26 de agosto de 2025 - 12:37

Cornejo puso en marcha la reforma al Estatuto del Empleado Público en Mendoza: los puntos claves del proyecto

Entre los cambios se prevé la eliminación de los beneficios de acceso hereditario a cargos, la creación de personal interino y la reducción de indemnizaciones.

El gobernador, Alfredo Cornejo, puso en marcha su plan de reformar del Estatuto del Empleado Público con el que busca modificar parcialmente la norma que regula las condiciones de contratación de los trabajadores estatales. La iniciativa comenzó a tratarse este martes en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), y de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados.

La propuesta fue enviada la semana pasada desde el Ejecutivo provincial y este martes los asesores de Gobierno, Ricardo Canet y Javier Urrutigoity, fueron los encargados de exponer los principales cambios en las comisiones de la Cámara Baja.

En sí, el proyecto apunta a modificar el Decreto Ley 560/73, a través de la actualización de artículos y la derogación de disposiciones que quedaron en desuso.

Entre las novedades, se destaca la creación de la categoría de personal de planta interino, la cual tendrá una estabilidad "distinta" a la de los empleados de planta efectiva.

Cambios en la antigüedad

Además, se redefine el cálculo de la antigüedad, dejando fuera del cómputo los períodos trabajados bajo contratos temporales o figuras de locación de servicios.

Según señala la fundamentación de esta iniciativa, “las restricciones presupuestarias y exigencias de responsabilidad fiscal, así como la sanción de posteriores estatutos o escalafones sectoriales, hacen necesario aclarar o reformar algunas de las previsiones legales de aquellas leyes”.

El Gobierno sostiene que algunos de los artículos de la normativa actual “han provocado soluciones discordantes en los fallos de la Suprema Corte de Mendoza” o han dado lugar a interpretaciones que se apartan de los principios generales del empleo público.

De acuerdo a las explicaciones del asesor Canet el objetivo es "uniformar" el estatuto del empleado público y "ponerlo en línea con los fallos de la Corte de la Nación y de nuestra Corte, al menos en los votos mayoritarios”, debido a que “alguna corriente jurisprudencial declaraba inconstitucional la facultad del Estado de no reincorporar a la gente y pagarle indemnización”.

También apunta el proyecto a la derogación de normas recursivas que ya no se aplican y la eliminación de disposiciones que reconocían derechos “cuasi hereditarios” para acceder a cargos públicos.

Como se dijo, uno de los cambios centrales es la diferenciación entre personal con estabilidad propia (planta permanente) y estabilidad impropia (interinos y contratados). En este último caso, los agentes podrán ser despedidos sin necesidad de un proceso de cesantía, aunque con derecho a indemnización.

A su turno, Urrutigoity amplió en su explicación que “hay una categoría de hecho que no estaba prevista en la ley, que era la de ‘planta interina’ y esta ley la pasa a reconocer, pero con una estabilidad distinta a la de planta efectiva”.

Reforma en el cálculo de las indemnizaciones

En cuanto a las indemnizaciones, el proyecto establece que se calcularán sobre la totalidad de las remuneraciones regulares del último sueldo, a razón del 100% por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.

Esto elimina el régimen vigente que contemplaba porcentajes más altos (150% y 200%) para trabajadores con más de 10 o 20 años de servicio.

“El proyecto propone una indemnización, pero es una propuesta que tienen que analizar los legisladores”, aclaró Canet sobre este punto.

En cuanto a la definición de antigüedad, se aclara que solo se computarán los servicios prestados bajo el régimen de carrera administrativa, cargos escalafonarios o modalidades de trabajo en relación de dependencia con aportes previsionales.

Quedarán excluidas, en cambio, las contrataciones realizadas mediante locación de obras o servicios facturados como prestaciones autónomas.

Finalmente, se propone derogar el artículo 90 del Estatuto, que permitía a viudas o hijos de empleados fallecidos acceder a un cargo público sin concurso.

Según el Ejecutivo, esta disposición debe eliminarse por contradecir los principios de igualdad e idoneidad establecidos en la Constitución provincial.

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