Con este fallo, luego la Junta Electoral procedió a oficializar las listas de candidatos del "Frente Patria" de Lujan de Cuyo y de "Ahora Santarrosinos" de Santa Rosa, las únicas que habían quedado en veremos debido al planteo judicial que hicieron Scalco y Quiroga.

El 22 de febrero deberán votar con Boleta Única Papel medio millón de mendocinos. Se renovará en esa fecha la mitad de los concejos deliberantes de Luján, Maipú, San Rafael, Santa Rosa, Rivadavia y La Paz.

Los votos divididos de la Suprema Corte

La votación en ambos fallos fue dividido por 4 a 3 a favor de la habilitación de las candidaturas. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay, junto a las juezas María Teresa Day y Norma Llatser, se opusieron en ambas votaciones, mientras que los supremos Mario Adaro, Omar Palermo, Luis Gómez y José Valerio, avalaron las cautelares presentadas.

En sus votos, Garay sostuvo que la ley que restringe las reelecciones de concejales debería aplicarse de "manera inmediata a todas las situaciones jurídicas vigentes (…) de manera tal que los concejales municipales a la fecha de la promulgación y publicación oficial de la reforma ya han sido reelectos, no podrán aspirar a un nuevo mandato en el mismo cargo, sino con el intervalo de un período".

En tanto que Adaro señaló que "la cuestión central a considerar aquí, en este acotado marco de conocimiento y con las especiales circunstancias descriptas, refiere a si la Ley 9.573 resultaría o no aplicable a mandatos ya cumplidos o en curso al momento de su sanción, es decir, si correspondería otorgarle efectos retroactivos. Aquí no se discute ni se anticipa un examen alguno sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad".

"La norma en cuestión no regula expresamente su aplicación retroactiva ni contiene una regla de derecho transitorio, por lo que no correspondería presumir una voluntad legislativa en ese sentido, en cuanto a la retroactividad de la ley es una excepción que debe ser expresa", aseguró el juez.

Y afirmó que "de acuerdo con el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pero no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario".

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