Este martes, el juez en lo Civil y Comercial Marcelo Bruno Dos Santos declaró la caducidad del proceso mediante el cual el Estado reclamaba a Cristina Kirchner y otros condenados en la causa Vialidad un resarcimiento de $22.300 millones por el 50% de las obras adjudicadas a Lázaro Báez que no se concluyeron.
Con esta resolución, el pago ya no puede ser exigido en el fuero civil, aunque en paralelo avanza la ejecución patrimonial en la Justicia penal por el decomiso de U$S 537 millones.
El documento firmado por el juez al que tuvo acceso Clarín reza: "Declarar operada la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas a la actora vencida".
Lázaro Báez y Cristina Kirchner en el mausoleo de Néstor Kirchner (Foto archivo)
Lázaro Báez y Cristina Kirchner en el mausoleo de Néstor Kirchner (Foto archivo)
Por qué declararon la caducidad del reclamo de Vialidad Nacional
La decisión se adoptó tras un pedido de la defensa de la exvicepresidenta, a cargo de Luis Goldin, quien sostuvo que la Dirección Nacional de Vialidad no impulsó el expediente desde octubre de 2023.
El juez entendió que se cumplió el plazo legal de inactividad: “El instituto de la caducidad de instancia no fue creado al solo efecto de castigar la negligencia de las partes en impulsar la tramitación del juicio, desde que va más allá del interés de las partes afectadas; fundamentalmente persigue evitar la prolongación indefinida de los procesos judiciales, en detrimento de los valores jurídicos de paz y seguridad y, en definitiva, de una buena administración de justicia”, sostuvo.
“Ahora bien, desde el día siguiente a la última actuación con aptitud impulsoria del proceso cumplida por la Sra. Secretaria mediante el dictado de la providencia del 17/03/23 hasta el acuse de perención de instancia formulado por la codemandada el 18/09/23, descontada la feria judicial de invierno, término al que debe adicionarse el plazo de inactividad posterior que corre desde el día siguiente a la notificación de la sentencia interlocutoria que dio por finalizada dicha incidencia (17/03/25) hasta el segundo pedido de caducidad de instancia planteado el 07/04/25, surge que se ha cumplido el plazo de seis meses prescripto por el art. 310, inc. 1°, del C.P.C.C.N. para impulsar el proceso hacia el dictado de la sentencia definitiva", dijo el magistrado.
El artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece en su inciso 1 que “se producirá la caducidad de instancia” cuando no se instare la causa dentro del plazo “de seis meses, en primera o única instancia”.
Pese a la oposición del gobierno de Javier Mile que sostenía que “que no ha existido una inactividad procesal de seis meses que habilite para la declaración de caducidad de la instancia”, ya que se sumaron "los hechos, pruebas y sentencias obrantes en el fuero penal”, la resolución pone fin al reclamo iniciado durante la gestión de Mauricio Macri.
El reclamo comenzó en 2018 cuando Vialidad Nacional presentó una demanda civil por daños y perjuicios contra la expresidenta y el resto de los acusados en la causa por fraude en las obras públicas que había recibido el empresario Lázaro Báez.