30 de diciembre de 2025 - 14:36

Las Heras deberá pagar una indemnización millonaria a la familia del hombre que murió aplastado durante un Zonda

La municipalidad de Las Heras fue condenada a pagar $145 millones por la muerte de un hombre de 39 años, ocurrida en el invierno de 2023, en la puerta de hospital Carrillo.

Una suma millonaria deberá pagar la municipalidad de Las Heras a la familia del hombre que murió tras ser aplastado por un kiosco ubicado en la vereda del hospital Carrillo, que se volcó como consecuencia de un violento viento Zonda que sopló durante toda la jornada del 21 de julio de 2023.

Según una reciente sentencia del Tribunal Asociado Cuarto, el municipio lasherino deberá indemnizar a la esposa y a los tres hijos de F. C., un trabajador de 39 años, por una suma total de $ 145.402.838, más los intereses del caso.

El 21 de julio de 2023 todo el territorio provincial fue afectado por un violentísimo viento Zonda que elevó la temperatura invernal y que fue calificado como “severo” en algunas zonas, con ráfagas de entre 80 o 100 kilómetros por hora.

Ese día se reportaron unos 1.000 incidentes generados por el Zonda. Uno de los más graves fue un grave accidente vial que involucró a distintos autos y camiones ocurrió esta tarde en el carril Chimbas de San Martín, en pleno viento Zonda, que dejó como saldo a una persona fallecida y varias heridas, algunas de ellas con lesiones de suma gravedad.

El otro hecho grave fue la muerte de F. C. en Las Heras: cerca de las 16, el hombre se encontraba esperando el colectivo en la vereda Sur del Hospital Carrillo, donde había un kiosco de revistas que, según la demanda, estaba “sin funcionar, abandonado, completamente vacío y en pésimas condiciones de conservación”.

Esa tarde F. C. había ido junto a su pareja al hospital y al salir se dirigieron a tomar el colectivo en la parada ubicada junto al kiosco.

“En ese instante, el kiosco que se encontraba en muy malas condiciones, sin sujeción al piso, ante el soplido del viento, cae de manera abrupta sobre F. C., provocando su fallecimiento de manera inmediata”, indicó la demanda que interpuso la familia de la víctima por los rubros daño moral, pérdida de chance y gastos de sepelio.

La pareja convivía desde 2006 y el hombre trabajaba en una cooperativa de recuperación de residuos urbanos y con su sueldo mantenía a su familia. Tras el accidente la mujer debió su hijo mayor debieron salir a hacer changas.

La respuesta del municipio

Desde el municipio contestaron la demanda civil indicando que el kiosco no contaba con habilitación municipal, por lo cual, “la responsabilidad es del dueño”.

Asimismo, indicaron que la caída o voladura del puesto de ningún modo podría haber obedecido a las condiciones que el mismo presentaba sino al “extraordinario escenario climático”, considerando “que dichas condiciones fueron imprevisibles e inevitables para la Municipalidad”.

Por último, indicaron que “el hecho se dio por culpa de la víctima” ya que se habían realizado las advertencias respeto de riesgos que implicaba exponerse al exterior durante el viento Zonda.

Para el municipio “la persona que decide exponerse en el exterior, sin resguardo ni seguridad de ningún tipo, asume en alguna medida dichos riesgos y las consecuencias que de ellos pueden derivarse”.

Detalles de fallo

Pero el fallo de judicial sostiene una posición muy distinta: estableció que Las Heras, es la guardiana de las veredas de su jurisdicción, “como así también todo aquello que se encuentra colocado sobre ellas”.

Además, apuntó que el área de comercio del Municipio debe encargarse de habilitar los negocios y controlar las normas de higiene y seguridad para proteger a los vecinos: por lo tanto “no es razón suficiente para evitar responsabilidad, invocar que el kiosco no se encontraba funcionando o que no estaba en condiciones de ser habilitado”.

En relación al viento Zonda, consideró que “es sabido que el viento zonda en nuestra provincia no es una cuestión imprevisible” y que el hombre debió salir de su casa por razones de salud y por lo tanto “puede entenderse que haya decidido de un modo temerario o irresponsable salir de su domicilio en un día de viento Zonda”.

A la hora de establecer el rubro daño moral, el tribunal entendió que “el fallecimiento de un miembro de la familia ocasiona un dolor muy grande en sus integrantes y más en las circunstancias en las que falleció lamentablemente F. C”.

Consideró a través de analizar la pericia psicológica de la esposa del fallecido que “la desesperación que debe haber experimentado, sumando al estado de tristeza por la muerte de un familiar cercano no requieren de mayores elementos de prueba”.

Aun así, consideró la depresión grave y el trastorno de estrés postraumático sufrido por la demandante, al vivir una experiencia traumática de la gravedad máxima que una persona puede sufrir.

En cuanto a los hijos, si bien no presentan trastornos, si presentan una afectación espiritual: “su padre salió a acompañar a su mamá al hospital porque le dolía la espalda y falleció. A pesar de las distintas edades cada uno ha sufrido su fallecimiento, y a medida que crezcan irán sintiendo más la ausencia de su padre”.

Así, en concepto de daño moral fijó la suma de $29.825.709 para cada uno; mientras que, por el rubro perdida de chance, prosperó por $26.000.000.

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