21 de julio de 2026 - 15:43

El Gobierno modificó el régimen salarial de las Fuerzas Armadas y amplió el suplemento por título universitario

A partir de ahora, todos los integrantes de las FFAA podrán acreditar títulos de educación superior. El decreto incluye personal retirado y familiares con derecho a pensión.

El Gobierno nacional aprobó una modificación en la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, que introduce cambios en el cálculo de haberes y amplía el acceso al suplemento por título para los integrantes de las Fuerzas Armadas.

La medida fue oficializada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei, y actualiza los criterios para reconocer la formación académica del personal militar.

Quiénes podrán cobrar el suplemento

La nueva reglamentación establece que podrán acceder al adicional todos los integrantes de las Fuerzas Armadas que acrediten títulos de educación superior reconocidos por la Ley de Educación Superior (24.521), la Ley de Educación Técnico Profesional (26.058) o la Ley de Educación Nacional (26.206).

En caso de que un efectivo posea más de un título, solo se reconocerá el de mayor nivel académico.

El beneficio alcanzará tanto al personal en actividad como a quienes se encuentren retirados, además de los familiares con derecho a pensión, siempre que el militar hubiera cumplido los requisitos antes de pasar a retiro.

Cómo serán los nuevos porcentajes

El decreto fija un nuevo esquema de adicionales según el nivel de formación alcanzado:

  • 10% para quienes posean tecnicaturas o títulos terciarios.
  • 15% para quienes acrediten títulos universitarios de grado.
  • 25% para quienes cuenten con especializaciones, maestrías o doctorados.

Según habían señalado previamente desde el Gobierno, el nuevo suplemento podría representar incrementos de entre $300.000 y $400.000 mensuales, dependiendo del grado militar y del nivel de estudios alcanzado.

La normativa también elimina restricciones que limitaban el cobro del suplemento únicamente al personal superior del cuerpo profesional y deroga artículos de la reglamentación anterior para adecuarla al marco legal establecido por el Decreto 473/2026.

Además, suprime referencias a conceptos salariales que habían quedado absorbidos por otros adicionales o que ya no tenían aplicación general.

A partir de ahora, serán los jefes de los Estados Mayores Generales de cada fuerza quienes definirán qué títulos serán considerados de interés para otorgar el suplemento, teniendo en cuenta su relación con las funciones desempeñadas por el personal.

El beneficio comenzará a percibirse desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la documentación correspondiente.

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