Ingresos Brutos es, por amplio margen, la principal fuente de recaudación tributaria propia que tiene Mendoza. Según los datos de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), hasta agosto de este año el tributo aportó $910.612 millones, equivalente a alrededor del 78% de todos los impuestos provinciales recaudados por el organismo en ese período.
Si la comparación se amplía al conjunto de los recursos que ingresan a la Provincia —incluidos los fondos de origen nacional—, su peso es menor pero sigue siendo significativo: durante el primer semestre de 2026, Ingresos Brutos generó $677.940 millones sobre una recaudación total de $2,39 billones, es decir, cerca del 28% de los recursos provinciales y nacionales percibidos por Mendoza.
Ingresos Brutos: sin una nueva rebaja general
Para 2027, el Gobierno decidió mantener las alícuotas de Ingresos Brutos correspondientes a las distintas actividades. El principal cambio estará en la actualización de los parámetros de facturación que determinan quiénes pueden acceder a tasas reducidas y quiénes quedan alcanzados por alícuotas incrementadas.
Para una serie de actividades industriales, comerciales y de servicios, podrán acceder a la alícuota reducida aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales durante 2026 no superen los $575 millones. En el otro extremo, las alícuotas incrementadas alcanzarán a quienes superen los $5.750 millones.
La Provincia viene aplicando reducciones sobre Ingresos Brutos desde hace varios años. Según datos oficiales, las bajas acumuladas durante ocho años significaron una menor recaudación estimada en unos US$1.000 millones.
En el Régimen Simplificado, los contribuyentes continuarán pagando montos fijos mensuales según su categoría. Los valores previstos van desde $14.227 para la categoría A hasta $267.838 para la K, con escalas intermedias de $22.332, $33.402, $44.059, $60.974, $76.414, $91.381, $138.645, $162.949 y $195.491.
Varios de esos importes ya comenzaron a regir durante 2026 por una actualización aplicada por ATM desde agosto. Además, quienes se den de alta durante 2027 y queden comprendidos en la categoría A estarán exceptuados de ingresar el tributo durante ese ejercicio.
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Estar al día tendrá beneficios
Para los contribuyentes de Automotor e Inmobiliario, la situación frente a ATM al 31 de diciembre será clave para acceder a descuentos.
El proyecto autoriza un 10% de descuento por cada objeto que tenga cancelado el impuesto vencido al cierre de 2026 y otro 10% adicional para quienes también hubieran cumplido al 31 de diciembre de 2025.
A eso se suma un 5% por cancelar el impuesto anual 2027. La norma también contempla beneficios para contribuyentes sin deuda exigible o con sus obligaciones regularizadas, aunque establece condiciones e incompatibilidades para su aplicación.
El Ejecutivo podrá además bonificar hasta el 100% de las tasas retributivas de servicios a quienes lleguen al cierre de 2026 sin deuda exigible o con su situación regularizada.
Qué pasará con el Inmobiliario
En el Impuesto Inmobiliario, las alícuotas se mantendrán sin cambios. Para las propiedades urbanas seguirán ubicándose entre el 0,70% y el 1,70%, según el avalúo fiscal. Para los inmuebles rurales y de secano, el proyecto mantiene los mismos ocho tramos de avalúo que para las propiedades urbanas, pero con alícuotas más bajas.
Lo que se actualizará serán los límites de las categorías, que subirán un 25%. El primer tramo incluirá a las propiedades con un avalúo de hasta $7.793.750, mientras que la categoría más alta comenzará por encima de $362,5 millones.
El impuesto tendrá además un mínimo anual de $54.556. A partir de la segunda categoría, el cálculo combina un monto fijo y un porcentaje aplicado sobre la parte del avalúo que excede el límite inferior de cada tramo.
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Por eso, no puede establecerse un aumento uniforme para todas las propiedades: la boleta dependerá también del avalúo fiscal que tenga cada inmueble en 2027.
Habrá además tratamientos particulares. Los inmuebles destinados a alojamientos turísticos habilitados por Emetur pagarán el 50% del Inmobiliario si no registran deuda vencida al 31 de diciembre. El beneficio no comprende alquileres temporarios, pensiones ni alojamientos por hora.
La reducción del 50% también alcanzará, bajo determinadas condiciones, a inmuebles de mutuales, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales y organizaciones sindicales.
En el caso de los terrenos baldíos, el adicional podrá ubicarse entre el 300% y el 600% del impuesto y no podrá ser inferior a tres veces el mínimo del Inmobiliario.
Automotor: la valuación será la clave
Para automóviles y rurales modelos 2006 a 2027 se mantendrán alícuotas que van del 1,5% al 3% del valor fiscal.
Un vehículo valuado hasta $7.739.000 tributará el 1,5%; entre ese monto y $15.478.000, el 1,6%; hasta $25.833.000, el 1,7%; hasta $38.695.000, el 1,8%; hasta $51.557.000, el 2%; hasta $64.419.000, el 2,25%; hasta $95.375.000, el 2,5%; y por encima de esa cifra, el 3%.
La variación de la patente dependerá de cómo evolucione la valuación fiscal de cada vehículo durante 2027.
También seguirá vigente el Pago Único Liberatorio (PUL). Entre otros casos, alcanzará a automóviles y camionetas de hasta 4.000 kilos modelo 2006 y a determinados motovehículos valuados hasta $10 millones. Quienes accedan quedarán liberados del Automotor en los ejercicios posteriores.
Los vehículos híbridos y eléctricos continuarán pagando el 50% del impuesto siempre que no registren deuda vencida al cierre de 2026.
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Sellos volverá a bajar
La reducción más concreta aparecerá en el Impuesto de Sellos. La alícuota general bajará del 1% vigente durante 2026 al 0,75% en 2027. Por ejemplo, una operación alcanzada por la tasa general y con una base imponible de $100 millones pasaría de generar $1 millón de Sellos a $750.000.
Las operaciones sobre inmuebles tendrán una alícuota específica del 1,75%, mientras que la inscripción de un vehículo cero kilómetro tributará 1,25%. Para determinadas transferencias de usados realizadas mediante agencias registradas, la tasa será del 0,50%.
La inscripción inicial y transferencia de maquinaria agrícola, vial e industrial tendrá una alícuota del 0%. En los alquileres comerciales, los contratos de hasta $79.980.000 anuales quedarán exentos; por encima de ese monto se aplicará la alícuota general.
La promesa rebaja de Sellos continuaría en los próximos ejercicios: la tasa será del 0,50% en 2028, 0,25% en 2029 y 0% en 2030, aunque el cronograma podrá postergarse si se configura la situación recesiva prevista por la propia norma.
El paquete deberá atravesar ahora el tratamiento legislativo junto con la Ley de Avalúos y el Presupuesto 2027 antes de que los nuevos valores comiencen a regir el próximo año.