Diputados aprobó un proyecto de Cobos para crear un registro nacional de deudores alimentarios morosos

La iniciativa deberá ser debatida en el Senado. Se trata del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM), en el cual, quienes aparezcan allí, tendrán una serie de impedimentos, tales como renovar el registro o el pasaporte, participar de espectáculos deportivos y hasta abrir un local comercial, entre otros.

Julio Cobos , Rodrigo De Loredo
Foto Federico Lopez Claro
Julio Cobos , Rodrigo De Loredo Foto Federico Lopez Claro

Este miércoles por la tarde, en la sesión de la Cámara de Diputados de la Nación, se aprobó un dictamen unificado que crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM). El proyecto presentado por el diputado radical Julio Cobos, que fue aprobado en el año 2019 en el Senado, pero perdió estado parlamentario- se unificó con otras propuestas de diferentes legisladores, llegando a un dictamen único. De esta manera, se deberá tratar nuevamente en el Senado.

En términos generales, si se termina aprobando el proyecto, esta base de datos nacional permitirá imponer sanciones a los padres que no cumplan con las cuotas que deben abonar para la manutención de sus hijos.

Si bien cada una de las 24 jurisdicciones de la Argentina tiene su propio registro de deudores alimentarios morosos, esta iniciativa propone concentrar la información a nivel nacional y que los progenitores que aparezcan en ese registro tengan algunos impedimentos, tales como renovar el registro o el pasaporte, participar de espectáculos deportivos y hasta abrir un local comercial, entre otros.

En específico, en el proyecto se establece que “quienes se encuentren en el Rendam no podrán acceder a una serie de acciones y trámites como a la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento de tarjetas de crédito, inscripciones en los registros de la propiedad inmueble, solicitud o renovación de licencia para conducir, expedición o renovación de pasaporte y desempeño de cargos públicos, entre otros”.

En el cierre del debate, el ex gobernador mendocino señaló que “es un tema importante que la sociedad lo está demandando para contribuir a eliminar todo tipo de inequidad que se suele dar después de que una pareja, ya sea de un matrimonio o bajo el régimen de convivencia, se separa”.

Cobos explicó que “cuando una pareja se separa hay tres aspectos que arreglar: el patrimonial, la tenencia de los hijos en el caso de que tengan y la cuota alimentaria para el mantenimiento de los chicos. Cuando se llega a una homologación o a alguna resolución judicial, hay cuestiones que se cumplen generalmente lo patrimonial en el acto, salvo que exista una compensación económica para equilibrar la diferencia patrimonial en la distribución, pero lo demás se ve en el tiempo”.

Y agregó que “el cumplimiento de la cuota alimentaria generalmente afecta a las mujeres. En la Ciudad de Buenos Aires hay a octubre, 8373 deudores morosos, 8273 son hombres, 100 mujeres, o sea el 1%. Por eso nos referimos a cómo afecta la mujer, a la violencia económica a la mujer y obviamente a un derecho que tiene el niño que no se respeta”.

Es necesario tener un registro nacional cuando hay registros en provincias, porque el que incumple trata de evadir sus obligaciones. Cuando un registro provincial y su legislación pone alguna barrera para sacar el carnet de conductor, el documento de identidad, abrir una cuenta bancaria, etc; lo terminan realizando en otra provincia. Hemos tenido casos emblemáticos donde jueces han impedido la salida del país de empresarios que adeudan cifras muy significativas”, señaló Cobos y explicó que “queremos darle más herramientas a la justicia y complicarle la vida social, laboral, recreativa al deudor alimentario”.

Finalmente, hizo referencias a algunas objeciones al proyecto aprobado y señaló que más allá de la “confrontación de legislación o de intereses que pueda haber, debemos priorizar los intereses del niño y sus derechos.

José Luis Espert votó en contra

El proyecto fue aprobado casi por unanimidad, con 225 votos positivos y sólo uno en contra en la votación general. El responsable de este voto en contra fue José Luis Espert, quien si bien reconoció que se persiguen “fines loables” y calificó a los deudores alimentarios como “verdaderas basuras”, explicó que se trata de un proyecto de ley “inconstitucional”, dado que tiene una “naturaleza procesal”, que, según establece la Constitución Nacional, es facultad exclusiva de las provincias.

Puntos centrales del proyecto

De acuerdo a la iniciativa aprobada, el ReNDAM tendrá por objeto “la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente”.

La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el/la juez/a o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Asimismo, los registros de las distintas jurisdicciones deberán “notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause”.

El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública”, entre otros.

Sin embargo, aclara que “a petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”.

También, en el texto que consta de 20 artículos, se prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.

El artículo 15 establece que la autoridad de aplicación debe articular con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y otros organismos competentes, la realización de campañas de sensibilización y concientización sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados al cumplimiento de la obligación alimentaria; la existencia del ReNDAM; información relativa a centros de atención, asesorías de familia y centros de acceso a la justicia que asesoren o patrocinen en materia de cumplimiento de las obligaciones alimentarias; y la violencia económica que se ejerce hacia las mujeres producto del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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