Una mujer que estuvo acusada de intentar facilitar droga fue sobreseída luego de entregar 60 bizcochuelos a un centro comunitario y cumplir con una serie de medidas judiciales.
La acusada llevó mensualmente 5 bizcochuelos a un centro de recuperación de adicciones de Guaymallén, mientras cumplía con prisión domiciliaria.
Una mujer que estuvo acusada de intentar facilitar droga fue sobreseída luego de entregar 60 bizcochuelos a un centro comunitario y cumplir con una serie de medidas judiciales.
El 12 de setiembre de 2024 se celebró un acuerdo de suspensión de proceso a prueba, entre la acusada y el Ministerio Público Fiscal en el que se fijó una serie de condiciones que la imputada - A. M. G. debía cumplir.
Estas obligaciones era la siguientes: a) fijar residencia y comunicar de forma inmediata de cualquier cambio de domicilio; b) someterse mensualmente al control de la Dirección de Control y Asistencia en la Ejecución Penal (DCAEP); y c) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
Y, además, debía, según el punto d), realizar de forma combinada tareas comunitarias y donaciones que consistían en la entrega, por el plazo de 1 año, a razón de 1 vez por mes, de 5 bizcochuelos al espacio comunitario “Centro Integrador Red Puentes”, con los insumos necesarios para esa elaboración estaban a cargo de la imputada, como también la elaboración del producto.
En relación a esta última obligación, la imputada se encontraba cumpliendo una prisión preventiva, en la modalidad de domiciliaria.
Este acuerdo fue homologado el día 16 de setiembre de 2024. Ahora, habiéndose cumplido el vencimiento del plazo convenido de 1 año, la fiscal cargo del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Mendoza solicitó al juez con funciones de Garantías Nº 2, el sobreseimiento de A. M. G.
Aclara el pedido que si bien la imputada había sido condenada con anterioridad por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N° 1 a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo por transporte de estupefacientes, lo cierto es que ese delito (por el que se encontraba en prisión domiciliaria) había sido perpetrado con anterioridad a la fecha de comisión de aquél por el cual luego se realizó el Acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba.
De esta forma y tal como lo establece el Código Procesal Penal Federal, “si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal".
Para la fiscal “ha quedado acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo homologado, toda vez que la encartada cumplió con las reglas de conducta ordenadas”, conforme surge de lo informado por el Ministerio Público Fiscal.
Como primer aspecto, cabe poner de resalto que conforme al informe final remitido por la DCAEP, “la nombrada ha dado cumplimiento con la obligación asumida respecto de la donación de 5 bizcochuelos mensuales por el plazo de 12 meses al Centro Integrador Red Puentes, por lo que dicha obligación se encuentra satisfecha”.
Asimismo, conforme surge de lo informado por el Ministerio Público Fiscal, ha cumplido con la obligación de mantener el domicilio fijado en el Barrio Pedro Molina.
Además, de acuerdo a lo informado en relación a la actualización de los antecedentes penales de la nombrada, también habría cumplido con la obligación de abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas ya que no surge ningún antecedente vinculado a ello.
Finalmente, cabe valorar que también cumplió con la obligación de someterse mensualmente al control de la DCAEP.
“Advierto que A. M. G. cumplió en tiempo y forma con las condiciones impuestas en el acuerdo celebrado con el Ministerio Fiscal, encontrándose saldado su compromiso, motivo por el cual corresponde declarar la extinguida la acción penal a su respecto”, solicitó la fiscal.
Indicando que "el sobreseimiento procede si se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal".
Así las cosas, habiéndose extinguido la acción penal respecto de la nombrada por cumplimiento del acuerdo de suspensión del proceso a prueba celebrado, el juez federal Alberto Daniel Carelli, con funciones de Garantías, dictó el sobreseimiento de la acusada. Por el delito de: infracción al art. 5to. inc. e) segundo parte con el agravante previsto por el art. 11 inc. e) de la Ley 23.737 en grado de tentativa