Elecciones 2026: el dictamen de Fiscalía de Estado que pone en jaque uno de los comicios de este domingo

El orgáno que dirige Fernando Simón se pronunció a favor de la suspensión de las elecciones de convencionales en San Rafael. La Suprema Corte de Justicia define.

A pocos días de las elecciones municipales en San Rafael, el intendente Omar Félix recibió un revés clave en el proceso de reforma de la Carta Orgánica. La Fiscalía de Estado se pronunció a favor de suspender la elección de convencionales constituyentes prevista para este domingo, y ahora la decisión final quedó en manos de la Suprema Corte de Justicia.

El máximo tribunal provincial deberá reunirse en plenario entre miércoles y jueves para resolver si hace lugar a la medida cautelar presentada por el diputado provincial José Luis Ramón, quien pidió frenar el acto electoral vinculado a la reforma institucional del departamento.

El pronunciamiento fue emitido por el órgano que encabeza Fernando Simón. En su dictamen, Fiscalía de Estado se expresó a favor de la suspensión de la elección de convencionales y solicitó una urgente resolución del conflicto, dado el inminente calendario electoral.

El planteo impacta de lleno en la estrategia política del oficialismo local, que había impulsado la convocatoria a convencionales en simultáneo con la elección de concejales, como parte de un proceso que busca reformar la Carta Orgánica municipal y consolidar la autonomía del departamento.

En el Palacio de Justicia reina el hermetismo. Tras el dictamen, la Suprema Corte debe definir si corresponde suspender la elección específica de convencionales, manteniendo el resto del cronograma electoral, luego del fallo analizaría la cuestión de fondo. Entre míercoles y jueves de esta semana se emitirá el fallo.

El fiscal de Estado, Fernando Simón.
El fiscal de Estado, Fernando Simón.

El fiscal de Estado, Fernando Simón.

El dictamen de Fiscalía de Estado

En su dictamen, Fisaclía de Estado consideró que, en esta etapa cautelar, existen elementos que tornan “prima facie atendible” el planteo de inconstitucionalidad y que justifican analizar seriamente la suspensión de la elección de convencionales.

Si bien reconoció que la Provincia mantiene una “deuda institucional” al no haber adecuado su Constitución al artículo 123 de la Constitución Nacional, que garantiza la autonomía municipal, el dictamen advierte que esa omisión no habilita automáticamente a un municipio a autodeterminar el alcance y procedimiento de su propio poder constituyente.

En su dictamen, Fiscalía de Estado centró sus objeciones en tres aspectos que, a su criterio, ponen en discusión la validez del proceso. En primer lugar, remarcó que la Constitución Nacional obliga a las provincias a reglamentar el alcance y contenido de la autonomía municipal, una adecuación que en Mendoza todavía no se ha concretado.

Frente a ese vacío normativo, el organismo sostuvo que un municipio no puede avanzar por sí mismo en la definición de las reglas de su poder constituyente sin contar con un marco provincial que delimite con claridad sus competencias.

Otro de los puntos señalados fue el mecanismo de aprobación de la ordenanza que declaró la autonomía y convocó a la elección de convencionales. Según el análisis de Fiscalía, la norma habría sido sancionada por mayoría simple en el Concejo Deliberante, cuando, por la trascendencia institucional de la decisión, correspondería exigir una mayoría agravada.

concejo-deliberante de San Rafael
Concejo Deliberante de San Rafael.

Concejo Deliberante de San Rafael.

El dictamen equipara el ejercicio del poder constituyente municipal a una reforma constitucional y advierte que la propia Ley Orgánica de Municipalidades prevé mayorías especiales para decisiones de menor entidad, como la toma de créditos o determinados actos administrativos. En ese contexto, entiende que no resultaría razonable aplicar un estándar más bajo para la sanción de una Carta Orgánica.

El tercer eje de cuestionamiento se vincula con la ausencia de una instancia de consulta popular previa y con la publicación de la ordenanza. El organismo observó que no se habría previsto un mecanismo de ratificación ciudadana directa, similar al que la Constitución provincial contempla para los procesos de reforma, lo que según su criterio, fortalecería la legitimidad del proceso.

Además, puso bajo análisis la falta de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ya que la Ley Orgánica de Municipalidades establece esa exigencia, más allá de que el municipio cuente con su propio boletín. Esa situación podría tener efectos sobre la vigencia de la norma y sobre la posibilidad de impugnarla en tiempo oportuno.

En cuanto al peligro en la demora, el organismo consideró que permitir la realización de la elección y el eventual avance de un proceso constituyente que luego pudiera ser declarado inconstitucional implicaría un daño institucional mayor que su suspensión preventiva. Por eso, solicitó a la Corte una resolución urgente, en función de la inmediatez del acto electoral.

La cautelar de Ramón

La acción judicial fue presentada el 11 de enero, en plena feria judicial, ante la Secretaría de Competencia Originaria del alto tribunal. Ramón interpuso una acción de inconstitucionalidad acompañada de una medida cautelar para frenar la elección de 24 convencionales constituyentes.

El legislador de Protectora sostiene que el proceso debe “reorganizarse” por razones de transparencia y legitimidad. Entre sus principales argumentos, afirma que:

  • El proceso de selección de constituyentes se realizó por fuera del marco provincial.
  • Antes de avanzar con una reforma municipal debería modificarse la Constitución provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • La ordenanza que convocó al poder constituyente no habría alcanzado los dos tercios de los votos del Concejo Deliberante.
  • Se omitió una consulta popular previa.
  • No corresponde unificar en un mismo acto la elección de concejales y de convencionales constituyentes.

Incluso advirtió que, de no adecuarse el procedimiento al marco normativo provincial, podría abrirse la puerta a conflictos institucionales de mayor escala.

José Luis Ramón Protectora
José Luis Ramón, diputado provincial de Protectora.

José Luis Ramón, diputado provincial de Protectora.

La postura del Municipio de San Rafael

Desde la Municipalidad de San Rafael defendieron la legalidad del proceso y rechazaron la cautelar. En su presentación ante la Suprema Corte, sostuvieron que la autonomía municipal es una garantía constitucional operativa desde 1994 y que la falta de reglamentación provincial no puede transformarse en un obstáculo para su ejercicio.

La representación legal del municipio, a cargo de Alfredo Juri Sticca, argumentó que la convocatoria a convencionales no implica reformar la Constitución provincial, sino ejercer un poder constituyente de carácter local, subordinado a la Constitución Nacional y Provincial, pero propio de la comunidad sanrafaelina.

Además, advirtió que suspender la elección a días de los comicios generaría un daño institucional y económico significativo.

También señaló que el proceso electoral ya se encuentra avanzado, con cronograma aprobado, boletas impresas y pagos realizados a la Junta Electoral, y que frenar la categoría de convencionales en esta instancia podría provocar confusión y afectar la transparencia del acto electoral.

En esa línea, también solicitó a la Corte una definición urgente para evitar incertidumbre en el electorado.

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El intendente de San Rafael, Omar Félix.

El intendente de San Rafael, Omar Félix.

Qué se vota este domingo

Este domingo, además de San Rafael, también habrá elecciones municipales en Maipú, Luján de Cuyo, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz, donde se renovará la mitad de los concejos deliberantes.

En el caso de San Rafael, la elección de convencionales para reformar la Carta Orgánica quedó sujeta a la decisión de la Suprema Corte. El fallo que se espera en las próximas horas no solo definirá el alcance inmediato del comicio, sino que también sentará un precedente sobre los límites y condiciones del ejercicio de la autonomía municipal en Mendoza.

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