Cruce entre Anses y Mendoza por las demoras en la jubilación de 26 magistrados provinciales

Desde el organismo nacional señalan que el beneficio se empieza a tramitar “una vez presentado el cese definitivo en el ejercicio del cargo”. En el Gobierno resaltan que están al día con la aceptación de las renuncias y piden celeridad.

Esta semana, Los Andes dio a conocer que hay 26 jueces mendocinos que esperan por una resolución a sus trámites jubilatorios por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), lo que demora la designación de sus reemplazantes por parte del gobernador Rodolfo Suárez. En las últimas horas, desde el organismo nacional difundieron un comunicado haciendo referencia a la situación y aclarando algunos aspectos del procedimiento.

El año pasado se aceleró la salida de magistrados y magistradas de distintos fueros y jurisdicciones por distintos factores. Uno de ellos fueron las nuevas condiciones jubilatorias impuestas por el Gobierno nacional con la sanción en marzo de 2020 de la Ley 27.546. Esta reforma subió la edad jubilatoria de los magistrados a 65 años, mientras que aumenta siete puntos los aportes y determina que el haber sea equivalente al 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones y no del último salario que cobraron en actividad.

Paralelamente, a nivel provincial se sancionó una norma que impide a jueces, fiscales y defensores oficiales en condiciones de jubilarse, seguir acumulando el 2,6% por año de trabajo correspondiente al ítem antigüedad, desde que cumplen los 65 años.

El impacto de la pandemia alteró la atención en Anses y el flujo normal de varios trámites. De hecho, de los 26 magistrados que no pueden terminar el trámite jubilatorio, 13 esperan desde mayo del 2020 por la resolución del proceso. En el Gobierno de Mendoza reconocen que los cargos no pueden reemplazarse hasta tanto los renunciantes no se acojan al beneficio jubilatorio, algo que está en manos de la entidad conducida por Fernanda Raverta.

A través de un comunicado, desde Anses resaltaron que “los jueces solo pueden jubilarse cuando presenten el cese en el cargo”. Explicaron que en los trámites jubilatorios que hayan iniciado magistrados y funcionarios del Poder Judicial “se procederá a determinar el derecho a la prestación, la liquidación y otorgamiento del beneficio, una vez presentado el cese definitivo en el ejercicio del cargo”.

En este sentido, aclaran que el cese “se produce cuando la renuncia presentada por él o la interesada es aceptada por la autoridad competente”. A su vez, indican que “la fecha de aceptación de la renuncia determina la adquisición del derecho y el régimen legal aplicable”.

Por otro lado, advierte que “los magistrados y funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.546 tuvieren cumplidos los requisitos de edad y años de servicios para acceder al beneficio de jubilación, conservarán sus derechos en los términos del segundo párrafo del artículo 161 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias”.

El apartado al que hacen referencia dice que si la persona cumple con los requisitos de una norma cuando es derogada, se podrá jubilar con esa ley, es decir, en este caso con el régimen anterior.

Por último, señala que “según el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público, instituido por la Ley 24.018 y su modificatoria Ley 27.546 del año 2020, se computarán los servicios y se determinará el derecho, quedando supeditado el alta del haber jubilatorio a la aceptación de la renuncia por parte del Poder Ejecutivo”.

El ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza, Víctor Ibáñez, bajó el tono a la situación, pero hizo hincapié que desde la provincia se han hecho todos los avances pertinentes y la resolución de los casos está en manos de Anses.

El trámite que pasa por el Poder Ejecutivo y que también pasa por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza tiene que ver con la presentación y aceptación de las renuncias de los jueces. A partir de ahí todo va a manos de la Anses”, manifestó en diálogo con Los Andes.

En la misma línea aclaró que “el momento en que la renuncia es aceptada por el Poder Ejecutivo genera el derecho a obtener la prestación, pero el trámite del otorgamiento de la prestación, no le corresponde al Gobierno provincial, le corresponde a Anses”.

Y reiteró que “hoy tenemos al día la aceptación de las renuncias de los magistrados, pero no se pueden cubrir los cargos vacantes hasta tanto no se otorguen las jubilaciones”.

Indicó que el organismo tenía tradicionalmente “una demora de unos 90 días” en otorgar las jubilaciones y sostuvo que “ya desde hace un tiempo esto se ha extendido muchísimo”.

Otra de las complicaciones que marcó el ministro es que al no obtener los jueces la jubilación “la Anses deja de pagar lo que debiera pagar en tiempo y forma, y lo sigue pagando la provincia. Anses hace propia caja con la demora, en tanto la provincia sigue pagando, los jueces no se pueden jubilar y, a su vez, no se pueden cubrir los cargos de quienes han presentado la renuncia”.

Por otra parte, manifestó que desde la Oficina Técnica Previsional dependiente de la Dirección de Recursos Humanos se han hecho diversos pedidos de que se tramite con mayor celeridad. “Está claro que la pandemia naturalmente trajo una demora en estos trámites, pero la excesiva demora, ya transcurrido el tiempo y normalizados muchos procedimientos administrativos, no tiene ninguna razón de ser”, concluyó.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA