El gobierno de Alfredo Cornejo avanza con su proyecto de enmienda de la Constitución para consagrar la autonomía municipal, días después de que el conflicto de poderes frenara la designación de convencionales electos en San Rafael.
El gobierno provincial presentó oficialmente el proyecto de enmienda de la Constitución y el peronismo sostuvo que no están cumpliendo con una orden judicial.
El gobierno de Alfredo Cornejo avanza con su proyecto de enmienda de la Constitución para consagrar la autonomía municipal, días después de que el conflicto de poderes frenara la designación de convencionales electos en San Rafael.
Hoy, el ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema, y el flamante subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff, asistieron a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) de la Cámara de Diputados para presentar la iniciativa, y la reacción del PJ fue inmediata.
Ni bien comenzada la comisión, el jefe del bloque del PJ, Germán Gómez, planteó una moción de suspensión de la comisión, al advertir que el Ejecutivo estaba incumpliendo con la medida de “no innovar” que deviene del conflicto legal por el proceso de elaboración de la carta orgánica de San Rafael.
La respuesta de los funcionarios fue que la demanda la presentó el Poder Legislativo y no puntualmente el Ejecutivo, por lo cual no puede detenerse la presentación de un proyecto que abarca a los 18 municipios por el conflicto legal que tiene uno solo.
Acto seguido, la comisión votó y, por amplia mayoría, rechazó la suspensión, aislando a Gómez y la diputada Gabriela Lizana (Frente Renovador/PJ) del intento. El peronismo se levantó de la mesa y la comisión siguió con la presentación del proyecto de manera normal. No surgieron planteos por parte de otras fuerzas opositoras.
El diputado Gómez indicó a la prensa, minutos después de retirarse de la comisión: “Hemos puesto en conocimiento que hay una orden judicial que impide, tanto a la Legislatura provincial como al municipio de San Rafael, avanzar sobre el tema específico que ha motivado este conflicto de poder que planteó la Legislatura”.
“No puede estar la comisión avanzando en un tema donde la misma Corte, en cumplimiento del artículo 230 de la ley de procedimientos que regula en la provincia de Mendoza, dice que ambos litigantes deben abstenerse de avanzar en la materia propia del conflicto. La materia propia del conflicto no es otra cosa que el tema de la autonomía municipal”, sostuvo Gómez.
Y agregó: “Hemos solicitado la suspensión del funcionamiento de la comisión, pero el oficialismo la sometió a votación y decidieron que no. Creen que no hay que respetar las instituciones, solo las tienen que respetar el resto de las fuerzas”.
“San Rafael ha dado fiel cumplimiento a lo que ha ordenado la Corte; ellos están recibiendo a un ministro en la comisión y avanzando sobre un proyecto donde la Corte ha dicho: señores, ni la parte actora, ni la parte demandada pueden avanzar sobre el tema que ha sido parte o motivo del conflicto de poder”, explicó el diputado.
“La Corte ha sido muy clara, debemos resolver primero el conflicto de poderes para avanzar luego en la reforma constitucional”, sostuvo.
El ministro Mema respondió que “ellos vinieron y nos dijeron que estaban de acuerdo con la autonomía, pero que, procesalmente, entendían que no se podía avanzar”.
“La verdad es que nosotros no nos estamos metiendo en discusiones políticas. Este es un proyecto que ha enviado el Ejecutivo provincial, y la Corte se ha expedido en base a un conflicto que es entre la Legislatura y la Municipalidad de San Rafael exclusivamente, dado por quién tiene la capacidad o no de legislar. De ninguna manera hay una orden de no innovar a la Legislatura sobre ninguna cuestión específica”, respondió el funcionario de Cornejo.
Y advirtió que ellos “plantearon que van a ir a la Corte a pedirlo; veremos cómo les va, pero para nosotros es intrascendente”.
“La comisión tuvo el quórum necesario y se avanzó. Tuvo muchas intervenciones de distintos bloques de distintos frentes políticos. Fue bastante productiva; por lo tanto, para nosotros eso es intrascendente”, sentenció Mema.
Un párrafo de la enmienda propuesta por el Ejecutivo también levantó polvareda en el peronismo. Se trata de la ratificación legislativa a la que se deben someter las autonomías municipales que resulten aprobadas en cada departamento.
“Conforme a lo establecido por el inciso 5 del Artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal someterá a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada, para aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en término de noventa (90) días; vencido este plazo, se considerará aprobada”, dice el texto.
Al respecto, desde el PJ cuestionaron: “¿Quién es la Legislatura de la Provincia de Mendoza para meterse en la organización que pueda tomar cada municipio y controlarle o tacharle ciertas instituciones que puedan regular los municipios?”.
Gómez señaló que “las provincias que han avanzado enormemente en el tema de la autonomía municipal no hacen eso; las legislaturas no revisan las cartas orgánicas y dejan que los municipios hagan las propias”.
“Si esas cartas orgánicas municipales violan de alguna forma alguna ley provincial, nacional o la misma Constitución, existe un control jurisdiccional que lo hace la Corte, no la Legislatura”, arremetió.
Por un lado, Mema reconoció que “es dable” discutir ese apartado y Jaliff también aclaró que podrá discutirse, aunque defendió su redacción en su primera actividad pública como funcionario.
“Yo les voy a explicar: el inciso 5 del artículo 99 de la Constitución provincial, que es el de las atribuciones de la Legislatura, dice ‘legislar sobre las organizaciones municipales’; por eso se puso que tiene que venir la Legislatura, porque es una facultad que no quedaría, a mi modo de ver, en desuso de ese inciso”, planteó Jaliff.
Y admitió: “Pero, bueno, esta es una decisión que se discutirá acá. Este control que puede hacer la Legislatura es para que las cartas orgánicas respeten el propio artículo modificado y la Constitución; no se van a meter en otra cosa”.
“Además, le hemos puesto un plazo: si en 90 días no hay ratificación, no hay aprobación o rechazo, queda automáticamente sancionada la carta orgánica”, completó Jaliff.
Se trata de una enmienda que cambia la redacción del artículo 197 de la Carta Magna. La nueva redacción de este artículo, que deberá ser aprobada por dos tercios de las cámaras legislativas primero y por la ciudadanía luego, en un plebiscito que se hará en consonancia con la próxima elección de diputados provinciales, es mucho más extensa que la actual y establece inicialmente lo siguiente: "La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera".
Agrega más adelante: "Los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades".
Siguiendo con el texto del nuevo artículo 197, aclara más adelante que aquellos municipios que opten por dictar su carta orgánica, deberán realizar "una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para declaración de necesidad, convocatoria, elección convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma".
En uno de los párrafos más importantes, establece que los municipios "organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales". Y señala que las comunas podrán "crear, modificar y percibir tasas retributivas", pero no podrán "cobrar impuestos de ningún tipo".
Por último, establece el proyecto que "la Convención Municipal someterá a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada, para aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en término de 90 días, vencido este plazo se considerará aprobada".