El Gobierno provincial presentó formalmente este miércoles en la Legislatura el proyecto de reforma de la Constitución de Mendoza. Se trata de una enmienda que cambia la redacción del artículo 197 de la Carta Magna.
El texto del proyecto para reformar un artículo de la Constitución y consagrar la autonomía municipal, fue recibido por el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi.
El Gobierno provincial presentó formalmente este miércoles en la Legislatura el proyecto de reforma de la Constitución de Mendoza. Se trata de una enmienda que cambia la redacción del artículo 197 de la Carta Magna.
El texto fue recibido por el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi. "Tal como se había anunciado, el Gobierno de la provincia presentó la enmienda constitucional para garantizar la autonomía municipal. Empieza ahora el proceso legislativo. Menos discurso. Más hechos", señaló en las redes sociales Lombardi.
La nueva redacción de este artículo, que deberá ser aprobada por dos tercios de las cámaras legislativas primero y por la ciudadanía luego, en un plebiscito que se hará en consonancia con la próxima elección de diputados provinciales, es mucho más extensa que la actual y establece inicialmente lo siguiente: "La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera".
Agrega más adelante: "Los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades".
Siguiendo con el texto del nuevo artículo 197, aclara más adelante que aquellos municipios que opten por dictar su carta orgánica, deberán realizar "una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para declaración de necesidad, convocatoria, elección convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma".
En uno de los párrafos más importantes, establece que los municipios "organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales". Y señala que las comunas podrán "crear, modificar y percibir tasas retributivas", pero no podrán "cobrar impuestos de ningún tipo".
Por último, establece el proyecto que "la Convención Municipal someterá a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada, para aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en término de 90 días, vencido este plazo se considerará aprobada."